Sentencia ADMINISTRATIVO ...zo de 2017

Última revisión
30/03/2017

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 398/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1941/2016 de 08 de Marzo de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Marzo de 2017

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DE ORO-PULIDO LOPEZ, MARIANO

Nº de sentencia: 398/2017

Núm. Cendoj: 28079130052017100106

Núm. Ecli: ES:TS:2017:944

Núm. Roj: STS 944:2017

Resumen:
EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

Encabezamiento

SENTENCIA

En Madrid, a 8 de marzo de 2017

Esta Sala ha visto el recurso de casación número 1941/2016, interpuesto por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 nº NUM000 de Valencia, representada por la procuradora Dª Gloria Rincón Mayoral y asistida del letrado D. Pedro María García Capdepón, formulado contra el auto de 26 de abril de 2016 , desestimatorio del recurso de súplica interpuesto contra el auto del 5 de febrero de 2016, dictados por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Primera , en el recurso ordinario nº 4191/1995, en incidente de ejecución de sentencia.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez

Antecedentes

PRIMERO.- La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 1998 , en cuya parte dispositiva se acuerda:

' FALLAMOS que debemos estimar, como íntegramente estimamos el recurso contencioso-administrativo formulado por la actora contra los actos mencionados en el encabezamiento de esta Resolución, que expresamente anulamos por ser contrarios a Derecho, declarando la nulidad de la licencia de obras, obtenida en virtud de resolución de la Alcaldía de fecha 2 de diciembre de 1992, y ordenando la demolición de lo construido que no se adecue al vigente Plan General aprobado definitivamente el 28 de diciembre de 1989, lo que se determinará en trámites de ejecución de sentencia. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.'

SEGUNDO.-En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia -Sección Primera- dictó auto con fecha 5 de febrero de 2016 , cuya parte dispositiva es la siguiente:

'La Sala acuerda: REQUIERASE A LA ADMINISTRACIÓN PARA QUE PROCEDA A LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 1998, DICTADA EN EL RECURSO 4191/95 , SINGULARMENTE EN LO QUE SE REFIERE AL PATIO DE LUCES Y LOS VOLADIZOS DEL INMUEBLE SITO EN EL EDIFICIO000 Nº NUM000 .'

SEGUNDO.-Contra el referido auto se interpuso por la Comunidad de propietarios del EDIFICIO000 nº NUM000 , recurso de súplica, dictándose por la Sala " a quo"> resolución en el día 26 de abril de 2016, cuyo tenor literal es el siguiente:

' La Sala desestima íntegramente el Recurso de Súplica articulado contra el auto de 16 de febrero de 2016 que confirmamos en todos sus extremos'.

TERCERO.-Notificada ésta resolución a las partes, por la representación procesal de la Comunidad de propietarios del EDIFICIO000 nº NUM000 de Valencia, se presentó escrito manifestando su intención de interponer recurso de casación contra el auto de fecha 26 de abril 2016, ante la Sala ' a quo'.

CUARTO.-En virtud de diligencia de ordenación de fecha 26 de mayo del mismo año, se acordó tener por preparado el citado recurso, al tiempo que se emplazó a las partes personadas por término de TREINTA DÍAS para su comparecencia e interposición mediante Procurador.

Por resolución de 14 de julio de 2016, fué presentado escrito por la procuradora Dª. Gloria María Rincón Mayoral, en nombre y representación de la referida comunidad de propietarios, a quien se tuvo por parte recurrente.

QUINTO.-Por resolución de fecha 20 de septiembre de 2016, se acordó admitir a trámite el recurso de casación interpuesto, ordenándose al propio tiempo, remitir las actuaciones a la Sección Quinta.

Recibidas en dicha Sección, y visto el estado en que se encontraba las mismas, quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, todo ello, en virtud de diligencia de ordenación de 4 de octubre de 2016.

SEXTO.-Por Providencia de fecha 5 de diciembre de 2016, se señaló el día 1 de marzo de 2017, fecha en la que, efectivamente, tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.-El presente recurso de casación 1941/2016 se interpone por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 nº NUM000 de Valencia contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 26 de abril de 2016 , por el que desestimó íntegramente el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 16 de febrero de 2016, por el que se acuerda requerir 'a la Administración para que proceda a la ejecución de la sentencia de fecha 7 de noviembre de 1998, dictada en el recurso 4191/95 , singularmente en lo que se refiere al patio de luces y los voladizos del inmueble sito en el EDIFICIO000 nº NUM000 '.

Los acuerdos recurridos dimanan de la citada sentencia de 7 de noviembre de 1998 , dictada en el referido recurso interpuesto por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 nº NUM000 , por la que expresamente anuló la licencia de obras obtenida, por la Comunidad del Propietarios del edificio vecino, en virtud de la resolución de la Alcaldía de Valencia de fecha 2 de diciembre de 2013, por la que se ordenó: 'LA DEMOLICIÓN DE LO CONSTRUIDO QUE NO SE ADECUE AL VIGENTE PLAN GENERAL, APROBADO DEFINITIVAMENTE EL 28 DE DICIEMBRE DE 1989, lo que se determinará en trámite de ejecución de sentencia'.

Pues bien, por auto de la Sala de instancia de 13 de julio de 2012 se declaró,en lo que ahora importa, la concurrencia de causas significativas que determinan la imposibilidad material de ejecutar la referida sentencia.

No obstante dicha resolución fué recurrida en casación, dando lugar al recurso nº 770/2013, que finalizó por nuestra sentencia de 8 de abril de 2014 , en la que, con anulación de las resoluciones recurridas, se decretó la ejecución de la sentencia, que ' habrá de continuarse por la Sala de instancia con los correspondientes pronunciamientos, derivados de la declaración que se efectúa'.

Así las cosas, e (1) inadmitido a trámite el recurso de amparo planteado contra nuestra citada sentencia y (2) rechazada por auto firme, de 2 de febrero de 2013, de la Sala de instancia la imposibilidad de ejecución por motivos legales, se dictan los autos ahora recurridos en los que, en definitiva, se acuerda requerir ' a la Administración para que proceda a la ejecución de la sentencia de fecha de 7 de noviembre de 1998, dictada en el recurso 4191/95 , singularmente en lo que se refiere al patio de luces y los voladizos del inmueble sito en el EDIFICIO000 nº NUM000 '.

SEGUNDO.-Contra los referidos autos, dictados en fase de ejecución, se interpone por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 nº NUM000 de Valencia el presente recurso de casación, en el que esgrime dos motivos de impugnación, ambos al amparo del artículo 87.1.c) de la Ley de ésta Jurisdicción , por entender que contradicen la sentencia de 7 de noviembre de 1998 .

Procede examinar conjuntamente ambos motivos ya que esta Sala tiene reiteradamente declarado que la casación contra autos recurridos en ejecución de sentencia se aparta del recurso de casación tipo, ya que no se trata de enjuiciar la actuación del Tribunal de instancia al juzgar - error in iudicando- como al proceder - error in procedendo-, sino de garantizar la exacta correlación entre lo resuelto en el fallo y lo ejecutado en cumplimiento del mismo. La única finalidad que persigue este tipo de recurso de casación radica, estrictamente, en el aseguramiento de la inmutabilidad del contenido de la parte dispositiva del título objeto de la ejecución, evitando, de este modo, que una actividad jurisdiccional ejecutiva inadecuada puede adicionar, contradecir o desconocer aquello que con carácter firme, haya sido decidido con fuerza de cosa juzgada en el proceso previo de declaración ( sentencias de 19 de noviembre de 2008 -recurso de casación 2760/2005 -, 1 de octubre de 2013 -recurso de casación 4878/2010 - y 8 de abril de 2014 -recurso de casación 770/2013 -).

Por ello, los autos dictados en fase de ejecución de sentencia, conforme al citado artículo 87.1.c) solamente pueden ser recurridos cuando resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en la sentencia o cuando contradigan los términos del fallo que se ejecuta.

En este sentido, interesa señalar, de una parte, que el auto objeto del presente recurso de casación acuerda requerir a la Administración ' para que proceda a la ejecución de la sentencia de fecha 7 de noviembre de 1998, dictada en el recurso 4191/95 , singularmente en lo que se refiere al patio de luces y los voladizos del inmueble sito en el EDIFICIO000 nº NUM000 ', y de otra, que dicha resolución ha sido dictada una vez rechazada por nuestra sentencia de 8 de abril de 2014 la imposibilidad de ejecución por motivos materiales, y por auto de la Sala de instancia de 2 de febrero de 2015 la imposibilidad por motivos legales.

Así las cosas no tiene fundamento alguno cuestionar un requerimiento de ejecución de una sentencia dictada hace más de 18 años, y a la que todavía no se ha dado cumplimiento, como consecuencia de una infinidad de incidencias dilatorias puestas de manifiesto por nuestra citada de 8 de abril de 2014.

Por otra parte, interesa asimismo recordar que si bien la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, todas las personas y entidades están obligadas a prestar la colaboración requerida por aquellos para la debida y completa ejecución de lo resuelto, pudiendo adoptar, en su caso, las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado - artículos 103 y 112 de la ley de ésta Jurisdicción .

TERCERO.-Procede rechazar el presente recurso de casación, con imposición de las costas, al recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de ésta Jurisdicción .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido : 1º.- No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 nº NUM000 de Valencia, contra los autos de 5 de febrero y 26 de abril de 2016, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , dictados en el incidente de ejecución de sentencia 4191/1995 . 2º.- Imponer las costas a la parte recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde Juan Carlos Trillo Alonso Wenceslao Francisco Olea Godoy Ines Huerta Garicano Cesar Tolosa Tribiño Mariano de Oro-Pulido y Lopez PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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