Última revisión
01/02/2016
Sentencia Administrativo Nº 400/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 160/2012 de 03 de Junio de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Junio de 2015
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MILLAN HERRANDIZ, MARIA ALICIA
Nº de sentencia: 400/2015
Núm. Cendoj: 46250330022015100402
Encabezamiento
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000160/2012
N.I.G.: 46250-33-3-2012-0002961
SENTENCIA Nº 400/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidenta
Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS
Magistrados
D MIGUEL SOLER MARGARIT
D RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO
En VALENCIA a tres de junio de dos mil quince.
VISTOpor la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 160/12, interpuesto por el procurador don Rafael Francisco Alario Mont, en representación de Juliana , contra la resolución de 13/2/12 del Director General de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad, que desestima recurso de reposición frente anterior resolución de 10/1/12, que excluye como aspirante que ha superado el concurso oposición para la provisión de facultativo especialista de departamento en la especialidad de Oftalmología de Instituciones Sanitarias de la Agencia Valenciana de Salud, habiendo sido parte en autos la actora y como demandada la Generalitat Valenciana que ha comparecido representada y asistida por Abogado de su Abogacía General, como codemanda Valle representada por la Procuradora Mª Rosa Correcher Pardo.
Antecedentes
PRIMERO.-Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
SEGUNDO.-Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
TERCERO.-A la vista de la controversia y de los elementos obrantes en el expediente no se acordó el recibimiento del proceso a prueba, y ello sin perjuicio de tener por aportados los documentos acompañados, las partes las partes formularon conclusiones, y quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
CUARTO.-Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 19 de mayo del presente año.
QUINTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente la magistrada Doña ALICIA MILLÁN HERRANDIS.
Fundamentos
PRIMERO.-Por Resolución de 12/3/2009 del Director General de Recursos Humanos de la Agencia Valenciana de Salud, se convoco procedimientos selectivos para la provisión de vacantes de facultativo especialista de Departamento de diversas especialidades de instituciones sanitarias de la Agencia Valenciana de Salud.
La recurrente participo en dicha convocatoria, en la especialidad de Oftalmología, superando el proceso selectivo tal y como puede verse en la Resolución del Tribunal de 23/6/11.
Por resolución de 11 de enero de 2012, del Director General de Recursos Humanos, se excluye a la actora como aspirante que ha superado el concurso oposición para la provisión de plazas de facultativo especialista de la especialidad de Oftalmología al no cumplir lo previsto en la base 2 de la convocatoria.
No estando conforme con la anterior interpretación la actora interpone recurso de reposición contra la citada resolución, que es desestimada por la resolución de 13/2/12, que es el objeto del presente recurso.
Solicitando en su escrito de demanda que se dicte sentencia que:
'-: Reconozca el derecho de Doña Juliana como aspirante aprobada en el Concurso Oposición de Facultativo especialista de Oftalmología, a que se le adjudique una de las plazas solicitadas teniendo en cuenta la puntuación otorgada de 112,25 puntos, con todos los derechos laborales inherentes a dicha situación.
-. Condene a la Consellería de Sanidad, al pleno restablecimiento del derecho de mi representado, así como a la indemnización de daños y perjuicios causados, que no se puede concretar en este momento procesal, pero que deberá cuantificarse, de conformidad con los criterios expuestos en el cuerpo de este escrito, teniendo en cuenta, en caso de producirse, las diferencias económicas desde el momento en que debió tomar posesión al momento en que tome posesión de la plaza.'
SEGUNDO.-La administración sostiene que de acuerdo con la base 2 de la convocatoria, art. 30.5 de la ley 55/2003, de 16 de diciembre y art. 5.2 del decreto 7/2003, de 28 de enero del Consell , es requisito para ser admitido a las pruebas selectivas, no solo estar en posesión del Titulo de Especialista expedido por el Ministerio de Educación, en la especialidad a la que se pretende acceder dentro del plazo de presentación de solicitudes, sino también estar en condiciones de obtenerlo dentro del citado plazo. Concluyendo de ello que como la recurrente no aporto el titulo expedido por el Ministerio de Educación, ni el pago de la tasa o la expedición del mismo dentro del plazo de presentación de instancias previsto en la convocatoria, procedía su exclusión como aspirante que había superado el proceso selectivo. En definitiva convocado el concurso-oposición por resolución de 12/3/2009 -DOGV 18/5/2009- y otorgando la convocatoria el plazo de un mes tras su publicación para la presentación de solicitudes, solo si hubiera procedido en este caso al pago de la tasa antes del 18/6/2009, hubiera procedido su admisión.
TERCERO.-La base 2 de la convocatoria que nos ocupa establece:
'Las condiciones para ser admitidos a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión ',
Por su parte la base 2.3 determina que los aspirantes deberán:
'Poseer el titulo de licenciado o doctor y titulo de especialista expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la especialidad a la que se pretende acceder, dentro del plazo de solicitudes especificado en esta convocatoria.'
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en su artículo 305 : 'Para poder participar en los procesos de selección de personal estatutario fijo será necesario reunir los siguientes requisitos: ('...)
b) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes'.
En idénticos términos se recoge en el artículo 5.2 del Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell , por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario al Servicio de Instituciones Sanitarias de la Generalitat Valenciana: 'Para poder participar en los procesos de selección del personal estatutario fijo será necesario reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, además de los establecidos por la correspondiente convocatoria: (...)
b) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.'
Las partes no cuestionan que deben aplicarse las bases del concurso-oposición, y los preceptos legales y reglamentarios trascritos, sin embargo discrepan de su interpretación.
Debiendo la Sala analizar si la interpretación mantenida por la administración puede reputarse acorde con el derecho fundamental, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución .
CUARTO.-Los antecedentes mas relevantes que se desprenden del expediente y de los documentos acompañados por la actora, son los siguientes:
La actora supero el proceso selectivo tal y como puede verse en la Resolución del Tribunal de 23/6/11, por la especialidad de oftalmología, y con una puntuación de 112,25 puntos.
La Resolución de 13 de septiembre de 2011 del Director General de Recursos Humanos de la Sanidad, y de conformidad con la base 6.5 de la Resolución de la convocatoria, otorgó un plazo de 20 días a fin de aportar la documentación que en dicha Resolución se detallaba.
La actora con fecha 29 de septiembre de 2011 presentó la documentación, acompañando el documento acreditativo del pago de la tasa (pág. 26) para la obtención del título. La fecha de abono de la tasa es el 21/3/2011 tal y como lo acreditan los documentos de las páginas 30 y 31 del expediente administrativo.
La recurrente finalizo el periodo de formación de cuatro años por la especialidad de oftalmología el 30/5/2008.
A las paginas 67 y 68 del expediente figura Resolución del Ministerio de Ciencia e Innovación de 30/1/2009, que resuelve proceder a la concesión del titulo de medico especialista a la actora por la especialidad oftalmológica.
Figuran en el expediente diferente documentación acreditativa de que la recurrente fue contratada con carácter temporal a partir de junio de 2008, por el Hospital la Ribera Salud, Hospital General Universitario de valencia y Conselleria de Sanidad, como medico especialista en Oftalmología.
El Ministerio de Educación expido el titulo de especialista en oftalmología a la actora el 24/11/11 y la recurrente lo aporto junto con su recurso de alzada.
A la vista de estos antecedentes la Sala no puede compartir la interpretación que la administración realiza de las base y de los preceptos legales de aplicación para excluir a la actora del proceso, al resultar en extremo rigorista y desproporcionada vulnerando el art. 23.2 de la CE .
La recurrente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes 18/6/2009, era medico especialista oftalmología, el periodo de formación lo finalizo el 30/5/2008, y el Ministerio de Ciencia e Innovación lo reconoció por Resolución de 30/7/2009. Por tanto el requisito-especialista en Oftalmología- lo cumplía con anterioridad a la Convocatoria del Concurso- Oposición del que deriva este recurso, y por eso la administración la contrato con carácter temporal como especialista en Oftalmología a partir de junio de 2008, por ello la fecha del pago de la tasa y la expedición del Titulo por el Ministerio de Educación no puede servir en este caso para excluirla, pues acudiendo a una interpretación proporcionada, sistemática y finalista, lo pretendido tanto por la base como por los preceptos legales aplicados, es que los aspirantes hayan obtenido la especialidad por la que concurren con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes, aun cuando las tasas y el titulo se expida con posterioridad a esta fecha.
Esta interpretación seria conforme con la doctrina del TS en esta materia, y de la que citamos como exponente la de 25/2/15 RC 4083/13 .
QUINTO.-La estimación de la demanda en el punto anterior supone igualmente estimar en lo esencial la indemnización solicitada, cuya determinación tendrá lugar en el momento de la ejecución de esta sentencia por parte de la administración y que comprenderá el abono de las retribuciones desde la fecha en que debió tomar posesión hasta la fecha de su toma de posesión, descontando de dicha cifra las retribuciones profesionales que durante dicho periodo haya percibido la actora.
SEXTO.-Con imposición de costas, a tenor del art. 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , a la administración.
VISTOSlos preceptos citados, concordantes y demás de aplicación al caso.
Fallo
I.- Estimar el recurso nº 160/12, interpuesto por doña Juliana , contra la resolución de 13/2/12 del Director General de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad, que desestima recurso de reposición frente anterior resolución de 10/1/12, que excluye como aspirante que ha superado el concurso oposición para la provisión de facultativo especialista de departamento en la especialidad de Oftalmología de Instituciones Sanitarias de la Agencia Valenciana de Salud, resoluciones que se anulan por ser contrarias a derecho.
II.- Reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de la actora a ser declarada como aspirante aprobada en el Concurso Oposición de Facultativo especialista de Oftalmología, a que se le adjudique una de las plazas solicitadas teniendo en cuenta la puntuación otorgada de 112,25 puntos, con todos los derechos administrativos y económicos derivados de este reconocimiento en los términos del FD Quinto.
III.- Con imposición de costas a la Administración.
La presente Sentencia no es firme y contra ella cabe RECURSO DE CASACIONante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de DIEZdías y en la forma que previene el art. 89 de la LJCA .
Notifíquese esta Sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, sirviéndose acusar el oportuno recibo.
Así por nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de éste, doy fe.

