Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
30/04/2008

Sentencia Administrativo Nº 393/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 339/2006 de 30 de Abril de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ARANA AZPITARTE, MARIA FATIMA

Nº de sentencia: 393/2008

Núm. Cendoj: 28079330032008100733


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00393/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 339/2006 (procedimiento abreviado)

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: Don Humberto y Don Luis Alberto

Procurador: Doña Blanca Murillo de la Cuadra

Demandado: Ministerio de la Vivienda

Abogado del Estado

SENTENCIA nº 393

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 30 de abril de 2008, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Doña

Blanca Murillo de la Cuadra actuando en representación de Don Humberto y Don Luis Alberto contra la inejecución por parte del Ministerio de la Vivienda del acto firme (Art. 29.2 LJCA ) ganado por silencio administrativo positivo de reconocimiento de abono de sus honorarios profesionales de arquitecto por importe de 24.812,29 euros, en relación con el expediente H-91-CD/70.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.- Tramitado el recurso por los trámites del procedimiento abreviado se señaló para la vista el día 30 de abril de 2008 fecha en que se celebró y en la que el Abogado del Estado se allanó a la demanda.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el Procurador Doña Blanca Murillo de la Cuadra actuando en representación de Don Humberto y Don Luis Alberto se interpuso el presente recurso contra la inejecución por parte del Ministerio de la Vivienda del acto firme (Art. 29.2 LJCA ) ganado por silencio administrativo positivo de reconocimiento de abono de sus honorarios profesionales de arquitecto por importe de 24.812,29 euros, en relación con el expediente H-91-CD/70, solicitando en el suplico de la demanda la estimación del recurso y la condena de la Administración demandada a abonarles la cantidad de 24.812,29 euros, incrementada con el interés de demora desde la fecha de la presentación de la reclamación inicial, según fue interesado en la misma , cuya cuantía se determinará en ejecución de Sentencia.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, allanado el demandado, sin que ello suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, el tribunal sin más trámites, dictara sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante.

TERCERO.- Y según lo dispuesto en el apartado primero del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, considerando la Sala que no es de apreciar temeridad ni mala fe, es por lo que no procede formular expresa condena en costas.

VISTOS.- los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso interpuesto por la Procuradora Doña Blanca Murillo de la Cuadra en representación de Don Humberto y Don Luis Alberto contra la inejecución por parte del Ministerio de la Vivienda de acto firme condenamos a la Administración demandada a abonarles la cantidad de 24.812,29 euros, en concepto de honorarios profesionales de arquitecto en relación con el expediente H-91-CD/70, cantidad que se incrementará con el interés de demora desde la fecha de la presentación de la reclamación inicial, según fue interesado en la misma , cuya cuantía se determinará en ejecución de Sentencia. No se realiza imposición de costas.

Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha;certifico.

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