Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
12/01/2007

Sentencia Administrativo Nº 40/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 594/2006 de 12 de Enero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: LESCURE CEÑAL, GUSTAVO RAMON

Nº de sentencia: 40/2007

Núm. Cendoj: 28079330032007101012


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10040/2007

Apelación nº 594/2.006

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Parte apelante: Proc. D. Pedro Moreno Rodríguez (de D. Luis María )

Parte apelada: Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 40.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a doce de Enero del año dos mil siete.

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Visto el recurso de apelación núm. 594/06 interpuesto por el Procurador D. Pedro Moreno Rodríguez en nombre y representación de D. Luis María , contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 27 de Madrid de fecha 5 de Septiembre de 2.006 que finaliza y archiva el recurso contencioso nº 263/06 respecto de desestimación presunta de la Delegación del Gobierno en Madrid sobre caducidad de expediente sancionador de expulsión del territorio español; habiendo sido parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO.- La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso- Administrativo los trámites procedimentales previstos en los artículos 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1.998 .

SEGUNDO.- Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y efectuados los trámites que constan en los autos, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 12 de Enero del 2.007.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de apelación versa sobre el Auto dictado el 5 de Septiembre de 2.006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 27 de Madrid que declara terminado y ordena el archivo del recurso nº 263/06 del ciudadano ecuatoriano D. Luis María frente a resolución presunta desestimatoria de la Delegación del Gobierno en Madrid, "al reconocerse por la Administración en vía administrativa la pretensión ejercida por D. Luis María en su demanda inicial, referida a la caducidad de su expediente de expulsión del territorio español incoado el 15.10.04".

Por la parte demandante se recurre en apelación tal Auto aduciendo que la supuesta satisfacción extraprocesal remite a una resolución de 7.10.05 de la Delegación del Gobierno en Madrid que ha dispuesto el archivo por caducidad del expediente de expulsión pero sin resolver sobre la otra pretensión actora relativa a la anotación de tal caducidad y archivo en el Registro Central de Extranjeros y en el Fichero Automatizado "Adextra" de la Dirección General de la Policía, que se deniega por el Juzgador de instancia argumentando la accesoriedad e irrelevancia de tal anotación, lo que el apelante no comparte.

SEGUNDO.- Partiendo de que además de la caducidad y archivo del expediente de expulsión incoado al recurrente, su anotación en el Registro Central de Extranjeros y en la Base de Datos "Adextra" (Aplicación Informática de Extranjeros), existentes en la Dirección General de la Policía, fue reclamada expresamente, tras la previa solicitud ante la Delegación del Gobierno en Madrid, en la demanda contenciosa, no se deduce la concurrencia de obstáculo o impedimento legal en orden a la pretendida anotación administrativa de la caducidad y archivo del expediente en cuestión, dados los amplios términos del artículo 60 del Real Decreto 864/2.001 de 20 de Julio del Reglamento de Extranjería, posterior artículo 109 del Real Decreto 2393/2.004 de 30 de Diciembre , que imponen la anotación en el Registro Central de Extranjeros, entre otros numerosos datos, de las expulsiones administrativas o judiciales, así como de "cualquier otra resolución o actuación que pueda adoptarse en aplicación de este Reglamento", entre las que se incluyen la caducidad prevista en sus respectivos artículos 98 y 121 .

Procede en definitiva la inclusión en el pronunciamiento del Auto apelado, de la anotación en el Registro Central de Extranjeros y en la Base de Datos "Adextra" de la Dirección General de la Policía de la caducidad y consiguiente archivo del expediente de expulsión de que se trata.

TERCERO.- No se aprecian motivos para la imposición de las costas correspondientes a esta segunda instancia (artículo 139.2 "in fine" de la Ley Jurisdiccional 29/1.998 ).

VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de concordante y general aplicación.

Fallo

Que ESTIMAMOS el recurso de apelación de D. Luis María representado por el Procurador D. Pedro Moreno Rodríguez, y ordenamos la inclusión en el pronunciamiento del Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 27 de Madrid reseñado en el encabezamiento de la presente sentencia, que la caducidad y archivo del expediente de expulsión por él declarados se anoten en el Registro Central de Extranjeros y en la Base de Datos "Adextra" de la Dirección General de la Policía, sin imposición de costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, en el día de la fecha, estando celebrando audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

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