Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN OCTAVA
Núm. de Recurso:0000504
/2013
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:04825/2013
Demandante:CONCELLO DE TOMIÑO
Procurador:D. JOSÉ PÉREZ FERNÁNDEZ-TURÉGANO
Demandado:MINISTERIO DE FOMENTO
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
Madrid, a veinte de noviembre de dos mil quince.
VISTOSpor la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo
nº 504/2013promovido por el Procurador de los Tribunales
D. José Pérez Fernández-Turégano, en nombre y representación del
Concello de Tomiño, contra desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial por el coste de los proyectos técnicos cuya elaboración fue solicitada por el Ministerio de Fomento derivados del programa 'Transferencias de capital a Entidades Locales'.
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, Ministerio de Fomento, representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.-Frente a la resolución indicada, el recurrente interpuso recurso contencioso administrativo y reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. Termina suplicando a la Sala se dicte sentencia dejando sin efecto el acto impugnado y en su lugar, se condene al Ministerio de Fomento al abono de 37.692,54 euros, con los intereses de demora y actualización de conformidad a IPC que correspondan, con imposición de costas a la administración.
SEGUNDO.-Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, total o parcialmente.
TERCERO.-Se practicó la prueba solicitada y admitida por la Sala, las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones y las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo. Se señaló para dicho acto el día 17 de junio de 2015.
En dicha situación procesal, se aportó por la administración complemento de expediente administrativo, constando el dictado de resolución expresa que estima en su totalidad la pretensión indemnizatoria.
La Sala concedió trámite de alegaciones a las partes, lo cual verificaron con el contenido que consta en autos, señalándose para votación y fallo el día 18 de noviembre de 2015, fecha en la que tuvo lugar.
CUARTO.-La cuantía de este recurso es de 37.692,54 euros.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-Conforme se ha reflejado en los antecedentes de la presente resolución, cuando el presente recurso se encontraba señalado para votación y fallo, la administración remitió a la Sala la resolución expresa dictada, en la cual se declara la responsabilidad patrimonial que se solicitaba y se fija la indemnización en el importe reclamado. Ello supone una satisfacción extraprocesal respecto del principal reclamado en las actuaciones, por importe de 37.692,54 euros.
Resta por examinar lo que se refiere a los intereses y actualización de la cantidad reclamada. La parte actora hace referencia al artículo 141 LRJAPCyPAC, instando la actualización de la cantidad reclamada con el IPC, además de los intereses legales por demora en el pago. La Abogacía del Estado no ha efectuado alegación específica al respecto.
Considera la Sala que la pretensión ejercitada debe ser estimada, pues la reclamación efectuada -ahora reconocida por la administración- debe entenderse, a falta de alegación expresa en contrario, que fija el importe de la indemnización al momento en que la misma se efectúa. Por ello la cantidad de 37.692,54 euros, devenga el pago de intereses desde el 18 de diciembre de 2012, día siguiente a la reclamación en vía administrativa, hasta el día del efectivo pago. Dicho interés, a falta de argumentación suficiente al respecto, será el legal del dinero.
SEGUNDO.-En virtud de lo dispuesto en el artículo 139 LRLCA, procede imponer las costas a la administración demandada, al haberse producido la satisfacción extraprocesal estando señalado para votación y fallo el presente recurso y ser procedente la estimación respecto de los intereses.
VISTOSlos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
PRIMERO.-Declarar la
satisfacción extraprocesalparcial respecto del principal reclamado por importe de 37.692,54 euros y estimar el recurso contencioso administrativo promovido por la representación procesal del
Concello de Tomiño, condenando a la administración demandada al abono de los intereses legales de la indicada cantidad desde el 18 de diciembre de 2012, hasta el día de pago ambos inclusive.
SEGUNDO.-Imponer las costas a la parte recurrente.
Así por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.