Sentencia Administrativo ...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Administrativo Nº 396/2015, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 41/2013 de 17 de Junio de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Junio de 2015

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: JUSTE DIEZ DE PINOS, NEREA

Nº de sentencia: 396/2015

Núm. Cendoj: 50297330022015100109

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00396/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 41 del año 2013-

S E N T E N C I A Nº 396 de 2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

Dª. Isabel Zarzuela Ballester

D ª Nerea Juste Díez de Pinos

------------------------------------------

En Zaragoza, a diecisiete de junio de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso---- administrativo número 41 de 2013, seguido entre partes; como demandante COLEGIO DE GEÓGRAFOS,representado por el procurador D. José Salvador Alamán Forniés y asistido por el abogado D. Eduardo Díaz Flores; y como demandada la dIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN,representada y asistida por el letrado de sus servicios jurídicos.

Es objeto de impugnación: La Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública de 11 de diciembre de 2012, en la que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : indeterminada.

Ponente : Ilma. Sra. Magistrado D. Nerea Juste Díez de Pinos.

Antecedentes

PRIMERO.- La actora mediante escrito presentado el 15 de febrero de 2013, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO.- Previa la admisión a trámite del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia estimatoria de la presente, por la cual se declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto administrativo objeto del presente recurso, así como acuerde la inclusión de la Titulación de Geografía para concurrir a las convocatorias de las plazas recurridas, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO.- La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO.- Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO.-Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 10 de junio de 2015.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente proceso por la parte actora: La Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública de 11 de diciembre de 2012, en la que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

SEGUNDO.- Los motivos que expresa la parte actora para que, anulando la resolución recurrida se estimen sus pretensiones, consisten en considerar: Que los puestos de trabajo que relaciona y que pertenecen al Servicio Provincial de Teruel, Huesca y Zaragoza, no se permite acceder a los mismos a la clase de especialidad designada a los Geógrafos, los que estima tienen formación académica suficiente en las materias de los puestos relacionados, como ocurre con otras disciplinas, al concretarse las funciones de estos, entre otras, a la ordenación de recursos naturales, y al medio natural. La cualificación que manifiesta ostentan los miembros colegiados la pretende sustentar en los planes de estudios del Grado de Geografía y Ordenación del Territorio como la licenciatura de Geografía del Departamento de Geografía y Ordenación del Territorio de la Universidad de Zaragoza, entre las asignaturas que se imparten destaca: Biogeografía, Climatología, Edafogeografía, Hidrología, Análisis integrado del medio natural, paisaje en la ordenación del territorio, sin mencionar las asignaturas relativas a la ordenación del territorio y a los sistema de información geográfica y teledetección. Así como los másters universitarios entre los que enumera: Tecnologías de la información geográfica para la ordenación del territorio: sistemas de información geográfica y teledetección, Ordenación Territorial y Medioambiental y Doctorado en Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Añade a lo anterior los campos de trabajo de carácter medioambiental que un geógrafo puede desempeñar consistentes en ordenación y gestión de espacios de interés natural, estudios y auditorías, evaluación del impacto ambiental, agendas 21 locales y auditorías ambientales urbanas, educación ambiental. De ello infiere que de no reconocerse lo pretendido se produciría una vulneración del artículo 23.2 de la Constitución , pues no se permitiría acceder en condiciones de igualdad con otras profesiones también idóneas para el desempeño de los puestos referidos a los geógrafos. De lo que concluye que caso de no permitirse el acceso de los geógrafos a puestos para los que están capacitados la actuación de la administración resultaría discriminatoria con dicha profesión.

La parte demandada se opone a las pretensiones formuladas por la parte actora apelando a la facultad de autoorganización que existe en la Comunidad Autónoma, con la que pretende justificar la dotación de los puestos de trabajo referidos por funcionarios especializados con un determinado perfil sin que ello suponga arbitrariedad. Para justificar lo anterior aporta un informe del Director General de la Función Pública y Calidad de Servicios de 6 de noviembre de 2013 donde se efectúa la relación de los criterios que han sido tenidos en cuenta para la adscripción de los puestos de trabajo referidos a Cuerpos y Escalas determinados.

Al respecto el artículo 2.3 del Decreto 140/96 de 26 de julio prevé: 'Los puestos de trabajo serán de adscripción indistinta para todos los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública. Únicamente podrá adscribirse con carácter exclusivo puestos de trabajo a funcionarios de un determinado Cuerpo, Escala o Clase de Especialidad, cuando tal exclusividad derive necesariamente del ejercicio de funciones que, por imperativo legal o reglamentario, requieran pertenencia a ellas, o cuando los puestos conlleven el ejercicio de atribuciones o facultades específicas de la Escala o Clase de Especialidad de que se trata y en tal sentido lo determina el Gobierno de Aragón a propuesta del Congreso de Presidencia y Relaciones Institucionales.'.

A dichos efectos:

Analizando los datos extraídos del informe aportado por la Administración hay que considerar:

a) Que las RPT 51325, 51327 y 51323: Subdirector Provincial del Medio Natural en el Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Teruel, Huesca y Zaragoza respectivamente les corresponden, entre otras, funciones propias del puesto en materia de conservación del medio natural, gestión forestal y calidad ambiental en el respectivo ámbito provincial, que implican entre otras funciones coordinación y gestión de planes y programas en materia de caza y pesca, protección de ecosistemas y adopción de medidas adicionales de protección de recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos y la conservación de la biodiversidad en las especies naturales protegidas.

En materia de gestión forestal la coordinación de la política forestal.

En materia de calidad ambiental coordinación de planes y programas de fomento de la calidad del medio ambiente.

b) Las RPT 7828 y 7925 Jefe de Servicio de Biodiversidad en el Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Zaragoza y Teruel.

Les corresponden, además de otras, funciones de trabajos relacionadas con el catálogo de especies amenazadas, acciones de conservación de flora y fauna silvestres y hábitats naturales, biología de conservación.

c) Las RPT 18135 y 18136 Jefe de Sección de Espacios Naturales en el Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Teruel y Zaragoza respectivamente.

Les corresponde, junto a otras, dirección técnica, planificación y gestión de los espacios naturales protegidos, tramitación y autoservicio de acciones dirigidas al fomento socioeconómico. Todo ello requiere conocimiento en materia del medio natural y de gestión de proyectos técnicos de obras.

d) Las RPT 19113 y 19114 Asesor Técnico, ambos en el Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Huesca.

Entre otros le corresponden funciones de asesoramiento técnico en materia de espacios naturales protegidos.

e) La RPT 18936 Asesor Técnico en el Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Huesca.

Le corresponden, además de otras funciones de asesoramiento técnico en materia natural de caza, pesca, protección de ecosistemas, protección de recursos hídricos y ecosistemas acuáticos, conservación de la biodiversidad, gestión de programas de contenido medioambiental.

f) Las RPT 52222 y 3020 Jefe de Unidad de Conservación del Medio Natural en el Servicio Provincial de Huesca y Zaragoza respectivamente.

Les corresponde, junto a otras, la gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos, control de especies exóticas invasoras.

También se requieren competencias en materia de supervisión de proyectos de obras.

g) La RPT 2092 Jefe de Unidad de Desarrollo Rural en el Servicio Provincial de Huesca.

Forma parte fundamental del contenido del puesto de trabajo de proyección, ejecución y dirección de obras. La capacidad de diseñar, proyectar y ejecutar edificios.

El informe concluye que sin perjuicio de los conocimientos de los geógrafos en materia de medio ambiente, dicho titulación no es la más adecuada para el desempeño de las plazas impugnadas.

TERCERO.-Así las cosas el Tribunal Supremo en Sentencia de 18 de febrero de 2013 , donde se examina, entre otras cuestiones la cualificación de los geógrafos para desempeñar funciones relativas al medio ambiente recogiendo la de 27 de enero de 2010, declara: «En la decisión sobre titulaciones exigibles para un determinado puesto, la Administración no tiene por qué incluir a todos los que ofrecen esa capacitación, aunque sí debe explicar las razones por las que opta entre las posibles y es ese punto donde debe ofrecer una justificación que excluya toda arbitrariedad en la decisión.»

Dicha doctrina debe cohonestarse con la discrecionalidad técnica de que goza la Administración, si bien por esta se deben relacionar las razones tenidas en cuenta para proceder a la elección de una profesión determinada para ocupar un puesto concreto, por considerar que goza de cualificación mas adecuada que otra.

Al respecto las competencias del geógrafo tal y como tiene declarado el Tribunal Superior de Galicia en Sentencia de 30 de abril de 2014 , cuyo criterio compartimos, están estrechamente relacionadas con el medio ambiente y así se califica: 'es un científico e investigador cuyo campo de estudio es la geografía, el estudio de actividades humanas de la superficie terrestre y de su composición física, y que el geógrafo es capaz de estudiar no solo los detalles geográficos de manera singular y sistemática, sino además del impacto del ser humano en el medio ambiente y la influencia de la geografía en la vida y actividades humanas y biológicas, el geógrafo moderno en la sociedad contemporánea se centra principalmente en la resolución de problemas como el impacto ambiental, el planeamiento urbanístico, prevención de riesgos naturales y los riesgos de ordenación del territorio y el desarrollo local sustentable y sostenible entre otras actividades.'

Lo anteriormente expuesto determina que los motivos que se exponen en el informe de la Administración para proceder a la exclusión de los geógrafos en las plazas impugnadas no están fundados en datos objetivos que hace a dicha profesión menos idónea que las designadas para desempeñar los puestos referidos, salvo aquellas funciones reguladas en los extremos c), f) y g) que requieren conocimientos específicos en el área de gestión de proyectos técnicos de obra, construcción, diseño y ejecución de obras y edificios para las que obviamente no están tan cualificados los geógrafos como los designados. Por ello en cuanto, a dichos extremos, esta justificada su exclusión.

En consecuencia el recurso debe ser estimado en los términos expuestos pues, en caso contrario existiría una evidente discriminación, en relación a esta profesión por lo que se incurriría en arbitrariedad.

CUARTO.-No procede efectuar especial pronunciamiento en relación a las costas.

Fallo

PRIMERO.-Estimamos parcialmente el recurso 41/13 interpuesto por el COLEGIO DE GEÓGRAFOS DE TERUEL, HUESCA Y ZARAGOZA, se anula la Orden impugnada en cuanto a la exclusión de los puestos relacionados en el fundamento jurídico segundo a los geógrafos, los que deberán ser designados junto al resto de especialidades para la provisión de los puestos referidos salvo los clasificados con las letras c), f) y g) de los que quedan excluidos.

SEGUNDO.-Nose hace especial pronunciamiento en relación a las costas.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento, doy fe.


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