Sentencia Administrativo ...yo de 2011

Última revisión
10/05/2011

Sentencia Administrativo Nº 401/2011, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 620/2009 de 10 de Mayo de 2011

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Mayo de 2011

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: VILLALBA LAVA, MERCENARIO

Nº de sentencia: 401/2011

Núm. Cendoj: 10037330012011100527

Resumen
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Voces

Funcionarios públicos

Prueba en contrario

Confederación hidrográfica

Confederaciones hidrográficas

Prueba de indicios

Mala fe

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00401/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en

nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 401

PRESIDENTE :

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

MAGISTRADOS :

DON MERCENERAIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU

En Cáceres a diez de mayo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 620 de 2009, promovido por el Procurador de los Tribunales SRA. MORE NO SERRANO en nombre y representación de CLAGOR, S.A. , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representado por el SR. ABOGADO DEL ESTADO ; recurso que versa sobre: Acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 14-04-2009 recaída en E.S. 1451/07/CR.

C U A N T I A: 18.771,02 euros.

Antecedentes

PRIMERO : Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta Sentencia.

SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites , se entrego el expediente Administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda , lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso , con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una Sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO : No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesario por la Sala, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo ponente para este trámite el Ilmo. Sr. magistrado Especialista D. MERCENERAIO VILLALBA LAVA , que expresa el parecer de la Sala .

Fundamentos

PRIMERO .- Del examen de lo actuado se deduce que la recurrente tiene varios aprovechamientos que fueron objeto de una acumulación de recursos a lo que definitivamente se accedió merced a Sentencia de esta Sala 962/2008 de 31 de octubre, recaída en el procedimiento 594/2007, considerando la recurrente por ello que tiene Derecho a un total de 615.813 m3, de ahí que si se imputa un total de 537.410 m3, tal cantidad no superaría la permitida.

Ahora bien, no es cierto lo que menciona la recurrente que la administración no ha tenido presente tal Sentencia para determinar el exceso de agua consumida, ya que tal y como se menciona en los folios 97 y ss. del expediente administrativo, los datos y resultados de la sentencia se tienen presentes para determinar el volumen máximo permitido, según la superficie de la toma , de acuerdo con el apartado 5.6 del Régimen de Explotación para el año 2007 de la Unidad Hidrológica de la Mancha Occidental, según el conjunto de aprovechamientos cuyos recursos se acumulan, teniendo en cuenta el apartado 4 de tal régimen de explotación y las superficies acumuladas, de manera que la Administración, en el citado folio 97 , explica perfectamente la forma en que se obtiene la dotación total según los referidos cálculos y superficie por dotación modulada, de manera que al no ser tal cuantificación controvertida, ni tampoco el volumen consumido, en absoluto puede decirse que no existe motivación y explicación de la cantidad imputada de agua consumida, pormenorizadamente expuesta , y teniendo en cuenta los cálculos que deben tenerse en cuenta de la Sentencia que resolvía la acumulación de dotaciones.

Ha de tenerse en cuenta, que al resolver el recurso de reposición se tiene en cuenta el cómputo de uso ganadero , y que el cómputo que lleva a cabo en el recurso de reposición no se acomoda a lo que dispone el apartado 4º del régimen de explotación para el año 2007 citado.

Todo lo expuesto nos conduce a ratificar la Resolución impugnada.

SEGUNDO .- Tal como recogen las S.T.C. 14/97, 169/98 y 35/2006 y las ST.S. de 25-1-1990 y 31-10-2002, las actas expedidas por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones son adecuadas para desvirtuar la presunción de inocencia, salvo prueba en contrario , que en el presente caso no se ha presentado.

Tampoco es correcto privar de toda eficacia a las manifestaciones o denuncias que llevan a cabo los agentes que colaboran con la Confederación Hidrográfica del Guadiana , ya que constatan una realidad física.

El TEDH ha admitido la prueba indiciaria como forma de destruir la presunción de inocencia en los casos Pham Hoang versus Francia 25-9-1992 ó Telfner versus Austria de 30-3-2001 entre otros, así como las ST.C. 217/1989, 117/2000, 180/2002 y S.T.S. de 5-6-1990, que señalan que tal prueba de presunciones basadas en criterios razonables y apreciada conforme a criterios colectivos vigentes, valorados de acuerdo con la sana crítica pueden fundar tal resolución sancionadora en el campo del Derecho Administrativo sancionador.

Ha de tenerse en cuenta que en el informe de 13-02-2008 se tienen presentes los antedichos elementos , según el informe de 01-03-2008 que aplica para la determinación de los daños los costes tributarios, lo que es ratificado por los técnicos Sr. Vidal y la Ingeniero Técnico Agrícola D. Natalia .

Lógicamente si se trata de una acumulación de aprovechamientos, tal circunstancia ha de ser relevante a todos los efectos, de ahí que el apartado 5.6 del citado régimen pormenorice expresamente que: "El volumen de agua a utilizar por el conjunto de aprovechamientos cuyos recursos se acumulan, será el resultado de multiplicar las dotaciones del presente régimen a la suma de las superficies a que se tiene derecho en dichos aprovechamientos ".

Lo expuesto determina que no deban estimarse las alegaciones del recurrente en este punto

Ningún reproche verifica la recurrente sobre el principio de legalidad, y en el caso, teniendo en cuenta que se trata de unos daños que superan los 3.000 euros, que determinaron una infracción menos grave , aún teniendo presente el R.D. 367/2010 es conforme a Derecho la sanción impuesta en grado medio, teniendo además presente que se ha verificado la acción en acuífero declarado sobreexplotado como recoge la Resolución impugnada.

TERCERO .- No se aprecian temeridad o mala fe a los efectos de una concreta imposición de costas a ninguna de las partes, de conformidad con lo prevenido en el art. 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativo.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, por la potestad que nos confiere la Constitución Española ,

Fallo

Que en atención a lo expuesto debemos de desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por CLAGOR, S.A. contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana recaída en el expediente sancionador E.S. 1451/07/CR a que se refieren los presentes autos, y en su virtud la debemos ratificar y ratificamos por ser conforme a derecho, y todo ello sin expresa condena en cuanto a las costas.

Notifíquese la presente Resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de casación.

Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio, junto con el expediente Administrativo, al Órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días , conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. magistrado que la dictó, celebrando audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior Resolución. Doy fe.

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