Última revisión
23/05/2008
Sentencia Administrativo Nº 395/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 5/2008 de 23 de Mayo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: PEREZ BORRAT, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 395/2008
Núm. Cendoj: 08019330042008100398
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rrecurso de Queja nº 5/2008
Parte apelante: Jesus Miguel y María Cristina
Representante de la parte apelante: ANGEL JOANIQUET TAMBURINI
Parte apelada:
Representante de la parte apelada:
S E N T E N C I A Nº 395/2008
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En la ciudad de Barcelona, a veintitres de mayo de dos mil ocho
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 18/02/2008 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Girona, dictó Auto definitivo de 18/2/2008 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el AUTO de 28/1/2008 que inadmite el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Contra dicho Auto, se ha interpuesto recurso de queja, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
TERCERO.- Desarrollada la queja, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 19 de mayo de 2008.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de los demandantes impugna el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Gerona, de fecha 3 de diciembre de 2007 , recaído en el recurso contencioso-administrativo ordinario, registrado con el número 662/2006, que inadmitió el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la Sentencia, de 3 de diciembre de 2007 .
SEGUNDO.- La parte considera que el Auto impugnado no se ajusta a Derecho por entender aplicable lo establecido en el art. 81.2 .a), que establece que serán siempre susceptibles de apelación las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
En este caso, la acción ejercitada es una reclamación de responsabilidad patrimonial, tal como resolvió la Sección Segunda de esta misma Sala, que remitió el presente recurso.
Como quiera que la acción ejercitada es la de responsabilidad patrimonial de la Administración pública así como que el perjuicio fue valorado por la propia parte demandante en 18.000 euros, procede confirmar la resolución impugnada, puesto que la acción de responsabilidad es independiente a la actividad administrativa que supuestamente causó el citado perjuicio y que, según la actora, deriva de una vulneración de determinados derechos fundamentales, en concreto los protegidos en el art. 15 y 18 de la CE , pues es evidente que no estamos ante este proceso especial, ya que, como hemos dicho, el objeto del recurso no es aquel acto lesivo previo sino una acción independiente y posterior tendente a que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración pública local.
En definitiva, en modo alguno es admisible que nos hallemos ante un proceso que tenía por objeto la protección de derechos fundamentales sino ante una clara pretensión indemnizatoria cuya cuantía no alcanza el límite fijado para poder acceder al recurso de apelación. Todo ello con imposición de las costas causadas en este recurso de queja a la parte quejante.
Fallo
Desestimar el recurso de queja interpuesto por Jesus Miguel Y María Cristina contra la resolución objeto de este recurso.
Imponer las costas causadas en esta segunda instancia a la parte quejante.
Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente / la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 4 de junio de 2.008, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.

