Última revisión
07/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 398/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 112/2007 de 07 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: ALONSO MILLAN, JOSE MATIAS
Nº de sentencia: 398/2007
Encabezamiento
En Burgos a siete de septiembre de dos mil siete.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto contra el auto de fecha 30 de marzo 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Soria, por el que se acuerda no haber lugar a la medida de suspensión de la ejecución de la resolución de fecha 27 de diciembre de 2006 de la Dirección Provincial de Soria de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Habiendo sido parte en la instancia y en la presente apelación, como apelante, la mercantil "Inmobiliaria General Aragón 2000, S.L.", representada por el procurador Sr. Gutiérrez Moliner.
Antecedentes
PRIMERO- Que por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Soria, en pieza separada de medidas cautelares dimanante de Procedimiento Ordinario 38/07, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "No ha lugar a la medida de suspensión cautelar de la ejecución de la deuda líquida que se impugna en autos".
SEGUNDO- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 6 de septiembre de 2007 .
TERCERO- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
En Burgos a siete de septiembre de dos mil siete.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto contra el auto de fecha 30 de marzo 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Soria, por el que se acuerda no haber lugar a la medida de suspensión de la ejecución de la resolución de fecha 27 de diciembre de 2006 de la Dirección Provincial de Soria de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Habiendo sido parte en la instancia y en la presente apelación, como apelante, la mercantil "Inmobiliaria General Aragón 2000, S.L.", representada por el procurador Sr. Gutiérrez Moliner.
PRIMERO- Que por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Soria, en pieza separada de medidas cautelares dimanante de Procedimiento Ordinario 38/07, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "No ha lugar a la medida de suspensión cautelar de la ejecución de la deuda líquida que se impugna en autos".
SEGUNDO- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 6 de septiembre de 2007 .
TERCERO- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.
Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la mercantil "Inmobiliaria General Aragón 2000, S.L." contra el auto de fecha 30 de marzo de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Soria , y, en consecuencia, se confirma el mismo.
Se imponen las costas de esta apelación a la parte apelante.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución para ejecución y cumplimiento.
Así lo acuerdan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala, de todo lo cual, yo el Secretario, doy fe.
Fallo
Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la mercantil "Inmobiliaria General Aragón 2000, S.L." contra el auto de fecha 30 de marzo de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Soria , y, en consecuencia, se confirma el mismo.
Se imponen las costas de esta apelación a la parte apelante.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución para ejecución y cumplimiento.
Así lo acuerdan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala, de todo lo cual, yo el Secretario, doy fe.
