Última revisión
26/02/2007
Sentencia Administrativo Nº 398/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 683/2006 de 26 de Febrero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: LOPEZ AGULLO, MANUEL
Nº de sentencia: 398/2007
Núm. Cendoj: 29067330012007100159
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:1111
Encabezamiento
1
SENTENCIA Nº 398/2007
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
MAGISTRADOS
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a veintiséis de febrero de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 683/2006, interpuesto por D./ña. Leonardo , contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Cinco de Málaga y como parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Málaga.
Ha sido Ponente el/a Iltmo/a. Sr. Magistrado/a D/ña. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por D/ña. Leonardo se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Melilla recurso contencioso administrativo contra "la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Málaga de 13 de septiembre de 2005, dictada en el expediente 290020050011630 y se sustituya la expulsión acordada por una multa de 301,00 euros.", registrándose el recurso con el número 347/2005.
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:"Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Rodríguez Bernal, en nombre y defensa de don Leonardo , en relación con la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Málaga de 13 de septiembre de 2005, que declaro no ajustada a derecho y sustituyo la sanción que impone por la de una multa de 301 euros. ".
TERCERO.- Contra dicha resolución, por la representación procesal de la parte demandada, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 683/2006 .
CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- Solicitó el Abogado del Estado, como parte apelante el dictado de sentencia revocatoria de la instancia que confirme el ato administrativo impugnado, ello en base a que en el supuesto de autos no aparece acreditada la existencia de arraigo familiar y social en España u otras circunstancias que atenúen su culpabilidad y la trascendencia o el riesgo de la infracción, sin que por lo demás sea relevante que el recurrente haya tenido en los años 87 y 88 un permiso de trabajo.
La defensa del apelado sostuvo la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos jurídicos.
SEGUNDO.- En ella el juzgador a quo argumentó ampliamente, con sólida doctrina jurisprudencial que la resolución sancionadora recurrida no contiene una explicación razonable del porqué se opta por la expulsión, faltando la debida motivación del juicio de proporcionalidad necesario para elegir la sanción más gravosa, destacando por el contrario la posibilidad de reagrupación familiar.
Del examen de lo actuado la Sala ha de concluir en forma idéntica a la acertadamente expuesta por el juzgador de instancia en la fundamentación jurídica de la sentencia apelada y que es compartida en su integridad, debiendo rechazar el recurso por los siguientes motivos:
1.- Porque ha de mantenerse el criterio valorativo imparcial y objetivo que hace la sentencia apelada respecto del arraigo del demandante en el fundamento jurídico tercero, frente al subjetivo opuesto por el apelante.
2.- En cuanto a los antecedentes policiales, no consta resolución penal firme relacionada con los mismos.
TERCERO.- La índole confirmatoria de la presente, trae aparejada la imposición de costas a la parte apelante - art. 139 LJCA -.
Vistos los preceptos legales de general aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto, con imposición de costas a la parte apelante.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cinco de Málaga para su notificación y ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-
