Sentencia Administrativo ...yo de 2010

Última revisión
19/05/2010

Sentencia Administrativo Nº 403/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 4061/2008 de 19 de Mayo de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Mayo de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MALDONADO MUÑOZ, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 403/2010

Núm. Cendoj: 28079330032010100784


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00403/2010

Recurso nº. 4061/2008

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente: D. Jose Pablo

Representante: U.F.P. Madrid

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Representante: Abogado de Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 403

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

....................................................

En Madrid, diecinueve de mayo de dos mil

diez

Visto por la Sección del margen el recurso nº 4061/2008, interpuesto por D. Jose Pablo , en su propio nombre y representación, contra la Dirección General de la Policía, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior a 150.000 euros.

Antecedentes

PRIMERO.- La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de mayo de 2010.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz .

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 26 de Agosto del 2008, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por el Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía D. Jose Pablo contra resolución de 3 de Marzo del 2008 por el que se acordó concederle la felicitación pública tipo "D" con ocasión de su participación en el esclarecimiento de 2 delitos de asesinato, uno de allanamiento de morada y otro de quebrantamiento de condena.

Pretende el recurrente se revoque la resolución impugnada y se declare que procede la concesión de una felicitación pública tipo "A" o subsidiariamente tipo "B" en lugar de la concedida, alegando que su actuación en los hechos mencionados le hacen merecedor de las referidas felicitaciones, conforme a lo prevenido en la Circular nº 51 del Director General de la Policía de 8 de Enero de 1990.

La demandada se opone a la pretensión actora afirmando que dichas Circulares establecen una serie de conceptos jurídicos indeterminados que serán aplicados por la Administración al caso individual en atención a las circunstancias concurrentes y hechos relevantes de dicha apreciación, concluyendo que el recurrente que es quién corre con la carga de la prueba no ha acreditado que la Administración haya aplicado arbitrariamente la discrecionalidad técnica de la que goza incurriendo en desviación de poder.

SEGUNDO.- La Orden del Ministerio del Interior de 30 de Junio de 1995, por la que se establece el baremo de méritos aplicables a la promoción interna en las distintas Escalas y Categorías del Cuerpo Nacional de Policía, al igual que la anterior normativa constituida por la Orden de 19 de Junio de 1989, señala los criterios a tener en cuenta para la concesión de los distintos tipos de felicitaciones públicas a que se refiere la propia Orden y que se centran en la relevancia policial en el servicio, su riesgo, trascendencia social, grado de dedicación, carácter humanitario, el prestigio de la Corporación policial, así como cualquier otro que mejore la eficacia, posibiliten la incentivación profesional y se establezca en las disposiciones de desarrollo y aplicación de aquella norma.

La Circular número 51, de 8 de Enero de 1990, del Director General de la Policía, sobre los diferentes tipos de felicitaciones públicas, completada por la circular número 56 de 29 de Mayo de 1990 disponen que las felicitaciones públicas tienen la finalidad de recompensar las actuaciones de aquellos funcionarios que superen los límites de trabajo normalmente exigibles, confiriéndoles un carácter excepcional en cuanto a su concesión y general, por cuanto que están al alcance de cualquier funcionario que cumpa los requisitos exigibles. A continuación dispone que fijados los tipos de felicitaciones públicas, es preciso establecer los criterios para su concesión, detallando las distintas felicitaciones públicas (A, B, C, D y Colectiva) y los criterios a tomar en consideración para conceder cada una de ellas.

Tal y como sostiene la Administración demandada la concesión de las felicitaciones públicas a que aluden las Ordenes del Ministerio del Interior y las Circulares antes mencionadas tiene carácter discrecional. Reconocido lo cual es preciso poner de relieve que si bien las potestades discrecionales no permiten que, en su ejercicio correcto, se sustituya la valoración del órgano que la tiene atribuida por ninguna otra, no es menos cierto que las exigencias a las que en un Estado de Derecho debe responder la actuación de dichas potestades no las excluye en su totalidad del control Jurisdiccional. En este sentido es claramente ilustrativa la Sentencia de la Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo de 11 de junio de 1991 , en la que el Alto Tribunal resume la doctrina existente al respecto del control Jurisdiccional de la actuación Administrativa, consagrado en el artículo 106.1 de nuestra Carta Magna, control que se extiende incluso a los aspectos discrecionales de las potestades administrativas, y que viene siendo aplicada por los Tribunales a través de varias pautas que, como expresa la Sentencia citada, son:

l.- El control de los hechos determinantes que en su existencia y características escapan a toda discrecionalidad.

2.- La contemplación o enjuiciamiento de la actividad discrecional a la luz de los Principios Generales del Derecho, que informan todo el Ordenamiento Jurídico y por tanto también la norma habilitante que atribuye la potestad discrecional, de donde se deriva que la actuación de esta potestad ha de ajustarse a las exigencias de aquellos.

3.- El principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, recogido en el artículo 9.3 de nuestra Norma Fundamental, que aspira a que la actuación de la Administración sirva con racionalidad los intereses generales (artículo 103.1 de la Constitución).

TERCERO.- De lo expuesto en el Fundamento precedente se deriva que la actuación de una potestad discrecional, que en el caso que nos ocupa se refiere a la de otorgar o denegar una felicitación pública específica, se legitima explicitando las razones que determinan la decisión con criterios de racionalidad. En el supuesto sometido a nuestra consideración la Dirección General de la Policía con fecha 3 de Marzo del 2008 otorga al recurrente la felicitación pública tipo D, por su intervención en el esclarecimiento de 2 delitos de asesinato, uno de allanamiento de morada y otro de quebrantamiento de condena.

El recurrente pretende se le otorgue en su lugar la felicitación pública tipo "A" o subsidiariamente tipo "B".

Conforme a la Circular nº 51, los criterios a tener en cuenta para la concesión de la felicitación pública tipo "A" exigen que el funcionario policial haya participado de forma destacada y decisiva en las siguientes actuaciones: 1) Desarticulación de grupos estructurados e integrados en bandas armadas o terroristas, con intervención de armas, explosivos y todo tipo de material susceptible de ser utilizado en sus actividades delictivas. 2) Desarticulación de grupos que desarrollan labores de información, apoyo o colaboración de importancia decisiva para la realización de actividades delictivas de las bandas armadas o terroristas. 3) Consecución de información que, por su contenido y circunstancia, se considere de extraordinaria y trascendental importancia para la Seguridad del Estado o el Ordenamiento Constitucional. 4 ) Esclarecimiento, con detención de los principales implicados, de delitos cometidos por asociaciones u organizaciones de delincuentes, siempre que concurran especiales circunstancias de dificultad en la investigación y notoriedad y repercusión social, interviniéndose armas de fuego, importantes cantidades de dinero, divisas, estupefacientes u otros efectos u instrumentos relevantes y finalmente 5) en labores profesionales o directamente relacionadas con la función policial que tengan una repercusión a nivel nacional o internacional equiparable a la de los cuatro apartados anteriores.

Los criterios que según dicha circular han de tenerse en consideración para otorgar la felicitación pública tipo "B" son los siguientes: 1) Haber cooperado de forma relevante en alguna de las diferentes actuaciones señaladas para la obtención de la felicitación pública tipo "A" siempre que no sea merecedora de la misma. 2) Esclarecimiento de delitos cometidos por asociaciones u organizaciones de delincuentes, siempre que concurran las circunstancias de dificultad en la investigación y especial notoriedad o repercusión social, aún cuando no se haya conseguido la detención de los principales implicados. 3) Participar de forma destacada y decisiva en el esclarecimiento con detención de principales implicados de delitos que hayan requerido una laboriosa y difícil investigación o se distingan por su especial gravedad, trascendencia social o cuantía y calidad de lo aprendido. 4) Actuaciones profesionales que hayan supuesto un riesgo especialmente grave en quienes las realizaron, siempre que se hubieran adoptado las medidas precautorias pertinentes y 5) actuaciones profesionales de especial trascendencia en cualquiera de las áreas propias de la actividad policial.

El recurrente, como ya hemos expuesto, pretende se le conceda la felicitación publica tipo "A" y subsidiariamente tipo "B", sin citar siquiera, ni en vía administrativa ni en sede jurisdiccional, el apartado concreto de las Circular número 51 en que se basa su pretensión y que haya sido infringido por la Administración concedente.

Pretensión actora que no puede tener favorable acogida porque la actuación llevada a cabo por el recurrente y que ha motivado el otorgamiento de la felicitación pública tipo "B" no es incardinable en ninguno de los apartados mencionados para la concesión de la felicitación pública tipo "A" y "B" , por lo que la Administración demandada no ha incurrido en desviación de poder al otorgarle la felicitación pública tipo "D" que, por otra parte está prevista, conforme a la Circular nº 56 de 29 de Mayo de 1990, de la Dirección General de la Policía para premiar aquellos servicios o actividades relevantes que no deban ser incluidos en el tipo "C" y merezcan ser objeto de recompensa.

A la vista de lo razonado procede desestimar el recurso confirmando las resoluciones impugnadas.

CUARTO.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , no procede efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Por la potestad que nos confiere la Constitución Española.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto, en su propio nombre y representación por el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, D. Jose Pablo , confirmando las resoluciones impugnadas por ser conformes a derecho; y todo ello sin efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a costas.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, en el día de la fecha, hallándose celebrado audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe

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