Sentencia Administrativo ...io de 2016

Última revisión
01/09/2016

Sentencia Administrativo Nº 393/2016, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 577/2015 de 29 de Junio de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Junio de 2016

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SANCHEZ CORDERO, ALICIA

Nº de sentencia: 393/2016

Núm. Cendoj: 28079230052016100432

Núm. Ecli: ES:AN:2016:3052

Núm. Roj: SAN  3052:2016

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso:0000577 /2015

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:05365/2015

Demandante:D. Agustín

Procurador:SR. RODRÍGUEZ VELASCO, ÁNGEL LUIS

Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

VISTOpor la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 577/2015, interpuesto por D. Agustín , representada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Luis Rodríguez Velasco, y asistido por la Letrada Dª María Luz Arce Fraile, ambos del turno de justicia gratuita, contra la Resolución de 15 de julio de 2015, del Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, denegatoria de la solicitud de concesión de nacionalidad española por razón de residencia; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-Formulada solicitud de concesión de concesión de la nacionalidad española por residencia, por los padres de Agustín , en su nombre y representación por ser menor de edad, con NIE NUM000 , nacido en ESPAÑA el NUM001 /2009 se tramitó expediente NUM002 ) que finalizó por Resolución de 15 de julio de 2015, del Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del titular del Ministerio de Justicia (ORDEN JUS/696/2015, de 16 de abril denegatoria de la nacionalidad.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentoŽ en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho consideroŽ oportunos, terminoŽ suplicando 'se tenga por interpuesta DEMANDAen el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el MINISTERIO DE JUSTICIA (Dirección General de los Registros y del Notariado) de fecha 14-07-2015, por la que se acuerda denegar la concesión de nacionalidad española por residencia formulada por D. Agustín , acordándose la revocación de la resolución recurrida y la concesión de la nacionalidad española al recurrente'.

TERCERO.- Dado traslado a la Abogacía del Estado para que contestara la demanda, presentó escrito de allanamiento, con la autorización de la Abogada del Estado-Jefe ante la Audiencia Nacional, de acuerdo con el informe recabado del Ministerio de Justicia.

CUARTO.- Por providencia de 17 de mayo de 2016, se señaloŽ para votación y fallo el día 28 de junio de 2016, en que así tuvo lugar.

VISTOSlos artículos legales citados por las partes y demaŽs de general y pertinente aplicación, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA SANCHEZ CORDERO, Magistrada de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución de 15 de julio de 2015, del Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, denegatoria de la solicitud de concesión de nacionalidad española por razón de residencia, por el motivo de ' no ha quedado de manifiesto su adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, así como su dominio del castellano.'

La Abogada del Estado, previa la autorización correspondiente de la Abogada del Estado Jefe de la Audiencia Nacional, al amparo del artículo 7 de la Ley de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre , de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, artículo 41 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado , e Instrucción de la Abogacía General del Estado- Dirección del Servicio Jurídico del Estado 3/2010, se ALLANA al presente recurso.

SEGUNDO.-.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75.1 y 74.2 de la Ley de la Jurisdicción , la Administración Pública podrá allanarse presentando testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente, señalando el artículo 75.2 del mismo cuerpo legal que 'Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho'.

Conforme al expediente administrativo tramitado en el Registro de Civil de Granadilla de Abona, se desprenden en el Auto de 8 de septiembre de 2011 del Encargado del Registro Civil una serie de incongruencias, pues dice que tiene más de 18 años y no consta que tenga antecedentes penales, que en la audiencia del solicitante no ha quedado de manifiesto su adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, así como su dominio del castellano ( art. 220.5 del Reglamento del Registro Civil ), que consta el compromiso de prestar juramento/promesa de fidelidad al Rey, y obediencia a la Constitución y a las Leyes ( art.220.7 R.R.C . y 23 del Código Civil ) y que goza de medios de vida que pueden estimarse suficientes y ha manifestado su propósito de residir en España. Sin embargo:

- Agustín nació en Granadilla de Abona (Tenerife) el NUM001 de 2009, por lo que a la fecha de la solicitud de nacionalidad, en junio de 2011, tenía 2 años de edad.

- Conforme al art. 22.2.a) del Código Civil , para los nacidos en España bastará un año de residencia

- Los cuestionarios para acreditar la integración y el conocimiento del castellano se hicieron a ambos padres. No se trata de la solicitud de los padres, sino de un menor de dos años de edad que no habla ningún idioma, ni puede estar adaptado a ninguna cultura. Conforme al artículo 23 del Código Civil para prestar declaración ha de tenerse 14 años por lo que los menores de dicha edad están exentos.

- Tanto el interesado como sus cuatro hermanos se encuentran escolarizados en el municipio donde viven, en el momento de la demanda. Cuando se presentó la solicitud el menor no tenía edad para la escolaridad obligatoria.

- El Ministerio Fiscal informó favorablemente la concesión de nacionalidad.

Conforme a los artículos 21.3 y 20.2.a) del Código Civil , sólo se podrá formular la solicitud por el representante del menor de edad si previamente ha obtenido autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal, lo que consta autorizado por Auto de 5 de abril de 2011.

Acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción y no estimándose que el allanamiento planteado implique infracción del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia estimando las pretensiones de la parte recurrente en todos su extremos.

TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas, conforme al art.139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no procede hacer imposición a ninguna de las partes procesales.

Fallo

ESTIMAMOSel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Agustín contra la Resolución de 15 de julio de 2015, del Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, denegatoria de la solicitud de concesión de nacionalidad española por razón de residencia, resolución que anulamos por no ser conforme a Derecho, acordando en su lugar reconocer el derecho de a obtener la nacionalidad española por residencia.

Sin expresa imposición de costas a la parte demandada.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la presente resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que se preparará ante esta Sala en el plazo de 10 días contados desde el siguiente a su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada, de todo lo cual yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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