Última revisión
04/06/2020
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 40/2020, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Murcia, Sección 1, Rec 221/2019 de 17 de Enero de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Enero de 2020
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Murcia
Ponente: MIÑARRO GARCÍA, JOSÉ
Nº de sentencia: 40/2020
Núm. Cendoj: 30030450012020100020
Núm. Ecli: ES:JCA:2020:753
Núm. Roj: SJCA 753:2020
Encabezamiento
Modelo: N11600
AVDA. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - 30011 MURCIA -DIR3:J00005205
Equipo/usuario: C
En la ciudad de Murcia, a 17 de enero de 2.020.
Vistos por mÍ, D. José Miñarro Garcia , Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 221/19, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía de 200€, en el que ha sido parte recurrente D. Obdulio, representado y dirigido por la abogada Dª Isabel Garcia Belchi y parte recurrida La Jefatura Provincial de Tráfico de Segovia, representada y dirigida por el abogado del Estado, sobre infracción de tráfico he dictado en
Antecedentes
Fundamentos
Interpuesto recurso de reposición por el interesado fue desestimado por resolución de la misma autoridad, dirigiéndose contra dichos actos el presente recurso contencioso administrativo en el que se alegan por el actor los siguientes motivos de impugnación: no ser ciertos los hechos, Falta de motivación de la resolución sancionadora y otros defectos formales.
Si la finalidad fundamental de la motivación de las resoluciones es que el interesado conozca los motivos por los que se ha adoptado el acuerdo sancionador, es evidente que al notificar al interesado la resolución sancionadora se hicieron constar todas aquellas circunstancias que le permitían conocer los hechos y los fundamentos jurídicos determinantes de la imposición de la sanción, por lo que no puede considerarse que se le haya ocasionado indefensión.
No puede considerarse que el interesado haya quedado indefenso por el hecho de que no hayan sido practicadas otras pruebas que la denuncia del Policía de vigilancia del Tráfico y su ratificación detallada, ya que el interesado no aporto prueba alguna en contra de los hechos de la denuncia.
Era el interesado quien tenia que haber aportado al expediente pruebas de descargo que permitieran contemplar al menos que había indicios de falsedad o error en la denuncia, pues no puede discutirse en caso contrario acerca de la presunción de veracidad de la misma.
Efectivamente, y según es de ver en el expediente administrativo, al interesado no se le notificó la propuesta de resolución. Ello, sin embargo, no vulnera el procedimiento sancionador en materia de tráfico, pues concluida la instrucción del procedimiento y practicada la audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora para que dicte la resolución que proceda. En consecuencia, no es necesario el trámite de audiencia en aquellos supuestos en que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado, como ocurre en el caso enjuiciado en que en el acuerdo sancionador no se han tenido en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas distintas de las que constan en el propio expediente, de lo que se concluye que, , no era necesario el trámite de audiencia ni la notificación de la propuesta de resolución.
Tampoco se ha producido indefensión por el hecho de ser enviada la denuncia a domicilio que supuestamente no era el real del interesado ya que ese domicilio era el que constaba en su permiso de circulación y era obligación del propio conductor el efectuar el cambio de domicilio. Sin embargo, esta circunstancia, de haberse dado, es irrelevante ya que pudo efectuar alegaciones, lo que evidencia que fue puntualmente informado.
Ha de señalarse, por último, que la resolución se encuentra debidamente firmada, con firma manuscrita original y certificada todos sus folios.
Fallo
Desestimo la demanda de recurso contencioso administrativo interpuesta por D. Obdulio, contra la resolución de 22 de febrero de 2019 de la Jefatura Provincial de Tráfico de Segovia que desestima el recurso de reposición formulado contra resolución de la misma autoridad por la que impuso al actor una multa de 200€ por ser dichos actos conformes a derecho; sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
