Sentencia Administrativo ...zo de 2008

Última revisión
14/03/2008

Sentencia Administrativo Nº 395/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 103/2007 de 14 de Marzo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: ALTARRIBA CANO, CARLOS

Nº de sentencia: 395/2008

Núm. Cendoj: 46250330012008100360


Encabezamiento

ROLLO DE APELACIÓN 01/103/07

SENTENCIA Nº 395

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Presidente

D. Edilberto José Narbón Lainez

Magistrados:

D. Luis Lorente Almiñana

D. Carlos Altarriba Cano

*************************************

En la Ciudad de Valencia, a 14 de marzo de 2008.

VISTO el recurso de Apelación nº 103/07, interpuesto por la Delegación de Gobierno, contra sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2006 y en el recurso nº 559/05 por el Juzgado de lo de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia, sobre expulsión del territorio español y prohibición de entrada, siendo parte recurrida D. Carlos José, representada por el procurador D. Andres Moya Valdemoro..

Antecedentes

PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo antes referido la Sala de lo Contencioso- administrativo citado se dictó Sentencia estimando el recurso.

SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación del Sr. abogado del estado, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso, con revocación de la Sentencia recurrida y dictando otra por la que se desestime el recurso Contencioso Administrativo y quede con plenos efectos la sanción de expulsión.

TERCERO.- La parte recurrida, formalizó escrito, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia declarando no haber lugar al recurso de apelación , con confirmando la Sentencia recurrida, e imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO.- Por providencia, se señaló para votación y fallo el día 11 de marzo, en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Altarriba Cano,

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en este recurso de Apelación la sentencia citada, estimó el recurso formulado por la actora apelante, contra la resolución del Sr. Delegado del Gobierno en la comunidad Valenciana de fecha 30 de junio de 2005, que impuso al actor la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un periodo de 3 años, por no disponer de documento alguno que acredite la situación de permanencia o residencia legal en España.

SEGUNDO.- Por otra parte, la Sentencia está suficientemente motivada, Pues a la permanencia ilegal en España se une la circunstancia (explícita en el expediente Administrativo) de hallarse el actor , con arraigo.

Por arraigo, se entiende:

el arraigo familiar debe caracterizarse como notas distintiva por la existencia de unos lazos de parentesco cualificados (matrimonio o pareja de hecho, hermanos, padres o hijos) , que la relación sea con españoles o extranjeros residente legales y, finalmente, por la existencia de una convivencia que justifique la invocación de tal arraigo, pues incluso la jurisprudencia lo ha venido admitiendo para supuestos de agrupaciones entre hermanos (Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 1993, 29 de abril de 1996, 22 de octubre y 12 de diciembre de 1997, 9 de febrero, 10 de noviembre, 24 de noviembre y 28 de noviembre de 1999 , 25 de noviembre de 2000, entre otras), llegando a apreciar la existencia de arraigo familiar en convivencias de uniones de hecho efectivas y continuadas (S.S.T.S. 28-12-1998, 23-1-1999, 3-3-1999, 11-10-1999 y 15-11-1999 ).

Se han probado por el actor la existencia de esos vínculos, como por otra parte señala la Sentencia de instancia , ya que tiene un hijo de nacionalidad española, fruto de su relación con una ciudadana española, con la que además ha contraído matrimonio.

SEXTO.- Por lo anterior, procede la desestimación del recurso , con imposición de las costas la apelante, dado el contenido del artículo 139'2º de la ley Jurisdiccional .

Fallo

Que declaramos no haber lugar al presente recurso de Apelación, nº 103/07, interpuesto por la Delegación de Gobierno, contra Sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2006 y en el recurso nº 559/05 por el juzgado de lo de lo Contencioso- administrativo nº 3 de Valencia , sobre expulsión del territorio español y prohibición de entrada, sobre expulsión del territorio español y prohibición de entrada, que confirmamos, con expresa imposición de las costas causadas al apelante.

Y, para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su ejecución.

Así por nuestra Sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

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