Última revisión
25/06/2008
Sentencia Administrativo Nº 397/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 15834/2008 de 25 de Junio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 397/2008
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00397/2008
PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15834/2008
RECURRENTE: CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE VIGO
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, veinticinco de Junio de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15834/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA
COMO PO NÚM. 8441/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE VIGO, representada por el procurador D. ANTONIO PARDO FABEIRO, dirigida por la letrada Dª ALICIA SANSEGUNDO FERNANDEZ, contra ACUERDO DE 15-02-06 QUE ESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE VIGO SOBRE LIQUIDACION SOBRE CUOTA LIQUIDA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIO 2003. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.
Antecedentes
PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 1.921?86 euros.
Fundamentos
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00397/2008
PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15834/2008
RECURRENTE: CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE VIGO
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, veinticinco de Junio de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15834/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA
COMO PO NÚM. 8441/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE VIGO, representada por el procurador D. ANTONIO PARDO FABEIRO, dirigida por la letrada Dª ALICIA SANSEGUNDO FERNANDEZ, contra ACUERDO DE 15-02-06 QUE ESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE VIGO SOBRE LIQUIDACION SOBRE CUOTA LIQUIDA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIO 2003. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.
PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 1.921?86 euros.
Que ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vigo interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia (órgano unipersonal) de fecha 15 de febrero de 2006, dictado en la reclamación 54/1544/05, sobre liquidación del recurso cameral permanente, ejercicio 1993. En consecuencia, declaramos que la resolución recurrida es contraria a Derecho, anulándola. Sin efectuar pronunciamiento en orden a la imposición de las costas procesales.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE al estar celebrando audiencia pública la Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, veinticinco de Junio de dos mil ocho.
Fallo
Que ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vigo interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia (órgano unipersonal) de fecha 15 de febrero de 2006, dictado en la reclamación 54/1544/05, sobre liquidación del recurso cameral permanente, ejercicio 1993. En consecuencia, declaramos que la resolución recurrida es contraria a Derecho, anulándola. Sin efectuar pronunciamiento en orden a la imposición de las costas procesales.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE al estar celebrando audiencia pública la Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, veinticinco de Junio de dos mil ocho.
