Última revisión
11/05/2010
Sentencia Administrativo Nº 393/2010, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1880/2008 de 11 de Mayo de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Mayo de 2010
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: VILLALBA LAVA, MERCENARIO
Nº de sentencia: 393/2010
Núm. Cendoj: 10037330012010100563
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00393/2010
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :
SENTENCIA Nº 393
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/
En Cáceres a once de Mayo de dos mil diez.-
Visto el recurso contencioso administrativo nº 1880 de 2008, promovido por la Procuradora Sra. Muñoz García, en nombre y representación de "ASFALTOS Y AGLOMERADOS SANTANO, S.A.", siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado, sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, recaído en expediente sancionador D-11751/C SRS/ AUT.
C U A N T I A: 1.500 Euros. .
Antecedentes
PRIMERO: Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-
SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-
TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-
CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Especialista Don MERCENARIO VILLALBA LAVA.
Fundamentos
PRIMERO.- Del examen del expediente administrativo se extrae que se extendió denuncia a la recurrente por la realización de obras en zona de policía y en el cauce, consistentes en la acumulación de tierra de una urbanización en zona de policía e invadiendo el cauce por algunos lugares en septiembre de 2005.
Tras la negación de los hechos por el recurrente en el escrito de alegaciones se solicitó por la instructora la declaración del denunciante, informado el guarda fluvial que se ratificó en la denuncia.
Manifiesta en la demanda que se encontraba autorizada por el Ayuntamiento de Cáceres para la realización de las obras de urbanización que había concertado con la Junta de Compensación del Sector SUP 1-4 " Montesol II" no ejecutándose obras en el citado cauce del Arroyo ni el zona de policía, o en cualquier caso estaban autorizadas.
La resolución sancionadora señala que se han infringido los artículos 116. d) de la Ley de Aguas de 2001 y 315 c) del RDPH de 1986 , imponiendo una sanción de carácter leve en cuantía de 1.500 euros, que a juicio de la recurrente vulnera el principio de tipicidad, ya que si que existía tal autorización.
SEGUNDO.- Tal y como se recoge en las STC 14/97 y 169/98, 35/2006 y STS de 21.5.1990 y 31.10.2002 los actas levantados por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones son aptas para desvirtuar la presunción de inocencia sin necesidad de ser reiterados en juicio, cupiendo prueba en contrario que aquí no ha sido realizada eficazmente, toda vez que unas fotografías que se extraen transcurridos un plazo considerable de tiempo no sirven en este sentido pudiendo haber usado la recurrente otro tipo de pruebas como actas notariales o testificales. La Administración además preguntó al denunciante que se ratificó en la demanda y consta en el expediente.
Que se tratase de unas obras de urbanización autorizadas por un ente municipal no implica que de tal licencia se derive la posibilidad de invadir cauces o hacer acopios en zona de policía; debiéndose haber solicitado para ello autorización, cuando menos, de la CHG que era la Administración competente, según se deduce de los artículos 21 y 23 de la Ley de Aguas de 2001 , tratándose de una infracción prevista en el artículo 116.3 d) de la citada Ley de Aguas y 315 c) del RDPH, siendo la sanción de 1.500 euros ponderada dentro de lo previsto en los art. 117 de la Ley de Aguas y 318 del RPDH de 1986 que prevé sanciones de hasta 6.000 euros por tal conducta.
TERCERO.- Que en materia de costas rige el art. 139.2 de la Ley 29/1998 que no las impone expresamente en el caso que nos ocupa.
Fallo
Que en atención a lo expuesto debemos de desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Asfaltos y Aglomerados Santano S.A. contra la resolución de la CHG de 6 de septiembre de 2006 a que se refieren los presentes autos, y en su virtud la debemos de ratificar y ratificamos por ser conforme a Derecho, y todo ello sin expresa condena en cuanto a las costas causada.
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio junto con el expediente administrativo al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
