Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
31/01/2008

Sentencia Administrativo Nº 40/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1611/2006 de 31 de Enero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BASANTA RODRIGUEZ, AMALIA

Nº de sentencia: 40/2008


Encabezamiento

ROLLO de APELACION nº 1611/06

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia

Recurso Contencioso-Administrativo nº 575/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 40/2008

Presidente

D. Edilberto Narbón Laínez

Magistrados

D. Salvador Bellmont y Mora

Doña Amalia Basanta Rodríguez

------------------------------

En Valencia a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 1611/2006, interpuesto contra Sentencia nº 354/06 dictada, con fecha 17-10-06, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia, en el recurso contencioso- administrativo número 575/05.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante D. Ángel , representada por la Procuradora Doña Mª DEL MAR GARCÍA MARTÍNEZ y asistida por el Letrado D. SANTIAGO FRANCISCO GUILLÉN MACIÁ; y b) Como apelada la Subdelegación del Gobierno en Valencia asistida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 17-10-06 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 575/06 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "FALLO: Que desestimo el recurso Contencioso-Administrativo promovido por D. Ángel contra Resolución de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALENCIANA de 4 de julio de 2005, recaída en el Expediente Sancionador nº NUM000 , por la que se le impone sanción de expulsión con prohibición de entrada en territorio nacional por término de tres años. No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO.- La parte actora presentó, con fecha 21-11-06, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto la sentencia apelada.

TERCERO.- Con fecha 23-11-2006 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, no habiéndolo hecho la demandada.

CUARTO.- Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se acordó oir al Sr. Abogado del Estado sobre allanamiento, trámite que evacuó en sentido negativo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 31-1-2008, y teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

ROLLO de APELACION nº 1611/06

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia

Recurso Contencioso-Administrativo nº 575/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 40/2008

Presidente

D. Edilberto Narbón Laínez

Magistrados

D. Salvador Bellmont y Mora

Doña Amalia Basanta Rodríguez

------------------------------

En Valencia a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 1611/2006, interpuesto contra Sentencia nº 354/06 dictada, con fecha 17-10-06, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia, en el recurso contencioso- administrativo número 575/05.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante D. Ángel , representada por la Procuradora Doña Mª DEL MAR GARCÍA MARTÍNEZ y asistida por el Letrado D. SANTIAGO FRANCISCO GUILLÉN MACIÁ; y b) Como apelada la Subdelegación del Gobierno en Valencia asistida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

PRIMERO.- Con fecha 17-10-06 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 575/06 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "FALLO: Que desestimo el recurso Contencioso-Administrativo promovido por D. Ángel contra Resolución de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALENCIANA de 4 de julio de 2005, recaída en el Expediente Sancionador nº NUM000 , por la que se le impone sanción de expulsión con prohibición de entrada en territorio nacional por término de tres años. No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO.- La parte actora presentó, con fecha 21-11-06, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto la sentencia apelada.

TERCERO.- Con fecha 23-11-2006 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, no habiéndolo hecho la demandada.

CUARTO.- Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se acordó oir al Sr. Abogado del Estado sobre allanamiento, trámite que evacuó en sentido negativo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 31-1-2008, y teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

1.- Estimar, por pérdida de objeto, el recurso de apelación interpuesto por D. Ángel , representada por la Procuradora Dª Mª DEL MAR GARCÍA MARTÍNEZ y asistida por el Letrado D. SANTIAGO FRANCISCO GUILLÉN MACIÁ, contra Sentencia nº 354/06 dictada con fecha 17-10, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia , en el recurso contencioso-administrativo número 575/06, y, revocándola

Estimar el recurso contencioso-administrativo

interpuesto por D. Ángel , contra Resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Valencia de fecha 4-7-2005, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de dicho extranjero, con la prohibición de entrada en el mismo por tiempo de tres años.

b) Anularla por contraria a derecho.

2.- No hacer expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada Ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

Fallo

1.- Estimar, por pérdida de objeto, el recurso de apelación interpuesto por D. Ángel , representada por la Procuradora Dª Mª DEL MAR GARCÍA MARTÍNEZ y asistida por el Letrado D. SANTIAGO FRANCISCO GUILLÉN MACIÁ, contra Sentencia nº 354/06 dictada con fecha 17-10, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia , en el recurso contencioso-administrativo número 575/06, y, revocándola

Estimar el recurso contencioso-administrativo

interpuesto por D. Ángel , contra Resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Valencia de fecha 4-7-2005, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de dicho extranjero, con la prohibición de entrada en el mismo por tiempo de tres años.

b) Anularla por contraria a derecho.

2.- No hacer expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada Ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

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