Última revisión
30/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 393/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 339/2006 de 30 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ARANA AZPITARTE, MARIA FATIMA
Nº de sentencia: 393/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00393/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso número 339/2006 (procedimiento abreviado)
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Recurrente: Don Humberto y Don Luis Alberto
Procurador: Doña Blanca Murillo de la Cuadra
Demandado: Ministerio de la Vivienda
Abogado del Estado
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 30 de abril de 2008, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Doña
Blanca Murillo de la Cuadra actuando en representación de Don Humberto y Don Luis Alberto contra la inejecución por parte del Ministerio de la Vivienda del acto firme (Art. 29.2 LJCA ) ganado por silencio administrativo positivo de reconocimiento de abono de sus honorarios profesionales de arquitecto por importe de 24.812,29 euros, en relación con el expediente H-91-CD/70.
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
SEGUNDO.- Tramitado el recurso por los trámites del procedimiento abreviado se señaló para la vista el día 30 de abril de 2008 fecha en que se celebró y en la que el Abogado del Estado se allanó a la demanda.
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00393/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso número 339/2006 (procedimiento abreviado)
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Recurrente: Don Humberto y Don Luis Alberto
Procurador: Doña Blanca Murillo de la Cuadra
Demandado: Ministerio de la Vivienda
Abogado del Estado
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 30 de abril de 2008, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Doña
Blanca Murillo de la Cuadra actuando en representación de Don Humberto y Don Luis Alberto contra la inejecución por parte del Ministerio de la Vivienda del acto firme (Art. 29.2 LJCA ) ganado por silencio administrativo positivo de reconocimiento de abono de sus honorarios profesionales de arquitecto por importe de 24.812,29 euros, en relación con el expediente H-91-CD/70.
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
SEGUNDO.- Tramitado el recurso por los trámites del procedimiento abreviado se señaló para la vista el día 30 de abril de 2008 fecha en que se celebró y en la que el Abogado del Estado se allanó a la demanda.
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.
Que estimando el recurso interpuesto por la Procuradora Doña Blanca Murillo de la Cuadra en representación de Don Humberto y Don Luis Alberto contra la inejecución por parte del Ministerio de la Vivienda de acto firme condenamos a la Administración demandada a abonarles la cantidad de 24.812,29 euros, en concepto de honorarios profesionales de arquitecto en relación con el expediente H-91-CD/70, cantidad que se incrementará con el interés de demora desde la fecha de la presentación de la reclamación inicial, según fue interesado en la misma , cuya cuantía se determinará en ejecución de Sentencia. No se realiza imposición de costas.
Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha;certifico.
Fallo
Que estimando el recurso interpuesto por la Procuradora Doña Blanca Murillo de la Cuadra en representación de Don Humberto y Don Luis Alberto contra la inejecución por parte del Ministerio de la Vivienda de acto firme condenamos a la Administración demandada a abonarles la cantidad de 24.812,29 euros, en concepto de honorarios profesionales de arquitecto en relación con el expediente H-91-CD/70, cantidad que se incrementará con el interés de demora desde la fecha de la presentación de la reclamación inicial, según fue interesado en la misma , cuya cuantía se determinará en ejecución de Sentencia. No se realiza imposición de costas.
Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha;certifico.
