Última revisión
08/05/2009
Sentencia Administrativo Nº 397/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1133/2005 de 08 de Mayo de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Mayo de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 397/2009
Núm. Cendoj: 08019330042009100481
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 1133/2005
Parte actora: Roque
Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.
SENTENCIA nº 397/2009
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D./ª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
=========================================/
En Barcelona, a ocho de mayo de dos mil nueve.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Roque , actuando en calidad de funcionario público en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P. actuando en nombre y representación de la misma el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la Dirección General de la Policía, desestimó la petición de indemnización por residencial eventual en el porcentaje del 80 por 100, en lugar del 50 por 100 que se le reconoció, por asistencia a los actos de finalización del Curso de ascenso a la categoría de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, por promoción interna, los días 13 y 16 de abril de 2005, actos que se celebraron en la ciudad de Ávila.
La resolución administrativa impugnada sólo expresa que el motivo de la desestimación es que el demandante se incorporó el día 13 de abril de 2005 y permaneció mientras duraron los actos de finalización del proceso selectivo hasta el día 16 de mismo mes y año.
En la demanda se alega la aplicación de los artículos 6 y 7 del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo .
El Sr. Abogado del Estado se opone al alegar la aplicación del artículo 16.1 del Real Decreto 462/2002 y destacar la concesión discrecional del importe de la dieta solicitada.
SEGUNDO.- Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen tanto en la demanda como en el escrito de oposición a la misma, en relación con la relación administrativa impugnada, para llegar a la conclusión de que en modo alguno puede prosperar la acción jurisdiccional ejercitada por los siguientes motivos.
El artículo 9.2 del Real Decreto 462/2002 dispone en cuanto a la indemnización por residencia eventual:
"Es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera d ela residencia oficial en los casos previstos en los artículos 6 y 7 de este Real Decreto "
Entrando en el fondo del asunto, claramente se aprecia que el anterior fundamento reglamentario que ampara la pretensión de la demanda, en los términos en que aparece configurada, tanto en su aspecto fáctico como normativo, resulta aplicable en el presente caso al no especificarse ningún razonamiento jurídico en la resolución administrativa impugnada que permita la denegación de la indemnización objeto de debate.
En aplicación de lo que se dispone en artículo 3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo , por el que se regulan las indemnizaciones por razón de servicio, concurren los requisitos exigidos para configurar la situación del demandante en concepto de residencia eventual obligatoria.
Como sea que el demandante estuvo obligado, por razón del curso de promoción interna, a abandonar su residencia oficial, debe estimarse la pretensión de la demanda, sin imposición de costas a los efectos prevenidos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.
Fallo
1º Estimar el recurso.
2º No imponer costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 15 de mayo de 2009, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.
