Sentencia ADMINISTRATIVO ...zo de 2020

Última revisión
02/07/2020

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 40/2020, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Palencia, Sección 1, Rec 196/2019 de 04 de Marzo de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Marzo de 2020

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Palencia

Ponente: LUCIO REVILLA, VICTORIANO

Nº de sentencia: 40/2020

Núm. Cendoj: 34120450012020100018

Núm. Ecli: ES:JCA:2020:1476

Núm. Roj: SJCA 1476:2020

Resumen:
URBANISMO

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00040/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

C/ MENENDEZ PELAYO Nº 2 (ANTIGUO BANCO DE ESPAÑA)

Teléfono:979168727 Fax:979722904

Correo electrónico:contencioso1.palencia@justicia.es

Equipo/usuario: CPM

N.I.G:34120 45 3 2019 0000189

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000196 /2019 /

Sobre:URBANISMO

De D/Dª: Salome

Abogado:

Procurador D./Dª:MIGUEL EDUARDO HERRERO BETEGON

Contra D./DªAYUNTAMIENTO DE PALENCIA

Abogado:

Procurador D./DªMARTA DELCURA ANTON

P.A. nº 196/2019

SENTENCIA Nº 40/2020

En la ciudad de Palencia, a día cuatro del mes de Marzo del año dosmilveinte.

Habiendo sido vistos por el Ilmo. Sr. DON VICTORIANO LUCIO REVILLA, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia, los autos del Procedimiento Abreviado nº 196/2019, seguidos a instancia de DOÑA Salome como parte actora interesada -con la intervención del Letrado Sr. Gusano Sáenz de Miera en su defensa y del Procurador Sr. Herrero Betegón en su representación- que interpuso recurso contencioso- administrativo frente al Decreto dado el 19 de Febrero de 2019 por la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Palencia, en el Expediente nº NUM000, y la Resolución de 13 de Septiembre de 2019 por la que se inadmitía a trámite el recurso de reposición que se consideraba entablado contra dicha resolución, recaída en el Expediente nº NUM001, quedando residenciada en la parte demandada el Ayuntamiento de Palencia, representado por la Procuradora Sra. Arias Berrioategortúa dirigida por el Letrado Sr. Camazón Linacero, que lo es de los servicios jurídicos municipales, se dicta la presente Sentencia que tiene como base los siguientes

Antecedentes

Primero.- La parte actora formuló demanda de recurso contencioso-administrativo contra las actuaciones administrativas que se han identificado en el encabezamiento.

Segundo.- Previa la tramitación oportuna, se reclamó el procedimiento gubernativo, convocando asimismo a las partes a la celebración de la vista preceptiva.

Tercero.- Recepcionado en el Juzgado el expediente administrativo, en la fecha prevista y a la hora indicada de su mañana, tuvo lugar la vista señalada, asistiendo la parte demandante y la administración demandada, llevándose a cabo la práctica de la prueba que se declaró pertinente, con el resultado que obra documentado en el acta levantada al efecto, quedando grabada en soporte audiovisual, y cuyo contenido se da por reproducido a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

Cuarto.- La cuantía se fija en 4.220'61 euros, según la demanda rectora, pese a la contrariedad de la administración recurrida.

Quinto.- Declarados conclusos los autos, se mandaron traer a la vista para dictar sentencia.

Resultan ser de aplicación al caso enjuiciado los pertinentes

Fundamentos

Preliminar.-El objeto del recurso nada tiene que ver con las trabas -o no- que la entidad local recurrida pueda oponer ante la solicitud formulada por la actora, como aduce la postulación recurrente, si no que debe centrarse en la posibilidad de que la administración municipal conceda -o no- la licencia urbanística de obras interesada, mediante declaración responsable, por parte de la demandante, pues se trata de una cuestión reglada, nada más.

Y, por supuesto, el asunto de fondo tampoco tiene que ver nada con ningún agravio comparativo, pues en el supuesto de que el Ayuntamiento de Palencia hubiera otorgado licencia municipal de obras para interesados en la misma situación que la demandante, lógicamente, ello debería contrastarse, única y exclusivamente, en situaciones de legalidad, puesto que, como es sabido, contra la ley no se puede reclamar igualdad de trato.

I.-Para dilucidar el asunto de fondo, si procede, conviene poner en evidencia los siguientes datos que, asépticamente, se extraen del expediente administrativo y demás actuaciones procesales ordenados secuencialmente. Son los que se anotan a continuación:

1º) El 17 de Septiembre de 2018doña Salome registró su 'declaración responsable de obras' para 'acometida /de/ agua potable' a la finca sita en el nº NUM002 del punto kilométrico NUM003 del CAMINO000.

2º) El 20 de Septiembre de 2018el Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal informó, incomprensiblemente, de que 'si urbanísticamente fuera viable dicha obra'estaría sometida, en síntesis, a las siguientes condiciones:

· La obra será realizada por AQUONA,...

· Solicitar permisos a las Administraciones afectadas.

3º) El 21 de Septiembre de 2018la Arquitecta Técnica de la Sección de Licencias e Inspección Urbanística emitió informe 'con DEFICIENCIAS SUBSANABLES por falta de documentación'que precisaba de:

1. Memoria descriptiva de la totalidad de las obras a realizar...

2. Plano de situación y emplazamiento de las obras,...

3. Deberá indicar el uso para el que solicita la acometida de agua.

4º) El 28 de Septiembre de 2018se requirió a la Sra. Salome que cumplimentara las anteriores deficiencias, presentando la interesada instancia general el 16 de Octubre de 2018 con la documentación correspondiente.

5º) Consta que se incorporó al expediente administrativo una 'memoria valorada de CANALIZACION CON TUBERIA DE ABASTECIMIENTO DEL CAMINO000 (PALENCIA)' datada enOctubre de 2018y redactada por AQUONA.

6º) El 7 de Febrero de 2019la Arquitecta Técnica de la Sección de Licencias e Inspección Urbanística emitió informe 'FAVORABLEMENTE sobre la conformidad de la declaración responsable con la legislación y el planeamiento aplicable para la obra menor realizada por AQUONA, para acometida de agua potable hasta vivienda unifamiliar, con parcela situada en suelo rústico con protección agropecuaria, regadío (ficha VI del PGOU)'apostillando que 'deberá tramitarse el uso excepcional en suelo rústico VI, según art. 57 f, del RUCyL que considera AUTORIZABLES las obras de rehabilitación y reforma de las instalaciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación como es el caso de la actual vivienda'.

7º) El 13 de Febrero de 2019el Ingeniero Industrial Municipal informó 'que no existe inconveniente en acceder a lo solicitado'.

8º) El 19 de Febrero de 2019 se dictó el Decreto nº 2019/1056 por la Concejalía Delegada de Urbanismoacordando 'decretar la ineficacia de la declaración responsable efectuada por Dª Salome determinando la imposibilidad de la realización de las obras consistentes en acometida de agua potable en CAMINO000 nº NUM002, km. NUM003, de esta ciudad',lo que se notificó a la interesada el 27 de Febrero de 2019.

9º) No consta que contra dicha resolución la Sra. Salome formulara recurso de reposición potestativo o acudiera directamente a esta sede jurisdiccional contencioso-administrativa, como se le ofrecía.

10º) Con fecha 11 de marzo de 2019 la Policía Local informó de que 'la obra no ha sido realizada'.

11º) El 9 de Septiembre de 2019Doña Salome registró una instancia de la que resulta relevante la exposición de 'que, en cuanto al uso para el que se requiere la conexión a la red de agua potable, no es más que el que figura en la escritura de constitución del préstamo hipotecario para la adquisición de esta vivienda habitual ubicada en la finca para la cual se solicita la conexión, y que es par elabastecimiento de agua potable a una vivienda habitual(la cual figura de esta forma inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes de Palencia, cuya copia se adjunta) así como para el regadío de huerta'.

12º) Se adjuntó a dicha instancia el Decreto de 7 de Mayo de 2019dado por el Diputado Delegado de Acción Territorial de la Diputación Provincial de Palencia, por el que 'se autoriza la acometida de abastecimiento y el entronque con la tubería existenteen la zona de dominio público, atendiendo a las siguientes condiciones'.También se aportaba el 'volante de empadronamiento colectivo' en el CAMINO000, nº NUM003, de Palencia, de Doña Salome, y otras dos personas (su marido e hija) desde el 15 de Abril de 2019.Y, asimismo, se incorporó la comunicación de fecha 23 de Julio de 2019de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León acerca de la 'INFORMACION PUBLICA RELATIVA A LA SOLICITUD DE OCUPACION DE TERRENOS EN VIAS PECUARIAS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PALENCIA, EXPTE: NUM004'.

13º) Acerca de dicha solicitud de 9 de Septiembre de 2019,calificada como 'recurso de reposición' contra el Decreto de 19 de Febrero de 2019, se dictó el Decreto nº 2019/6.621 de 13 de Septiembre de 2019de la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Palencia decidiendo ' inadmitir a trámite el recurso presentado fuera de plazo por Doña Salome, en el expediente nº NUM000, de conformidad con lo establecido en el artículo 119.1 de la Ley 29/2015 ',resolución que, estando notificada el 24 de Septiembre de 2019, sólo puede ser -y no otra- la que constituya el objeto del presente proceso.

II.-La postulación de la parte recurrente -con gran ambigüedad, dicho sea de paso- pide que 'se dicte sentencia por la que estimando la demanda interpuesta por mi mandantecontra las resoluciones del Ayuntamiento de Palenciade que se deja hecha mención en el cuerpo de este escrito que en definitiva son denegatorias de la autorización para ejecución de acometida de agua potable a la vivienda en que reside la recurrente junto con su esposo e hija,las declare contrarias a derecho, declarando que mi principal tiene derecho a esa acometida, imponiendo su autorización a la Administración'.Pues bien, tal petición generalizada no resiste el menor pase temporal, como se verá a continuación.

Enfrente, al contestar la demanda, la postulación municipal opone la inadmisibilidad del recurso en lo referido al Decreto de 19 de Febrero de 2019, primero, y lo mismo hace, después, a propósito del Decreto de 13 de Septiembre de 2019, mas tal causa de inadmisibilidad planteada globalmente tampoco puede prosperar, sin más.

Es preciso, pues, un análisis pormenorizado de cada acto.

III.-Como se ha podido comprobar en el expediente administrativo, resulta que el 19 de Febrero de 2019 se dictó el Decreto nº 2019/1056 por la Concejalía Delegada de Urbanismoacordando 'decretar la ineficacia de la declaración responsable efectuada por Dª Salome determinando la imposibilidad de la realización de las obras consistentes en acometida de agua potable en CAMINO000 nº NUM002, km. NUM003, de esta ciudad',decreto que se notificó a la interesada el 27 de Febrero de 2019, sin que conste que contra dicha resolución la Sra. Salome formulara dentro del mes siguiente el recurso de reposición que potestativamente se le ofrecía en vía gubernativa ni que, alternativamente, haya acudido directamente a esta sede jurisdiccional contencioso-administrativa como posibilidad opcional de combatir dicho decreto, si es que no convenía a sus intereses.

Pues bien, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en su Artículo 46.1 deja claro que "el plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo será de dos meses contados desde el día siguienteal de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto".

Y la misma ley rituaria jurisdiccional, prevé en su Artículo 69 que "la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes:c) Que tuviera por objetodisposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación".

En este sentido, hay que dejar claro que la acción de Doña Salome periclitó para impugnar el Decreto dado el 19 de Febrero de 2019 una vez que, a partir del 27 de abril de 2019, dejó transcurrir el bimestre precedente sin haber instado la tutela judicial efectiva de que, materialmente, se considera acreedora, pero que, a estas alturas, sólo puede despacharse con un pronunciamiento de inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativa en cuanto se dirige a obtener la anulación de dicho acto municipal una vez que él mismo quedó firme y consentido.

IV.-Asimismo, esgrime la postulación municipal la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo en lo referente al Decreto nº 2019/6.621 de 13 de Septiembre de 2019de la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Palencia decidiendo 'inadmitir a trámite el recurso presentado fuera de plazo por Doña Salome, en el expediente nº NUM000, de conformidad con lo establecido en el artículo 119.1 de la Ley 39/2015 '.

Al respecto, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, deja sentado en su Artículo 28 que "no es admisible el recurso contencioso- administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma"; ahora bien, la decisión de inadmitir por extemporáneo un recurso de reposición contra una resolución previa que ha quedado firme y consentida nunca podría encajar bajo las causas de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo porque, entonces, en esta sede jurisdiccional, de naturaleza revisora, habría de analizarse si ese acuerdo resulta ser conforme -o no- con la legalidad porque así está previsto en el artículo 119.1 de la referida Ley 39/2015.

Se rechaza, pues, la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo en lo referido al Decreto nº 2019/6.621 dado el 13 de Septiembre de 2019por la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Palencia.

V.-Ahora bien, con independencia de lo anterior, lo primero que debe precisarse es si, efectivamente, la Sra. Salome interpuso fuera de plazo -o no- un recurso de reposición contra el Decreto de 19 de Febrero de 2019 y el marco de referencia lo proporciona la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando en su Artículo 115, sobre la 'Interposición de recurso', en su punto 2 ya prevé que 'el error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter'.

Pues bien, el 9 de Septiembre de 2019Doña Salome registró una instancia exponiendo todas las vicisitudes de su situación hasta 'que con fecha de registro de salida de 25 de febrero se recibe por parte de este Ayuntamiento la notificación por la que se decreta la ineficacia de la declaración responsable efectuada con fecha 17 de septiembre de 2018, determinando la imposibilidad de la realización de las obras solicitadas, teniendo en cuenta que, y según se expresa en la misma notificación,'lo solicitado no tiene encaje en ninguno de los usos permitidos o autorizables de la ficha VI del Plan General de Ordenación Urbana 'Suelo rústico de producción agropecuaria. Regadío'; tampoco encajaría en los autorizables de la ficha II 'Suelo rústico de protección natural. Vías pecuarias' por la posible afección de la Cañada Real, aparte de no aportar autorización de ningún organismo público competente; por último, no están permitidas obras de urbanización como la que se pretende según los artículos 24.4 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y 55 de su Reglamento'.Así las cosas, tal escrito no es ningún 'recurso de reposición' contra el Decreto de 19 de Febrero de 2019, si no una nueva solicitud. Veamos:

Doña Salome se ha aquietado al citado Decreto nº 2019/1056 de 19 de Febrero de 2019 dictado por la Concejalía Delegada de Urbanismoacordando 'decretar la ineficacia de la declaración responsable efectuada por Dª Salome determinando la imposibilidad de la realización de las obras consistentes en acometida de agua potable en CAMINO000 nº NUM002, km. NUM003, de esta ciudad',ese aquietamiento se desprende de los párrafos trece y dieciocho donde expone:

Que a fecha de hoy están tramitados todos los permisosa los organismos correspondientes, tanto para la Diputación de Palencia como para la Junta de Castilla y León, los cuales se aportan junto con el presente escrito.

Que, una vez tramitados y concedidos los permisosa los organismos afectados y considerando el uso para el que se solicita el suministro de agua potable... solicitamos de este Ayuntamiento que considere esta situación con el fin de que se conceda la oportuna autorización para la realización de las obras de conexión a la red municipal de abastecimiento de agua potable que discurre por las inmediaciones de nuestra finca.

Es decir que Doña Salome está cursando, en puridad, una nueva solicitud de licencia de obras, siendo relevante la exposición de 'que, en cuanto al uso para el que se requiere la conexión a la red de agua potable, no es más que el que figura en la escritura de constitución del préstamo hipotecario para la adquisición de esta vivienda habitual ubicada en la finca para la cual se solicita la conexión, y que es par elabastecimiento de agua potable a una vivienda habitual(la cual figura de esta forma inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes de Palencia, cuya copia se adjunta) así como para el regadío de huerta'.No está interponiendo ningún recurso de reposición contra el Decreto de 19 de Febrero de 2019.

En este sentido, lógicamente, el recurso debe prosperar, procediendo la anulación del Decreto nº 2019/6.621de 13 de Septiembre de 2019de la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Palencia decidiendo ' inadmitir a trámite el recurso presentado fuera de plazo por Doña Salome, en el expediente nº NUM000, de conformidad con lo establecido en el artículo 119.1 de la Ley 39/2015 ',dado que no resulta ajustado al ordenamiento jurídico y es que no tenía por qué inadmitirse un recurso de reposición que no había sido interpuesto por la interesada.

VI.-La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su Artículo 69 regula el trámite de la 'Declaración responsable y comunicación' en los siguientes términos:

1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Los requisitosa los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.javascript:consulta_bd

2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

3. Las declaraciones responsablesy las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación,sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.

4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsableo a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

5. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación, fácilmente accesibles a los interesados.

6. Únicamente será exigible, bien una declaración responsable, bien una comunicación para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio, sin que sea posible la exigencia de ambas acumulativamente.

Así pues, cabe entender que Doña Salome en la instancia registrada el 9 de Septiembre de 2019 volvió a efectuar una nueva declaración responsable en tanto en cuanto expuso que a fecha de hoy están tramitados todos los permisosa los organismos correspondientes, tanto para la Diputación de Palencia como para la Junta de Castilla y León, los cuales se aportan junto con el presente escritoy que, una vez tramitados y concedidos los permisosa los organismos afectados y considerando el uso para el que se solicita el suministro de agua potable... solicitamos de este Ayuntamiento que considere esta situación con el fin de que se conceda la oportuna autorización para la realización de las obras de conexión a la red municipal de abastecimiento de agua potable que discurre por las inmediaciones de nuestra finca.

Alternativamente, el Ayuntamiento de Palencia debió considerar que la Sra. Salome pedía que le fuera concedida licencia municipal para acometer dichas obras, lo que exige que se tramite el procedimiento reglado establecido al efecto y, por ende, esta reposición es la que resulta pertinente para reconocer la situación jurídica individualizada de la actora.

VII.-A tenor del artículo 139.1 Ley 29/1998, dada a su redacción vigente desde el 31 de Octubre de 2011, no se debe hacer imposición de las costas procesales ni al Ayuntamiento de Palencia ni a la demandante.

Por todo cuanto fácticamente precede y lo expuesto normativamente en los razonamientos jurídicos, en el nombre de Su Majestad el Rey de España y en el legítimo ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Constitución Española,

Fallo

Que, apreciando la alegación de extemporaneidad efectuada por la administración recurrida acerca de la imposibilidad de combatir el Decreto de 19 de Febrero de 2019 por no ser susceptible de impugnación, declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por DOÑA Salome frente al Decreto nº 2019/1056 de 19 de Febrero de 2019 dictado por la Concejalía Delegada de Urbanismoacordando 'decretar la ineficacia de la declaración responsable efectuada por Dª Salome determinando la imposibilidad de la realización de las obras consistentes en acometida de agua potable en CAMINO000 nº NUM002, km. NUM003, de esta ciudad'.

Que, rechazando la excepción opuesta por la administración recurrida de que el Decreto de 13 de Septiembre de 2019 constituye la reproducción de un acto definitivo firme y consentido en que se ha convertido el Decreto de 19 de Febrero de 2019, estimo en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DOÑA Salome frente al Decreto nº 2019/6.621de 13 de Septiembre de 2019de la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Palencia decidiendo ' inadmitir a trámite el recurso presentado fuera de plazo por Doña Salome, en el expediente nº NUM000, de conformidad con lo establecido en el artículo 119.1 de la Ley 39/2015 ',que no se anula por resultar ajustado al ordenamiento jurídico.

Que, en virtud del precedente pronunciamiento, se condena el Ayuntamiento de Palencia a tramitar el procedimiento reglado correspondiente a partir de la instancia cursada el 9 de Septiembre de 2019 por Doña Salome, ora como comunicación de declaración responsable ora como solicitud de licencia de obras.

No se hace especial imposición de las costas procesales.

Así por esta Sentencia, que debido a la cuantía cifrada no es susceptible de recurso de apelación en cuanto a los dos últimos pronunciamientos, si bien, en cambio sí resulta apelable el primer pronunciamiento de inadmisibilidad, juzgando definitivamente en esta primera instancia, lo pronuncia, manda y firma DON VICTORIANOLUCIO REVILLA, Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.-La extiendo yo el Secretario para dar fe de que la anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública. Certifico.

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