Sentencia Administrativo ...io de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 398/2012, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 542/2011 de 20 de Junio de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Junio de 2012

Tribunal: TSJ Navarra

Ponente: RUBIO PEREZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 398/2012

Núm. Cendoj: 31201330012012100212


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000398/2012

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

En Pamplona, a veinte de Junio de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 0000542/2011 promovido contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Navarra de 14 de octubre de 2011 que desestima reclamación nº 134/11,interpuesta contra acuerdo desestimatorio del recurso de reposición planteado frente a providencia de apremio nº K1610110165018850, dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Navarra de la Agencia Tributaria, en procedimiento ejecutivo seguido por una sanción de tráfico. Siendo en ello partes: como recurre nte ATEC APAREJADORES, S.L.. , representado por la Procuradora Dña. VIRGINIA BARRENA SOTÉS y dirigido por el Letrado/a Sr. FERNANDEZ DELGADO, y, como demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO,representada y defendida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO ; y,

Antecedentes

PRIMERO.- Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 2 de Febrero de 2012 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica de que se:

Declare la falta de notificación de la resolución sancionadora.

Declare la nulidad de la Providencia de Apremio dictada.

SEGUNDO.- Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 7 de Febrero de 2012 se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO.- No solicitado el recibimiento a prueba ni trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado día 19 de Junio de 2012, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ.


Fundamentos

PRIMERO .- Notificación de la resolución sancionadora.

Se dice en la demanda que la misma es nula porque el primer intento se hizo a las 10:00 horas, y el segundo a las 11:00 horas incumpliéndose así el mandato del Artículo 59.2 de la Ley 4/1999 .

Las propias sentencias del Tribunal Supremo que se citan en la demanda imponen la desestimación de este precepto. Si lo exigible es que la diferencia sea 60 minutos, en el caso existió tal diferencia pues obviamente el mismo minuto de horas distintas son 'horas distintas', toda vez que un mismo minuto no puede repetirse en la misma hora.

SEGUNDO .- Aviso de llegada.

Lo que aquí se critica es que en el impreso en el que se rotula pues se dejó tal aviso no existe 'ninguna peculiaridad que permita acreditar la intervención del personal de Correos' en la práctica de tal extremo.

El argumento es incomprensible pues no cabe duda razonable de que el documento acreditativo de intento de notificación ha sido cumplimentado por personal de Correos. Por lo tanto, si la mención consta -y se admite que consta- y ha sido firmado el documento, no se entiende la necesidad de mención complementaria alguna cuando esta claramente expresado que es lo que se ha hecho.

TERCERO .- No se aprecia razón para la imposición de costas ( Artículo 134 de la Ley Jurisdiccional .).

En atención a todo ello, en nombre de su Majestad el Rey, y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo, sin imposición de costas.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, y contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.