Última revisión
20/05/2008
Sentencia Administrativo Nº 402/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4189/2006 de 20 de Mayo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: ARROJO MARTINEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 402/2008
Núm. Cendoj: 15030330022008100087
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00402/2008
RECURSO DE APELACION 0004189 /2006
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
____________________________
A CORUÑA, veinte de Mayo de dos mil ocho.
En el RECURSO DE APELACION 0004189 /2006 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Vicente y por la AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA contra SENTENCIA de fecha siete de Febrero de dos
mil seis dictada en el procedimiento PO 0000102 /2004 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 004 de A CORUÑA. Es parte
apelada la AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO y D. Vicente .
Antecedentes
PRIMERO: Por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 004 de A CORUÑA se dictó SENTENCIA con fecha siete de Febrero de dos mil seis en el procedimiento PO 000010 2 /2004 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que estimando como se estiman parcialmente las pretensiones deducidas en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Vicente representado y asistido por el Abogado Sr. Jiménez Mosquera contra los actos administrativos dictados por la Autoridad Portuaria de La Coruña de fechas 14, 17 y 27 de 2004, todos ellos referidos al desalojo de la parcela ocupada por el recurrente en el Muelle de las Animas, que se anulan y dejan sin efecto por ser contrarias al Ordenamiento Jurídico, y en consecuencia se acuerda que la Administración Portuaria deberá reponer al recurrente en la disposición de la parcela y local que venía ocupando en el citado Muelle de las Animas, con todos los enseres que fueron retirados. No procede acceder a la indemnización por daños y perjuicios interesada. Sin costas."
SEGUNDO: Por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase sentencia revocando la de primera instancia y declarando la nulidad de la resolución administrativa impugnada.
TERCERO: Por la representación de la Administración demandada se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase sentencia revocando la de primera instancia y declarando la nulidad de la resolución administrativa impugnada.
CUARTO: Los recursos fueron admitidos y se dio traslado de los mismos a las demás partes con el resultado que obra en autos.
QUINTO: Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha 24-4-0 8 se señaló para votación y fallo el día 15 de Mayo de 2008.
SEXTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.
Fundamentos
PRIMERO: Se acepta la fundamentación jurídica de la Sentencia de instancia. Teniendo en cuenta la concreta actuación impugnada, relativa a vía de hecho, y la reconocida circunstancia de que el correspondiente Acuerdo de desahucio no fue adoptado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria hasta el año 2005, con posterioridad por tanto a las actuaciones aquí impugnadas, estas últimas no contaban con el respaldo formal necesario, no existiendo así base para la prosperabilidad del recurso de apelación interpuesto por la Administración Estatal y ello con independencia de la posible incidencia que a efectos de ejecución de sentencia fuera derivable de la posterior concurrencia de determinados elementos fácticos y jurídicos. Tampoco merece ser acogido el recurso de apelación promovido por D. Vicente en cuanto a la denegación de su petición indemnizatoria ya que la elemental exigencia de que tal solicitud contara con la obligada acreditación mínima, se presentaba en este caso como especialmente necesaria ante la no desvirtuada circunstancia del otorgamiento en octubre del 2004, de autorización para ocupar una parcela en la dársena de Oza para continuación de la actividad profesional, y ello en un supuesto en el que no se aprecia dificultad alguna para que se procurara por la parte demandante en el propio proceso de instancia desarrollado durante el año 2005 la debida acreditación sobre los daños y perjuicios supuestamente producidos por desalojo realizado en el año 2004.
SEGUNDO: Valorando la respectiva conexión de los recursos de apelación con los aspectos de parcial estimación del recurso en primera instancia, no procede efectiva condena en costas en esta segunda instancia.
VISTOS: Los preceptos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
: Desestimar el RECURSO DE APELACION 0004189 /2006 interpuesto por Vicente y por la AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA contra SENTENCIA de fecha siete de Febrero de dos mil sei s dictada en el procedimiento PO 0000102 /2004 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 004 de A CORUÑA; sin hacer imposición de las costas devengadas en segunda instancia.
Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.
Firme que sea la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN:
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ, al estar celebrando audiencia pública la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.
