Última revisión
20/05/2008
Sentencia Administrativo Nº 393/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4301/2004 de 20 de Mayo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MENDEZ BARRERA, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 393/2008
Núm. Cendoj: 15030330022008100117
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00393/2008
Procedimientos Ordinarios Nº 4022 y 4301/2004
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha
pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
En la ciudad de A Coruña, a veinte de mayo de dos mil ocho.
En los recursos contencioso-administrativos acumulados que con los números 4042 y 4301 de 2004 penden de resolución
en esta Sala, interpuestos por "Graninter, S.A.", representada por Dª. María Angeles Fernández Rodríguez y dirigida por D.
Francisco Javier Irisarri Castro, contra las Resoluciones de 26-5-03 y 30-3-04 de la Consellería de Política Territorial, Obras
Públicas e Vivenda. Es parte demandada la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, representada y dirigida
por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía de los recursos es de 216.643,50 euros.
Antecedentes
PRIMERO: Admitido a trámite el primero de los recursos contencioso-administrativo presentados, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: Admitido a trámite el segundo de los recursos contencioso-administrativo presentados, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto. Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Por auto de 10-4-06 se decretó la acumulación de ambos recursos, y por otro de 24-5-06 se acordó el recibimiento a prueba. Una vez practicadas, con el resultado que obra en autos, las pruebas admitidas y cumplimentado el trámite de conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 15-5-08.
CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Fundamentos
PRIMERO: Es objeto de los presentes recursos contencioso-administrativos la desestimación por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, primero presunta y luego por Resolución de 30-3-04, del recurso de reposición interpuesto contra otra de 26-5-03, que impuso a la actora una sanción de multa de 216.643,50 euros como responsable de la comisión de una infracción urbanística muy grave por la realización de obras de explotación de una cantera en el lugar de Pena Corneira (Leiro).
SEGUNDO: En el escrito de interposición del primero de los recursos la parte actora identifica erróneamente la sanción impuesta como una multa coercitiva. Lo que se impuso en la resolución de 26-5-03 fue una verdadera sanción, y contra ella se presentó un recurso de reposición, desestimado de forma expresa por la otra resolución impugnada. El error llevó a la Administración a dar contestación a la primera demanda como si se hubiese recurrido una multa coercitiva. Lo que sostiene la entidad actora es que se produjo una confusión entre los hechos que fueron objeto del expediente de reposición de la legalidad DU-15/2000, que determinaron la imposición a la actora de una sanción de multa de 9.347.000 pts. en el correspondiente expediente sancionador, con los que dieron lugar al expediente DU-29/2000. La afirmación de esta confusión se basa en que tras el acta de inspección de 20-10-00 el Director General de Urbanismo dictó el 14-12-00 orden de precinto de la maquinaria de la actora, que se practicó al día siguiente, y en que unos días después la recurrente solicitó que se le autorizase el traslado de la maquinaria, a lo que accedió la Administración; y que por ello no pudo comprobarse en la inspección de 10-12-2002 que se había seguido trabajando en la cantera, ya que no existía maquinaria para hacerlo, por lo que tal apreciación no podía referirse a los trabajos objeto del expediente DU-29/2000, sino, en todo caso, a los que eran objeto del expediente DU-15/2000, que afectaban a otro frente de cantera. Por otra parte, también se invoca por la recurrente una indebida valoración de los trabajos efectuados.
TERCERO: En el recurso tramitado ante esta Sala con el Nº 4698/02 , dirigido contra la resolución que puso fin al expediente de reposición de la legalidad DU-29/2000, la actora también alegó que existía la confusión en la que aquí insiste. Ese recurso terminó por sentencia desestimatoria, que no fue recurrida, en la que se tuvo en cuenta el informe de inspección de 20- 10-00 que figura al folio 7 del expediente administrativo (16 del expediente DU-29/2000) para concluir que no existía la confusión invocada. Lo mismo ha de decirse ahora, pues ese informe va acompañado de unas fotografías y de un plano a través de los cuales se determina el lugar en el que se realizaban los trabajos. Las mismas personas realizan la inspección de 10-12-02, y unen a su informe de valoración otra fotografía. Por ello está claro que no incurrieron en confusión, pues conocían perfectamente como estaban las cosas en una y otra fecha. Su afirmación de que se seguía trabajando cuando se hizo la última inspección pone de manifiesto que o bien se empleaba otra maquinaria distinta de la retirada o que ésta se volvió a llevar al lugar. El informe pericial emitido en el proceso no desvirtúa la conclusión antes referida sobre la inexistencia de confusión. Al contrario, reconoce que existen tres puntos diferenciados de explotación de la cantera. Su afirmación de que no se pudo estar trabajando durante 26 meses parte de lo afirmado por la actora sobre la retirada de la maquinaria y no tiene en cuenta lo dicho por los inspectores sobre la continuación de los trabajos. Tampoco nada dice sobre las diferencias entre las fotografías unidas a las actas de inspección y valoración, y en consecuencia su crítica al modo de realizar la valoración de los trabajos no va acompañada de la indicación de cuál sería la correcta. Por todo ello los recursos tienen que ser desestimados.
CUARTO: No se aprecian motivos para hacer imposición de costas.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimamos los recursos contencioso-administrativos interpuestos por "Graninter, S.A." contra la desestimación por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, primero presunta y luego por Resolución de 30-3-04, del recurso de reposición interpuesto contra otra de 26-5-03, que impuso a la actora una sanción de multa de 216.643,50 euros como responsable de la comisión de una infracción urbanística muy grave por la realización de obras de explotación de una cantera en el lugar de Pena Corneira (Leiro). No se hace imposición de las costas del recurso.
Esta sentencia es susceptible del recurso ordinario de casación del artículo 86 de la L.J.C.A. de 1998 , que habrá de prepararse mediante la presentación de escrito en esta Sala en el plazo de diez días.
Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, de lo que yo, Secretaria, certifico.
