Última revisión
18/04/2007
Sentencia Administrativo Nº 400/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 114/2007 de 18 de Abril de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 400/2007
Núm. Cendoj: 28079330082007100496
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00400/2007
SENTENCIA Nº 400
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
En la Villa de Madrid a dieciocho de abril de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 114/07 interpuesto, en la representación que ostenta, por un LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra el Auto nº 578, de 13 de noviembre pasado, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de esta Capital, por el que se deniega la autorización de entrada en la vivienda sita en la c/ Plaza Roger de la Flor nº 16, 4º B, de esta Capital, propiedad del IVIMA, a fin de proceder a la ejecución forzosa de la Resolución 946/SG/05 de su Director Gerente por e que se acordó la recuperación posesoria del citado inmueble.
Antecedentes
PRIMERO: El Letrado de la CAM, en representación del IVIMA, solicitó -en escrito presentado en el Juzgado de lo Contencioso nº 8 de esta Capital -ante el que pende el P.O. nº 46/06 en el que está impugnada la citada Resolución 946/SG/05- el día 20 de septiembre pasado- autorización de entrada en la vivienda más arriba referenciada, ocupada por la apelada y ello a efectos de proceder a la ejecución forzosa de la antecitada Resolución, cuya suspensión de ejecutividad había sido denegada por Auto del Juzgado nº 398, de 26 de julio del mismo año.
SEGUNDO: El Juzgado lo tramitó bajo el nº de autos E.D. 15/064 , dictándose Auto el día 13 de noviembre en el que se denegaba la autorización en razón de que la Resolución a ejecutar estaba impugnada.
TERCERO: En escrito presentado el 13 de diciembre, el Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto que fue admitido a trámite en Diligencia de Ordenación del día 15, confiriendo traslado a la ocupante de la vivienda, que lo impugnó.
En Diligencia de Ordenación de 26 de enero del corriente se elevaron las actuaciones, previo emplazamiento a las partes, a este Tribunal para su resolución, con entrada en esta Sección Octava el día 23 de febrero, ante la que se ha personado el Letrado de la CAM.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 17 de abril de 2007 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: La preceptiva autorización judicial para la entrada en domicilio y demás lugares que requieran el consentimiento previo del titular, como limitación al principio de autotutela administrativa, tiene como único fundamento la protección del derecho a la intimidad proclamado en el art. 18.1 CE ., quedando circunscrita la actuación judicial a examinar la regularidad formal del procedimiento del que dimana la Resolución para cuya ejecución forzosa se insta la autorización -sin valoración alguna de fondo- y la competencia del órgano que la dicta, circunstancias que aquí acontecen y que no han sido desvirtuadas de contrario: a) Vivienda propiedad del IVIMA; b) EL Director Gerente del IVIMA, en Resolución 946/SG/05 acordó su recuperación posesoria; c) La hoy apelada, interpuso recurso frente a dicha Resolución que, turnado al Juzgado nº 8, lo está tramitando bajo el nº de autos P.O. 46/06 , en cuya Pieza de Medidas Cautelares se dictó el Auto nº 398 -de 26 de julio pasado- por el que se denegó la solicitud de suspensión de la ejecutividad de la referida Resolución..
Dicho cuanto antecede y ateniéndonos a lo acreditado en autos es claro que en la fecha en la que se solicitó la autorización de entrada -20 de septiembre pasado- había sido denegada la suspensión de la ejecutividad de la Resolución para cuya ejecución forzosa se solicitó la autorización judicial, luego, dicha Resolución es plenamente ejecutiva, por lo que procedía acceder a la autorización de entrada en el domicilio de la apelada indebidamente denegada.
SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la estimación de este recurso de apelación, sin pronunciamiento alguno en materia de costas.
Fallo
Que ESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 114/07 interpuesto, en la representación que ostenta, por un LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra el Auto nº 578, de 13 de noviembre pasado, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de esta Capital, por el que se deniega la autorización de entrada en la vivienda sita en la c/ Plaza Roger de la Flor nº 16, 4º B, de esta Capital, propiedad del IVIMA, a fin de proceder a la ejecución forzosa de la Resolución 946/SG/05 de su Director Gerente por e que se acordó la recuperación posesoria del citado inmueble, REVOCAMOS EL CITADO AUTO, y, en consecuencia, SE OTORGA AUTORIZACIÓN DE ENTRADA EN EL EXPRESADO DOMICILIO A FIN DE PROCEDER A LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA RESOLUCIÓN 946/SG/05. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

