Sentencia Administrativo ...yo de 2004

Última revisión
27/05/2004

Sentencia Administrativo Nº 402/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 304/2000 de 27 de Mayo de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Mayo de 2004

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: MARTIN COSCOLLA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 402/2004

Núm. Cendoj: 08019330032004100398

Resumen:
Revoca el TSJ el acuerdo de la Comisión de Urbanismo que aprobó la Revisión del Plan General de Ordenación, declarándolo nulo de pleno derecho y ordenando la retroacción del procedimiento al momento de su aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento. Y ello en consideración a una omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido para la aprobación de tales instrumentos de planeamiento, patente a su parecer en el hecho de que una cosa fue el avance expuesto al público conforme al art. 125 Rgto. de Planeamiento Urbanístico, así como la aprobación inicial de fecha 4 de diciembre de 1998, referida al mismo sector y a los mismos cambios y otra cosa diferente lo aprobado provisionalmente el 9 de abril de 1999, y después definitivamente el 26 de mayo del mismo año con quince prescripciones, la última referente a la modificación de artículos concretos de la normativa.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Recurso nº 304/00

Partes: Beatriz y MATERIALES R. PIEDRA S.L. ( actores )

DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA ( demandado ) y AYUNTAMIENTO DE SALLENT ( codemandado ).

S E N T E N C I A nº 402

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

En la ciudad de Barcelona, a 27 de mayo de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 304/00, interpuesto por doña Beatriz y la entidad MATERIALES R. PIEDRA S.L., representadas por el procurador don Jaume Gassó Espina y asistidas del letrado don Climent Fernández Forner, contra el DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, asistido y representado por el Lletrat de la Generalitat. Se ha personado como codemandado el AYUNTAMIENTO DE SALLENT, representado por el procurador don Fabiá Maymó Obradors y asistido del letrado don Joan Sucarrats i Sala.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.PILAR MARTÍN COSCOLLA , quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO. La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Barcelona de fecha 26 de mayo de 1.999 . Impugna también la resolución del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de fecha 12 de abril de 2.000 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el anterior.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Acordado por Auto de fecha 1 de febrero de 2.002 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 30 de abril de 2.004.

Fundamentos

PRIMERO.- Doña Beatriz y la entidad Materiales R. Piedra, S.L., impugnan el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Barcelona de fecha 26 de mayo de 1.999 por el que se aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación de Sallent.

Impugnan también la resolución del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de fecha 12 de abril de 2.000 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el anterior.

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SEGUNDO.- En el escrito de demanda los actores ponen de manifiesto que por actuaciones relacionadas con el objeto de este recurso, han interpuesto otros que se siguen bajo los números 2.611/98 y 2.415/98 de esta Sección Tercera, y 1.876/98 de la Sección Primera de este mismo Tribunal.

Pues bien, en el nº 2.415/98 recayó sentencia desestimatoria el 5 de junio de 2003, siendo el acto recurrido la agrupación de diversas fincas incluidas dentro del ámbito del P.E.R.I. nº 1/96, efectuada por el Ayuntamiento de Sallent el 10 de julio de 1.998 .

A su vez, el 2.611/98 fué remitido a la Sección Primera por auto de inhibición de 22 de abril de 2.002, siendo registrado en aquélla bajo el nº 682/2.002, proceso en el que en fecha 14 de noviembre de 2.002 recayó sentencia desestimatoria. El acto allí recurrido fué la resolución municipal de 24 de julio de 1.998 que ordenó el desalojo de la finca sita en la C / DIRECCION000 nº NUM000 .

Finalmente, el recurso 1.876/98 seguido contra la fijación del justiprecio de dicha finca, ha concluido con sentencia de 13 de abril de 2.004, estimatoria parcial, que aumenta la indemnización a percibir por la expropiación.

Ninguna de estas sentencias tiene incidencia sobre el objeto del presente proceso.

Se pone de manifiesto también que en fecha 9 de julio de 1.997 la Comisión de Urbanismo de Barcelona aprobó definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior 1/96, delimitado por las calles Nou, Torres Amat y d'en Sendra del municipio de Sallent, contra el que los actores interpusieron recurso ordinario y que ni en el momento de interponer la demanda ( el 16 de marzo de 2.001 ) ni el escrito de conclusiones ( el 29 de octubre de 2.002 ) había sido resuelto; pero esta cuestión tampoco afecta al presente proceso.

TERCERO.- Los motivos de impugnación contenidos en la demanda contra la Revisión del P.G.O. de Sallent de 26 de mayo de 1.999 se ciñen en definitiva a imputarle una omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido para la aprobación de tales instrumentos de planeamiento, patente a su parecer en el hecho de que una cosa fué el avance expuesto al público conforme al art. 125 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico ( concretamente los criterios objetivos y soluciones generales de la Modificación puntual del P.G.O.U. vigente en Sallent en el Sector del Pla de Mas, formulada con el objeto de cambiar la clasificación de suelo del mismo de no urbanizable a urbanizable sector industrial, con el fin de paliar el agotamiento del suelo industrial del municipio y facilitar la instalación de un complejo alimentario cárnico en dicha zona Pla del Mas ), avance publicado en el D.O.G.C. de 27-7-98, en el B.O.P. de Barcelona de 25-5-98 y en el diario AVUI, asi como la aprobación inicial de fecha 4 de diciembre de 1.998, referida al mismo sector y a los mismos cambios y otra cosa diferente lo aprobado provisionalmente el 9 de abril de 1.999, y después definitivamente el 26 de mayo del mismo año con quince prescripciones, la última referente a la modificación de artículos concretos de la normativa.

Efectivamente, frente al avance y lo aprobado inicialmente, en la aprobación provisional se explica que la Revisión ( ya no Modificación puntual ) tiene por objeto la conjunción de tres motivos : 1 ) elaborar un Texto Refundido de la normativa del P.G.O.U. vigente que incorpore la totalidad de las modificaciones puntuales que se han sucedido durante su vigencia ( desde el 11- 12-1.985 ), pormenorizando diez modificaciones puntuales y dos modificaciones en trámite; 2 ) adaptar el Plan General al desarrollo urbanístico que se ha producido en Sallent, en concreto dos Planes Parciales, dos Modificaciones de Plan Parcial, dos Planes Especiales, cuatro Estudios de Detalle aprobados y dos Estudios de Detalle en trámite; y 3 ) revisar el régimen urbanístico del suelo en el ámbito del Pla del Mas.

Esta diferencia entre lo aprobado inicial y provisionalmente lleva a alegar a los actores que : 1º ) se les tenía que haber notificado personalmente la aprobación provisional como afectados; 2º ) se intenta legalizar, a través de la Revisión, las determinaciones del P.E.R.I. 1/96 cuyo recurso ordinario todavía no se ha resuelto; y 3º ) resulta anómalo e irregular introducir determinaciones de planeamiento en una aprobación provisional, sin haber estado recogidas previamente en el avance y en la aprobación inicial.

La Generalitat demandada y el Ayuntamiento de Sallent, parte codemandada, ciñen sus escritos de contestación, fundamentalmente, a la prescripción 1.10 impuesta en la aprobación definitiva, considerándola la primera como una simple precisión y el segundo como la corrección de una deficiencia técnica no sustancial. Dicha prescripción indica textualmente : " Se delimita como ámbito de edificación con volumetría específica el del Plan Especial de Reforma Interior del entorno del Ayuntamiento y se indica gráficamente la existencia de una calle bajo la edificación volada". Pero, como hemos visto, la impugnación de los actores no se dirige contra ninguna prescripción en concreto, sino contra la evidencia de que lo aprobado provisional y definitivamente adolece de falta de los precedentes avance y aprobación inicial.

CUARTO.- Procede desestimar el primer motivo de impugnación ya que conforme al art. 87 del Decreto Legislativo 1/90 de Urbanismo de Cataluña, aplicable al caso por razones temporales, sólo procede la citación personal de los propietarios del sector tratándose de la tramitación de planes de iniciativa particular, que no es el caso.

Tampoco es apreciable el segundo, pues un instrumento de planeamiento como una Revisión, puede recoger una regulación de un Plan Especial anterior no para legalizarla, como insinúan los actores, ( legalización que además no es necesaria si el plan especial es correcto ) sino simplemente para hacerla suya.

En cambio, deberá prosperar el tercero, pues es cierto que la Revisión cuya aprobación definitiva nos ocupa, fué aprobada provisionalmente pero no inicialmente, ni sus trabajos previos o avances fueron sometidos a información pública conforme establecen los arts. 56 y 59 del indicado Decreto Legislativo 1/90, ya que dichas dos actuaciones se practicaron respecto de algo diferente, como era la Modificación puntual del Plan General a que nos hemos referido. Se podría decir que la Revisión, en cuanto pretende ser un Texto Refundido, no disponía nada nuevo y no hubiera precisado de tales pasos previos, pero esta posibilidad no puede ni plantearse desde el momento en que se refunden también modificaciones puntuales en trámite y se adapta el Plan General a lo dispuesto en Estudios de Detalle en trámite, normativa una y otra no vigente todavía cuando se aprueba la Revisión.

En puridad, la Comisión de Urbanismo de Barcelona, al recibir el texto aprobado provisionalmente y comprobar que contenía modificaciones y cambios sustanciales ( en el sentido de "añadidos" ) respecto a lo aprobado inicialmente, debió haber suspendido la aprobación definitiva hasta tanto aquel texto no se sometiera de nuevo a información pública, conforme al art. 130 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, evitando así toda posible indefensión a los interesados, sin que sea precisa una retroacción total de actuaciones pues la participación de ciudadanos e instituciones, así como la intervención de los afectados, se vé totalmente garantizada con la información pública posterior a la aprobación provisional. Y en este sentido la estimación de la demanda será parcial, en cuanto que no se anulará la totalidad del procedimiento seguido.

QUINTO.- Conforme a los criterios del art. 139 de la L.J.C.A. 29/1998 se impone a la Administraciones demandadas, por mitad, el pago de las costas generadas a la parte actora.

Fallo

En atención a lo expuesto la Sala ha decidido, estimando la demanda interpuesta por doña Beatriz y la entidad "Materiales R.Piedra S.L.", declarar la nulidad de pleno derecho del acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Barcelona de fecha 26 de mayo de 1.999 en cuanto aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación de Sallent, y ordenar la retroacción del procedimiento al momento de su aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento de Sallent en fecha 9 de abril de 1.999 a fin de que la misma se someta a información pública por tiempo de un mes en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma ( D.O.G.C.), en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia. Se impone a las Administraciones demandadas el pago por mitad de las costas procesales causadas a los actores.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Hágase saber que la presente sentencia es susceptible de Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina autonómica, que habrá de prepararse mediante escrito que cumplimente las exigencias del artículo 97 de nuestra Ley Jurisdiccional de 13 de julio de 1998, en especial, presentándolo ante esta misma Sección en el plazo de treinta días a contar desde su notificación.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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