Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 397/2012, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 536/2011 de 20 de Junio de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Junio de 2012
Tribunal: TSJ Navarra
Ponente: RUBIO PEREZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 397/2012
Núm. Cendoj: 31201330012012100211
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000397/2012
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUÍN GALVE SAURAS
MAGISTRADOS,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
D. ANTONIO RUBIO PEREZ
En Pamplona , a veinte de Junio de dos mil doce..
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 0000536/2011 promovido contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra , que desestima reclamación económico-administrativa nº 01596/2010, interpuesta contra la resolución confirmatoria de la diligencia de embargo dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Navarra en el Procedimiento ejecutivo tramitado por impago de una sanción de tráfico. Cuantía de la reclamación 180€. siendo en el partes: como recurre nte D. Urbano , representado por el Procurador D. ALBERTO MIRAMÓN GÓMARA y dirigido por el Letrado D. JUAN JOSE PATO GARCIA ; y, como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO,representada y defendido por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO; y,
Antecedentes
PRIMERO.- Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 7 de Junio de 2011 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica: '.... Previa práctica de las pruebas que a continuación se proponen y en base a los anteriores hechos y fundamentos de derecho se dicte sentencia por la que se acuerde el sobreseimiento del expediente sancionador. Que de manera subsidiaria, en caso de no estimar la petición del archivo del expediente, se disponga la reducción de la sanción inicialmente propuesta para adecuarla a los principios de la potestad sancionadora en materia de tráfico, sin perjuicio de la interposición de los recursos que esta parte tenga por conveniente.'.
SEGUNDO.- Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 24 de Enero de 2012 se opuso a la demanda la Administración demandada.
TERCERO.- No solicitado el recibimiento a prueba ni trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado día 19 de Junio de 2012, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ.
Fundamentos
PRIMERO .- Impugnándose una resolución (del TEAR) confirmatoria de una diligencia de embargo se pide en la demanda que se anule el expediente sancionador del que el embargo trae causa. Tal cosa no es posible dado que, como el Abogado del estado señala:
'1.- Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
Falta de notificación de la providencia de apremio.
Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley.
Suspensión del procedimiento de recaudación.'.
SEGUNDO .- No se aprecian motivos para la imposición de costas ( Artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .).
En atención a todo ello, en nombre de su Majestad el Rey, y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso- administrativo ya identificado en el encabezamiento, sin imposición de costas.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, y contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
