Última revisión
31/03/2008
Sentencia Administrativo Nº 401/2008, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 601/2002 de 31 de Marzo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PUYA JIMENEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 401/2008
Núm. Cendoj: 18087330012008100286
Encabezamiento
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO 601/2.002
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SENTENCIA NÚM. 401 DE 2.008
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Juan Manuel Cívico García
Doña María Luisa Martín Morales
Don Santiago Cruz Gómez
______________________________________
En la ciudad de Granada, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 601/2.002 al que se une por duplicidad el recurso núm. 505/2.002, seguido a instancia de DON Miguel , que comparece representado por la Procuradora Doña María Matilde Gómez Cepero y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE ALMERÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que declare la nulidad del acto administrativo que se recurre o, en su defecto, acuerde la revocación de la resolución administrativa que se impugna y se conceda al recurrente permiso de residencia y trabajo, y ello con la expresa imposición de las costas a la parte demandada.
TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase resolución por la que desestime el presente recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a Derecho.
CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días a las partes para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se dio traslado a las partes para que presentaran conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo por ambas partes por medio de escritos en los que reiteraron las peticiones contenidas en el de demanda y contestación, tras lo cual se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación por Don Miguel , de la resolución de 14 de enero de 2.002 del Subdelegado del Gobierno en Almería, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra resolución de la propia autoridad de 11 de octubre de 2.001, que le denegó el permiso de residencia temporal y la autorización para trabajar solicitados.
En esencia se fundamentó la pretensión impugnatoria en la efectiva concurrencia en el sujeto, de la situación de arraigo invocada de conformidad con lo dispuesto en el art. 31.4 de la L.O. 4/00 , dada la documentación aportada al expediente gubernativo.
SEGUNDO.- El Sr. Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo formulado, al no concurrir en el caso la condición o circunstancia de fondo precisa para el otorgamiento de la autorización, a saber, la disposición de arraigo suficiente en nuestro país.
TERCERO.- Pues bien, así las cosas y en orden al fondo del asunto, con estudio de lo actuado en el recurso y en el expediente administrativo, e invocada por la parte como fundamento de su pretensión la situación de arraigo a que hace referencia el art. 31.4 L.O. 4/2000 , en la redacción dada por la L.O. 8/2000 A...podrá otorgarse un permiso de residencia temporal cuando concurran razones humanitarias, circunstancias excepcionales, o cuando se acredite una situación de arraigo en los supuestos previstos reglamentariamente@, no puede adoptarse por la Sala otra determinación que la desestimatoria del recurso contencioso-administrativo del supuesto, con declaración de la conformidad a derecho del acto administrativo recurrido: y es que concebido el arraigo por nuestro Tribunal Supremo como A...la concurrencia en el individuo de determinados vínculos familiares, económicos o sociales, en conexión con determinado lugar, que en un caso concreto pueden justificar la permanencia del mismo en nuestro país@, -nótese que ello no representa discordancia alguna de enjundia con respecto de lo expresado sobre la cuestión en el art. 41.2 d) del R.D. 864/01 , de ejecución de la L.O. 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en cuanto considera como arraigo Ala incorporación real de mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles@-, es lo cierto que de ninguna forma se aprecia la concurrencia en el caso de las circunstancias antes expuestas, al tratarse el peticionario de un ciudadano marroquí que tan sólo justificó mediante envio de dinero y nota informativa del Ayuntamiento su residencia en España con anterioridad a la solicitud (a lo largo del 2.001) no concurriendo tampoco razones humanitarias particulares y especiales para que proceda su concesión, alegando las generales de todo inmigrante extranjero venido de Marruecos..
CUARTO.- A tenor del art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción , y no apreciándose la concurrencia de circunstancias concretas de especial relieve, no ha lugar a expresa declaración sobre costas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Miguel contra la resolución de 14 de enero de 2.002 del Subdelegado del Gobierno en Almería, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra resolución de la propia autoridad de 11 de octubre de 2.001, denegatoria del permiso de residencia temporal y de autorización para trabajar solicitados; y sin costas.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.
