Última revisión
26/04/2010
Sentencia Administrativo Nº 40121/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1909/2006 de 26 de Abril de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Abril de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 40121/2010
Núm. Cendoj: 28079330042010100484
Encabezamiento
PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA EN APOYO A LA SECCIÓN CUARTA (PAO 2010)
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 40121/2010
RECURSO Nº 1909/2006
SENTENCIA Nº 40.121
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PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA
(PAO 2010)
EN APOYO A LA SECCIÓN CUARTA
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Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. Juan F López de Hontanar Sánchez
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. Marcial Viñoly Palop
D. José Ramón Giménez Cabezón
En la Villa de Madrid a veintiséis de abril de dos mil diez.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1909/2006 interpuesto por Amadeo representado por el Procurador Don Guzmán de la Villa de la Serna y asistido por la Letrada Doña María Luisa Muñoz Martínez, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 27 de septiembre de 2006, que desestimó la económico-administrativa interpuesta contra Providencia de apremio de 24 de junio de 2004, dictada por el Director General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, sobre descubierto de liquidación con número clave NUM000 , por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, (liquidación NUM001 ) e importe 1.172,96 ?, incluido el recargo de apremio. Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistida y representad por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la Comunidad Autónoma de Madrid, asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid
Antecedentes
PRIMERO.- Que previos los oportunos trámites el Procurador Don Guzmán de la Villa de la Serna en nombre y representación de Amadeo , formalizó su demanda el día 27 de febrero de 2006, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales, se dictara Sentencia por la que se estime íntegramente el recurso y anule y deje sin efecto la resolución de fecha 27 de septiembre de 2006, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestima la reclamación económico-administrativa NUM002 , por ser nulas tanto la liquidación como la providencia de apremio, declarando prescrita la deuda tributaria y la conformidad jurídica de la valoración atribuida por el interesado en la autoliquidación, así como se condene a la administración a la devolución de la cantidad de 1.172,96 euros más los correspondientes intereses desde que se abonó hasta su completo pago.
SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 3 de marzo de 2.009, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
TERCERO.- Conferido traslado para contestación a la demanda por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid se presentó escrito el día 20 de marzo de 2.009, contestando dicha demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.
CUARTO.- Por auto de 13 de abril de 2.006 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.
QUINTO -Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones, de conformidad con el artículo 62 apartado 3º de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 26 de abril de 2010 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.
Fundamentos
PRIMERO.- El Procurador Don Guzmán de la Villa de la Serna en nombre y representación de Amadeo , interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 27 de septiembre de 2006, que desestimó la económico- administrativa interpuesta contra Providencia de apremio de 24 de junio de 2004, dictada por el Director General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, sobre descubierto de liquidación con número clave NUM000 , por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, (liquidación NUM001 ) e importe 1.172,96 ?, incluido el recargo de apremio
SEGUNDO.- El artículo 138 de la
TERCERO.- El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, afirma que, en el caso presente, de conformidad con dichas disposiciones y los antecedentes de hecho, la notificación de la liquidación origen del acto reclamado se ajustó al procedimiento establecido ya que la Administración intentó la notificación personal en los dos domicilio que le constaban del interesado, resultando éste desconocido, por lo, que* fue procedente acudir a la notificación subsidiaria por anuncios; en consecuencia, procede la desestimación de lo alegado por el interesado y la confirmación del acto impugnado.
CUARTO.- Respecto de esta cuestión la parte actora señala que, después de un prolongado iter en el que el justiciable nunca ha eludido recepcionar las comunicaciones que le ha hecho la Administración, y tras ser anulados, sucesivamente, los actos de los que traían su causa, se abre un tercer expediente de comprobación, y en el mismo aparecen dos intentos de notificación de la liquidación provisional, mediante correo certificado con acuse de recibo: uno el 4 octubre 2002 con el resultado de "desconocido" en su domicilio fiscal, y otro el 13 diciembre 2002 con la anotación de "se ausentó" y "desconocido" en la calle Santafe, n° 10, dirección con la que ninguna relación tenía con el administrado sino la de haber constituido en el pasado su domicilio anterior, intentos que la administración considera suficientes para acudir a la publicación de anuncios así como al B.O. de la CAM.. El artículo 105 de la
QUINTO.- Y según lo dispuesto en el apartado primero del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, considerando la Sala que no es de apreciar temeridad ni mala fe en la actuación procesal de la partes litigantes, es por lo que no procede formular expresa condena en costas.
VISTOS.- Los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don Guzmán de la Villa de la Serna, en nombre y representación de Amadeo , y en su virtud ANULAMOS la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 27 de septiembre de 2006, que desestimó la económico-administrativa interpuesta contra Providencia de apremio de 24 de junio de 2004, dictada por el Director General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, sobre descubierto de liquidación con número clave NUM000 , por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, (liquidación NUM001 ) e importe 1.172,96 ?, incluido el recargo de apremio, así como la providencia de apremio recurrida, declarando el derecho del recurrente a obtener la devolución del ingreso y sus intereses legales desde el día que se produjo el ingreso declarando no haber lugar a la imposición de las costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma es firme al no poder interponerse recurso alguno
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. José José Ramón Giménez Cabezón
D. Juan F López de Hontanar Sánchez
D. Marcial Viñoly Palop
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública en el Programa de Actuación por Objetivos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe..
