Última revisión
17/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 399/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 913/2004 de 17 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: GOMEZ RUIZ, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 399/2008
Núm. Cendoj: 08019330012008100370
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) Nº 913/2004
Partes: Bernardo C/ T.E.A.R.C.
S E N T E N C I A Nº 399
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª ANA Mª APARICIO MATEO
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil ocho .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la
siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 913/2004, interpuesto por D. Bernardo ,
representado por el Procurador D. JOAQUIN RUIZ BILBAO, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Procurador D. JOAQUIN RUIZ BILBAO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya de 21 de junio de 2004 por la que se inadmitió a trámite la petición de suspensión presentada en la reclamación núm. 17/424/04 interpuesta contra la providencia de apremio girada en relación con el IRPF ejercicios 1995-2001.
SEGUNDO.- Funda la demandante el recurso en lo que denomina litispendencia judicial al seguirse recurso contencioso administrativo núm. 962/82001 ante esta misma Sala y Sección contra la liquidación del impuesto.
Considerando que el acto administrativo no fue suspendido y que como no puede ignorar el recurrente, con fecha 25 de diciembre de 2005 fue dictada sentencia desestimatoria, el presente recurso no puede prosperar.
Como tampoco puede prosperar al no haberse acreditado la imposibilidad de obtención de aval conforme establece el artículo 75 del REPREA , ni haberse presentado documento acreditativo de la imposibilidad de presentar garantías alternativas ni causación de perjuicios de imposible o difícil reparación, tal como recoge el art. 76.6 del refererido Reglamento .
TERCERO.- No hay méritos para la imposición en costas.
Fallo
Se desestima el recurso contencioso administrativo núm. 913/2004 interpuesto por D. Bernardo contra el acto objeto de esta litis. Sin costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación de la misma y remitase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquella a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

