Última revisión
25/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 402/2008, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1781/2005 de 25 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: QUEROL CARCELLER, LUIS
Nº de sentencia: 402/2008
Núm. Cendoj: 33044330012008100465
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 1781/05
RECURRENTE: D. Julián
PROCURADOR: DÑA. ISABEL GARCIA-BERNARDO PENDAS
RECURRIDO: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO
REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 402/08
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo a venticinco de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1781/05 interpuesto por D. Julián , representado por el Procurador Dña. Isabel García-Bernardo Pendás, actuando bajo la dirección Letrada de D. Gabriel Hernández Giraudo, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia que estimando las pretensiones de esta parte, se anule, revoque y deje sin efecto la Resolución impugnada de la Confederación Hidrográfica del Norte declarando no haber lugar a la imposición a D. Julián de satisfacer en concepto de multa coercitiva la cantidad de 649,09 €, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.- Por Auto de 15 de febrero de 2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día 23 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en este proceso la resolución del T.E.A.R.A. de fecha 8 de abril de 2005, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra la diligencia de embargo dictada el día 19 de abril de 2004 por la Dependencia de Recaudación de la A.E.A.T. de la Delegación de Oviedo, en relación a liquidaciones ejecutivas dictadas por impago de multas coercitivas impuestas por la Confederación Hidrográfica del Norte, por un importe a embargar de 649'09 €.
Interesa la parte recurrente que se anule, revoque y deje sin efecto la resolución impugnada de la Confederación Hidrográfica del Norte, declarando no haber lugar a la imposición de la multa coercitiva por importe de 649'09 €, alegando a tal efecto la nulidad radical y absoluta del Procedimiento Sancionador por vulnerar el principio de presunción de inocencia al fundarse la sanción en simples hipótesis, y conjeturas carentes de prueba que le puedan imputar infracción alguna, así como el de tutela judicial efectiva sin que pueda causarse indefensión.
SEGUNDO.- Como primera consideración tenemos que decir que entre el acto administrativo recurrido, la resolución del T.E.A.R.A. de fecha 8 de abril de 2005, desestimando la reclamación ante el interpuesta contra la diligencia de embargo por impago de liquidaciones ejecutivas, y el suplico del escrito de demanda, y en definitiva de la propia demanda, se pone de manifiesto una patente desviación procesal al interesarse en ésta que se deje sin efecto la sanción impuesta, cuestión que fue desestimada en los recursos que cita.
En segundo lugar debemos de decir que impugnándose una diligencia de embargo, dejando válida y eficaz la providencia de apremio, la impugnación del procedimiento de apremio solo procederá cuando no se hubiese notificado dicha providencia, quedando reducida en otro caso la impugnación a la propia validez y eficacia de la diligencia de embargo.
Por otro lado cabe reiterar que tratándose de un procedimiento de apremio los motivos de oposición al mismo son los determinados por los artículos 138 de la Ley General Tributaria en la redacción dada por la
TERCERO.- Estando acreditada no solo la notificación de las liquidaciones, hecho que tuvo lugar el 20 de noviembre de 2003, sino también que las mismas fueron recurridas en reposición y que los acuerdos desestimatorios de los recursos fueron impugnados en vía de reclamación económico administrativa, la presunta impugnación debe circunscribirse a examinar la conformidad a derecho de la diligencia de embargo practicada, sobre la que no se suscita cuestión alguna, pues los motivos que se aducen afectan al procedimiento sancionador que excede del limitado contenido del procedimiento de apremio ante el que nos encontramos.
CUARTO.- En materia de costas procesales no concurren materias o circunstancias para hacer una especial declaración de las mismas conforme establece el art. 139 de la Ley 29/1998 reguladora de esta Jurisdicción.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel García- Bernardo Pendás en nombre y representación de D. Julián contra resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 8 de julio de 2005, estado representada la Administración demandada por el Abogado del Estado, resolución que se confirma por ser ajustada a derecho. Sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

