Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 40/2013, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 698/2012 de 17 de Enero de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Enero de 2013
Tribunal: TSJ Navarra
Ponente: GALVE SAURAS, JOAQUIN CRISTOBAL
Nº de sentencia: 40/2013
Núm. Cendoj: 31201330012013100016
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 000040/2013
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUÍN GALVE SAURAS
MAGISTRADOS,
D. ANTONIO RUBIO PÉREZ
Dª. MARIA JESUS AZCONA LABIANO
En Pamplona, a diecisiete de Enero de dos mil trece.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000698/2012 , promovido contra la Resolución del Tribunal Econòmico-Administrativo Regional de Navarra de fecha 31 de Julio de 2012 que desestima reclamación econòmico-administrativa nº 229/2012, interpuesta contra la providencia de apremio dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Navarra de la Agencia Tributaria, en el curso de procedimiento ejecutivo seguido para hacer efectivo el débito derivado de sanción de tráfico , siendo en ello partes: como recurrente la entidad Mercantil REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES ULZURRUN; S.L , representada por la Procuradora Dª. VIRGINIA BARRENA SOTÉS y dirigida por el Letrad o D. JAVIER FERNANDEZ DELGADO y como demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO,representado y dirigido por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO ; y,
Antecedentes
PRIMERO .- Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo que versa sobre los extremos ya indicados en el encabezamiento de esta resolución, al momento de contestar a la demanda la Administración demandada presenta escrito de allanamiento total a las pretensiones del actor junto con comunicación del Órgano de que dimana la resolución recurrida, a tales efectos.
SEGUNDO .- Del citado allanamiento de la Administración demandada se dio traslado a las partes por cinco días, a fin de que alegasen lo que estimaren conveniente, con el resultado que obra y que es de ver en los autos.
TERCERO .- Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento de votación y fallo, el que tuvo lugar el día 9 de Enero de 2013.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN GALVE SAURAS .
Fundamentos
PRIMERO .- Previene el artículo 75.1 LJCA que 'los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior'. En tal caso, añade el párrafo 2 'producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho'.
SEGUNDO .- Advertido que se dan los requisitos que exige el apartado primero del citado artículo, una vez examinadas las actuaciones, ha de considerarse que las pretensiones de la parte actora, son ajustadas a Derecho, no vulnerando el acuerdo sobre allanamiento de la Administración el ordenamiento jurídico, por lo que procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de la parte actora.
La demanda, por tanto, ha de ser íntegramente estimada.
TERCERO .- En cuanto a las costas, no se aprecia motivos para su imposición a alguna de las partes, de conformidad con el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de esta Jurisdicción.
En nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Mercantil REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES ULZURRUN; S.L .,contra el acuerdo referido en el encabezamiento de esta resolución, anulando dicho acuerdo por no ser ajustado a Derecho, estimando íntegramente todas las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda.
Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

