Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
19/02/2007

Sentencia Administrativo Nº 398/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 425/2006 de 19 de Febrero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VEGAS TORRES, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 398/2007

Núm. Cendoj: 28079330012007100046


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 425/06

SENTENCIA Nº 398

PRESIDENTE:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

MAGISTRADOS:

D. Alfredo Roldán Herrero

Doña Clara Martínez de Careaga

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª María Jesús Vegas Torres

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

Don José Félix Martín Corredera

En Madrid, a 19 de febrero de dos mil siete.

Vistos por la Sala, el recurso de apelación nº 425/06 interpuesto por la procuradora sra. Galán Padilla en nombre y representación de Don Juan Pablo contra sentencia de 21 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid; siendo parte la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representada por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Con fecha 21 de junio de 2006 por el Juzgado se dictó sentencia en cuyo fallo acordaba inadmitir el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la inactividad de la Administración por falta de resolución expresa del escrito de alegaciones formuladas a la propuesta del expediente de expulsión y contra la desestimación presunta de la solicitud de archivo por caducidad del expediente de expulsión incoado contra Don Juan Pablo .

SEGUNDO: Con fecha 14 de julio de 2006 se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba la anulación de la sentencia apelada y el dictado de otra por la que se estimasen los motivos aducidos como fundamento del recurso de apelación o subsidiariamente que se impusiera al apelante la multa de 300 euros y se declarara la retroacción de las actuaciones al momento procesal anterior a la denegación de la prueba propuesta e inadmitida.

TERCERO: Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación del recurso.

CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 15 de febrero de 2007 , en que tuvo lugar.

Es Ponente la Sra. Magistrado Dª .María Jesús Vegas Torres.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de Don Juan Pablo , nacional de la República Dominicana, ha apelado la sentencia dictada en fecha de 21 de junio de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 665/05 de su registro, por la que, estimando la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración demanda por extemporaneidad, se acordó la inadmisión del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la inactividad de la Administración por falta de resolución expresa del escrito de alegaciones formuladas a la propuesta del expediente de expulsión y contra la desestimación presunta de la solicitud de archivo por caducidad del expediente de expulsión incoado contra Don Juan Pablo .

SEGUNDO.- Disconforme con el pronunciamiento de la Instancia aduce la parte apelante que se ha vulnerado el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa porque el recurso ha sido interpuesto transcurridos seis meses desde la fecha en que se dictó el Acuerdo de incoación del expediente de expulsión y que previamente a la interposición del recurso solicitó ante la administración que certificase que se había producido la caducidad, por lo que no procede acordar la inadmisión del recurso. Alega que no se sabe con certeza en que fecha se le notificó al interesado el Decreto de expulsión, por cuanto que únicamente consta el dígito 24 y el año 2005, no figurando el mes, por lo que la notificación se pudo hacer en cualquiera de los meses del año 2005.

Y sobre la cuestión de fondo planteada en el recurso opone vulneración del principio de proporcionalidad; falta de motivación de las resolución impugnada en cuanto a la sanción impuesta; infracción de los artículos 23.1 y 3 del Convenio de Schengen en relación los artículos 96 de la Constitución , 1.5 del Código Civil y 63 del Tratado de la Unión Europea y vulneración del artículo 25 de la Ley 4/00 modificada por Ley 8/00 ; de los artículos 13.1 de la Constitución y 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de Derechos Humanos.

Finalmente objeta que se le ha causado indefensión al no haber sido practicadas todas las pruebas que propuso en tiempo y forma, con infracción del derecho a la tutela judicial efectiva.

TERCERO.- En primer lugar debemos examinar la conformidad a derecho del pronunciamiento de inadmisión por extemporaneidad del recurso contencioso administrativo contenido en la sentencia apelada, y para ello debemos precisar , a la vista de los confusos términos de los escritos de la parte, cual ha sido el acto administrativo recurrido, y así resulta que en el escrito de interposición, se impugna la inactividad de la Administración por no responder a alegaciones deducidas contra la propuesta de expulsión, que posteriormente se amplía, en el mismo escrito a la desestimación por silencio de la solicitud de caducidad formulada con fecha de 14 de junio de 2005, y finalmente, en el escrito de formalización de la demanda se termina suplicando que se acuerde el archivo del expediente por caducidad y que para el caso de que se hubiere dictado Resolución decretando la expulsión, que se revoque la misma o subsidiariamente se sustituya por la sanción de multa de 300 euros.

Centrados así los términos del debate debemos comenzar recordando que la inactividad de la Administración en un expediente de expulsión de un extranjero del territorio nacional frente a unas alegaciones realizadas por el interesado no es susceptible de impugnación (sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2004 -rec casación núm. 703/02-; de 15 de junio de 2004 -rec casación 6700/01-, y de 30 de diciembre de 2004 -rec casación 720/01 ).

Tratamiento diferente merece, sin embargo, la denegación por silencio de la solicitud de caducidad del expediente de expulsión, acto presunto que aquí podemos tener por impugnado.

Pues bien, para la adecuada resolución del presente recurso conviene poner de manifiesto los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

Con fecha 21 de diciembre de 2004 se acuerda incoar expediente de expulsión contra Don Juan Pablo como responsable de una infracción grave prevista en el artículo 53.a) de la Ley de extranjería.

Con fecha 23 de diciembre de 2004, el interesado formuló escrito de alegaciones al Acuerdo de Incoación.

Con fecha 11 de enero de 2005 se dicta propuesta de resolución de expulsión.

Con fecha 24 de enero de 2005 fue notificado a Don Juan Pablo Resolución dictada por el Delegado del Gobierno de Madrid con fecha de 18 de enero de 2005, por la se decretaba su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un periodo de tres años.

Con fecha 14 de junio de 2005, el letrado Don Juan Carlos García Martín, actuando en nombre y representación de Don Juan Pablo , presentó en el Registro General de la Dirección General de la Policía escrito solicitando la declaración de caducidad y el archivo del expediente de expulsión por haber transcurrido establecido en la Ley sin que se hubiere dictado y notificado Resolución expresa en el procedimiento.

Con fecha 14 de de junio de 2005 se interpone recurso contencioso administrativo que es repartido al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Madrid -PA 665/05 -.

El examen de los datos consignados nos permite sentar las siguientes conclusiones:

1º- No se ha producido la caducidad del expediente de expulsión, por cuanto que la Resolución decretando la expulsión del aquí apelante fue dictada y notificada al interesado dentro del plazo legalmente previsto al efecto y en todo caso el recurso dirigido contra la denegación presunta de la solicitud de caducidad es inadmisible por haber sido interpuesto antes de transcurrir el plazo legalmente previsto para poder entender desestimada por silencio la pretensión.

2º- Como se sostiene en la sentencia apelada, resulta inadmisible por extemporaneidad el recurso interpuesto contra la Resolución dictada por el Delegado del Gobierno de Madrid con fecha de 18 de enero de 2005,-notificada al interesado el 25 de enero de 2005- por la que se decretaba la expulsión del apelante del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, por lo que no procede entrar a examinar los concretos motivos de impugnación articulados en el recurso de apelación frente al Decreto de expulsión.

3º- De acuerdo con una consolidada doctrina el derecho a obtener de los Jueces y Tribunales una resolución razonada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en el proceso se erige en un elemento esencial del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva que, no obstante, se satisface también cuando se obtiene una resolución de inadmisión si concurre causa legal para ello y así se aprecia razonadamente por el órgano judicial.

CUARTO.- Lo expuesto en los anteriores Fundamentos determina la desestimación del presente recurso y de acuerdo con lo prevenido en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , debe el apelante hacerse cargo del pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora sra. Galán Padilla en nombre y representación de Don Juan Pablo contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid en los autos PA nº 665/05, que confirmamos, condenando al apelante al pago de las costas procesales de esta instancia.

La presente resolución es firme.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Magistrado Ponente, cele brando audiencia pública el día . Doy fe.

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