Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2019

Última revisión
17/10/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 402/2019, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Málaga, Sección 5, Rec 171/2019 de 31 de Julio de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Julio de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Málaga

Ponente: PEREZ CONEJO, LORENZO

Nº de sentencia: 402/2019

Núm. Cendoj: 29067450052019100001

Núm. Ecli: ES:JCA:2019:185

Núm. Roj: SJCA 185:2019


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 402/2019

En la Ciudad de Málaga, a 31 de julio de 2019.

Visto por el Magistrado-Juez del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. CINCO de Málaga y Provincia, Iltmo. Sr. Dr. D. LORENZO PÉREZ CONEJO, el recurso contencioso-administrativo tramitado como Procedimiento Abreviado nº 171/2019, interpuesto por D. Carlos Antonio , representado por el Procurador Sr. Jiménez Rutllanty asistido por el Letrado Sr. Sánchez-Arévalo Torres, contra ladesestimación por silencio administrativo de la solicitud de 4 de junio de 2018, en la que se reclama la cantidad correspondiente al Plus Sección Canina desde junio de 2015 lo que supone un total de 14.241,60 euros, asistida la Administración Municipal demandada por la Letrada Sra. Martínez Gómez, siendo la cuantía del recurso dicho importe reclamado.

Antecedentes

PRIMERO.- La demanda de recurso contencioso-administrativo fue formalizada el día 5 de febrero de 2019, siendo remitido a este Juzgado por el Decanato en registro y reparto realizado el día 7 de febrero de 2019.

SEGUNDO.- Por Decreto de 7 de febrero de 2019 se acuerda su tramitación conforme al Procedimiento Abreviado, requiriéndose a la Administración demandada para el envío del expediente administrativo con al menos quince días de antelación del término señalado para la Vista, cuya celebración se señala para el día 30 de mayo de 2019.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado todas y cada una de las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de 4 de junio de 2018, en la que el funcionario policial recurrente reclama las cantidades correspondientes al Plus Sección Canina desde junio de 2015 en adelante a razón de 395,60 euros cada una, lo que supone un total de 14.241,60 euros (36 mensualidades), sin perjuicio del derecho a percibir las mensualidades que se devenguen a partir de dicha reclamación, mientras siga perteneciendo a la Unidad Canina.

SEGUNDO.- La pretensión que se ejercita por la parte actora es el dictado de sentencia por la que se le reconozca el derecho a percibir el Plus Sección Canina, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como se le abone la cantidad dejada de percibir que hasta la fecha de la reclamación asciende a 14.241,60 euros y se le reconozca el derecho a percibir las mensualidades que se devenguen a partir de dicha reclamación, mientras siga perteneciendo a la Unidad Canina, así como los intereses desde la fecha en la que debió ser abonado el principal, que se cuantificarán en fase de ejecución de sentencia.

Por la Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Torremolinos, en la defensa que ostenta de la Corporación Municipal demandada, se insta el dictado de sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

TERCERO.- El recurrente ostenta la condición de agente del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Torremolinos estando adscrito a su Sección Canina, previendo un Plus para tal Sección el Acuerdo para el Personal Funcionario de dicho Ayuntamiento 2007-2011.

Con base en el art. 135 de la Constitución y la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, ante la gran variedad de complementos retributivos existentes en la estructura salarial de la plantilla de la Policía Local, se dicta Decreto de la Alcaldía-Presidencia de la referida Corporación Municipal de 15 de julio de 2015, por el que se anula el complemento denominado 'Plus de Rotatividad' al ser un concepto superpuesto al de 'Plus de Turnicidad' ya recogido en el mencionado Acuerdo y se asigna a todos los miembros de dicho Cuerpo policial de un Plus de Productividad de 440 euros mensuales (doc. nº 6 de la demanda).

El citado Decreto no ha sido impugnado a pesar de que a partir de junio de 2015 a los agentes de la Sección Canina se les deja de abonar el correspondientes Plus por importe de 395,60 euros al mes.

CUARTO.- En fecha 11 de agosto de 2015, el Inspector Jefe del Cuerpo de la Policía Local de Torremolinos emite la Nota Informativa nº NUM000 mediante la que se comunica a todos los agentes policiales que con motivo de la restructuración de la "Sección Canina", todos los que estén interesados en pertenecer a ella deberán solicitarlo, incluidos los Policías que a esa fecha se encuentran adscritos a dicha Sección y desean seguir en la misma, siendo el plazo de admisión de solicitudes desde el día 11/08/15 al 18/08/15, ambos inclusive, advirtiendo expresamente que 'la pertenencia a dicha Sección Canina no contemplará ningún plus, ni complemento extra' (folio 6 del expediente administrativo y doc. nº 7 de la demanda).

El día 27 de agosto de 2015, el mencionado Inspector Jefe dicta la Orden del Cuerpo nº NUM001 se comunica que a partir del día 1 de septiembre de 2015, los Policías que se relacionan entre los que se incluye el recurrente, pasarán a formar de la Sección Canina de dicha Jefatura (doc. nº 3.2 de la demanda), lo que significa que el mismo lo ha solicitado expresamente sin que dicha actuación administrativa haya sido impugnada, habiéndose aquietado a la misma, a pesar de que ya en la nómina de julio de 2015 no aparece el C. Productividad Sección Canina de 395,60 euros sino el Complemento de Productividad de 440 euros (folios 13 y 14 del expediente administrativo).

QUINTO.- Tres años después, aproximadamente, el día 4 de junio de 2018, el funcionario policial demandante reclama las cantidades correspondientes al Plus Sección Canina desde junio de 2015 en adelante a razón de 395,60 euros cada una, lo que supone un total de 14.241,60 euros (36 mensualidades), sin perjuicio del derecho a percibir las mensualidades que se devenguen a partir de dicha reclamación, mientras siga perteneciendo a la Unidad Canina, sin que se haya dado respuesta, por lo que la misma se ha considerado desestimada por silencio administrativo, constituyendo el objeto del presente procedimiento contencioso- administrativo, alegándose la falta de base legal para la supresión del plus y el perjuicio que la misma le ha producido.

SEXTO.- Pues bien, en primer lugar, el propio Decreto de 15 de julio de 2015, se apoya en el art. 135 de la CE y en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, ante la gran variedad de complementos retributivos existentes en la estructura salarial de la plantilla de la Policía Local del Ayuntamiento de Torremolinos, partiendo de la base asimismo de que han sido consultados los representantes de los funcionarios de la Policía Local en la Junta de Personal, así como la representación de los sindicatos CSIF, UGT y SIP-AN (doc. nº 6 de la demanda), por lo que no se vulnera el derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos regulado en los arts. 31 y ss. del TREBEP aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , llegando a reconocer que el Acuerdo para el Personal Funcionario del dicho Ayuntamiento de 2007-2011 se encuentra prorrogado siguiendo vigente pero no en cuanto al Plus Sección Canina.

SÉPTIMO.- Dicho Decreto de 15 de julio de 2015 no ha sido impugnado, como reconoce a presencia judicial en su declaración testifical el propio Presidente de la Junta de Personal D. Pedro Enrique , y por tanto tal Decreto ha devenido firme y consentido con la circunstancia coadyuvante de que el propio actor se ha sometido libre y voluntariamente al mismo al haberse acogido a la Nota Informativa del Inspector Jefe nº NUM000 , de 11 de agosto de 2015, y haber solicitado su pertenencia a la Sección Canina siendo conocedor de que la misma no contempla ningún plus ni complemento extra, como ha quedado expuesto 'supra', por lo que su reclamación de 4 de junio de 2018 atenta contra la denominada doctrina de los actos propios y supondría un enriquecimiento injusto por duplicidad en el cobro de dos retribuciones complementarias por el mismo concepto remuneratorio dado que en ningún momento ha manifestado su intención de devolver los 440 euros mensuales que ha percibido en lugar de los 395,60 euros por los que se ha sustituido, sin que se puede asignar más de un complemento retributivo para cada puesto de trabajo, tal y como establece el art. 19.2 del Acuerdo de Funcionarios de la Corporación Municipal recurrida.

OCTAVO.- Por último, en cuanto al aducido perjuicio económico que la supresión del Plus Sección Canina le habría supuesto, en una primera aproximación no se constata el mismo, antes al contrario se aprecia una mejoría ya que pasa de percibir 395,60 euros a ingresar 440 euros, por el mismo concepto retributivo del complemento de productividad, pero incluso examinado las nóminas anteriores y posteriores a junio de 2015 se comprueba como la base de cotización sigue siendo la misma de 3.606 euros desde febrero hasta diciembre de 2015 (folios 8-19 del expediente administrativo y doc. nº 5 de la demanda), por todo lo cual procede desestimar la demanda articulada en el presente recurso contencioso-administrativo y confirmar la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

NOVENO.-En virtud de lo establecido en el art. 139.1 de la Ley de Enjuiciamiento Administrativo de 13 de julio de 1998, tras la reforma dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, no procede hacer un especial pronunciamiento sobre las costas, dadas las específicas circunstancias concurrentes determinantes de fundadas o serias dudas de naturaleza jurídica en clave hermenéutica.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación, en virtud de la potestad conferida por el Pueblo Español a través de la Constitución y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que debodesestimar y desestimola demanda formalizada en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos Antonio , tramitado como P. A. nº 171/2019, contra la resolución administrativa descrita en el Fundamento Jurídico Primero de esta Sentencia, confirmándola por ser ajustada a Derecho. Sin costas.

Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso de apelación de acuerdo con lo establecido en los arts. 81.1.a ) y 85.1 de la Ley Rituaria Contencioso- Administrativa, al haberse fijado definitivamente la cuantía del presente procedimiento en el Acto de la Vista de común acuerdo entre las partes en 14.241,60 euros.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos y devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta mi Sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.-

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