Última revisión
24/02/2009
Sentencia Administrativo Nº 395/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 640/2006 de 24 de Febrero de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Febrero de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GONZALEZ ESCRIBANO, JUAN IGNACIO
Nº de sentencia: 395/2009
Núm. Cendoj: 28079330082009101354
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00395/2009
SENTENCIA Nº 395
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Doña Inés Huerta Garicano:
Magistrados:
Miguel Ángel Vegas Valiente.
D. Juan Ignacio González Escribano
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En la Villa de Madrid a veinticuatro de febrero del año dos mil nueve.
Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso- administrativo nº 640/2006, interpuesto por DON Lorenzo en su nombre y representación contra la resolución 562/05847/06 por la que se le da de baja por denegación de un nuevo compromiso.
Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 28-06-2006 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y se declare vigente el compromiso contraído de Defensa al abono de los salarios dejados de percibir desde que consideró resuelto el compromiso.
SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, sin que la parte recurrente las presentara, se le tuvo por decaído en dicho trámite y conclusas las actuaciones.
QUINTO.- Con fecha 16 de diciembre de 2008, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución 562/05847/06, publicada en el BOD núm. 83, de 28 de abril de 2006 por la que se le da de baja por haber finalizado su compromiso.
Funda su pretensión el recurrente en que es disciplinado, tiene un excepcional rendimiento, habiendo alcanzado el máximo empleo dentro de su categoría, invoca el principio de presunción de inocencia en cuanto concluyó con archivo un procedimiento que se incoó por hechos acaecidos el 22 de agosto de 2005, entiende que estamos ante un despido improcedente sin causa o causa ilícita y que la Administración ha utilizado la norma en fraude de ley vulnerando el derecho al trabajo y con arbitrariedad, siendo contraria a derecho el Acta de la Junta de Evaluación de la Unidad, e invoca igualmente el principio non bis in idem, y los de equidad, justicia e igualdad, señalando que ha de velarse por los valores objetivos y no subjetivos, citando la Constitución, las Reales Ordenanzas, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley 17/99 y la Ley 30/92 .
Por su parte la Administración se opone a la pretensión actora.
SEGUNDO.- En el supuesto de autos nos encontramos ante un caso de denegación de la concesión de un nuevo compromiso con las fuerzas Armadas, recaída en expediente tramitado de conformidad con lo dispuesto en el Real-Decreto 1064/2001 de 28 de septiembre ; en dicho expediente se recoge la documentación exigida por dicha norma y sin que se pueda apreciar por el Tribunal vulneración o infracción de principio o norma alguna, y por consiguiente que la facultad que tiene la Administración, facultad discrecional, se haya transformado en arbitrariedad; de todo lo cual se deduce que alegaciones del recurrente quedan en eso sin prueba alguna, ya que se ha tenido en cuenta no un acontecimiento concreto sino la totalidad de los factores determinantes APRA tener en cuenta la idoneidad o no de quien lo pide, siendo negativa en este supuesto. Por todo ello no puede tener favorable acogida el presente recurso contencioso-administrativo.
TERCERO.- Que conforme el artº. 139 de la Ley de la Jurisdicción no hay motivos para hacer declaración en cuanto a las costas.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo. Sin costas.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

