Última revisión
14/04/2005
Sentencia Administrativo Nº 404/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 14 de Abril de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Abril de 2005
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BASANTA RODRIGUEZ, AMALIA
Nº de sentencia: 404/2005
Núm. Cendoj: 46250330022005100353
Encabezamiento
RECURSO Nº 51/03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº 404/2005
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. Miguel Soler Margarit
Doña Amalia Basanta Rodríguez
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En Valencia a catorce de abril de dos mil cinco.
Visto el recurso interpuesto por D. Jose Antonio , Dª Encarna D. Domingo , D. Roberto , Dña. Edurne , D. Benedicto D. Marcos , D. Juan Manuel , D. Fidel , D. Jose Miguel , Dña. Sofía , D. Everardo , D. Jose Carlos , Dña. Rosa , D. Enrique , D. Simón , D. Arturo , D. Mauricio , D. Pedro Antonio ; representados por la Procuradora Doña Mª Elisa Pascual Casanova y defendidos por el Letrado Sr. Soler Cataluña, contra la Resolución del Ayuntamiento de Xátiva de 28-10-02 por la que se desestima la Reposición entablada frente a otra por la que aprobaba la liquidación de cuotas de urbanización de la UE 2, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Xátiva, representado por la Procuradora Doña Encarna Díaz Palacios y asistida por el Letrado D. José Luis Noguera Calatayud.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados y declarando el derecho de los actores a la devolución de los costes de electrificación así como de las obras de urbanización no contempladas en el ámbito de actuación de la UA 2, con imposición de costas al ayuntamiento demandado.
SEGUNDO.- La administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a Derecho.
TERCERO.- Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones , quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12-4-2005, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el caso presente la resolución del ayuntamiento de Xátiva de 28-10- 02 por la que se desestima la Reposición entablada frente a otra por la que aprobaba la liquidación de cuotas de urbanización de la UE 2.
En apoyo de su pretensión impugnativa alega la actora, en síntesis:
-falta de motivación.
-incremento del coste de las obras de urbanización contemplado en la cuenta de liquidación provisional sin audiencia de los propietarios.
-inclusión de obras de urbanización no incluídas en la UE 2 y repercusión de costes de electrificación que han de ser asumidos por las compañías suministradoras.
-la partida correspondiente a excavaciones arqueológicas no ha sido realizada, pese a haber sido abonada por los propietarios.
Por su parte la Administración demandada sostiene la conformidad a Derecho del acto impugnado.
SEGUNDO.- Con carácter previo procede significar que los conceptos incluídos en la liquidación definitiva que se discute son procedentes de conformidad como lo dispuesto en el Ordenamiento Urbanístico y en particular en el art. 67 LRAU en relación con el 155.1 y 166.1.d) del R. Dec. Legislativo 1/92.
Así el art. 67 1 a) de la LRAU establece:
"Cargas de urbanización
1. Son cargas de la urbanización que todos los propietarios deben retribuir en común al Urbanizador:
A) El coste de las obras, proyectos e indemnizaciones expresados en los artículos 155.1 y 166.1.d) del Texto Refundido aprobado por el Real decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, respecto a las inversiones necesarias para cubrir los objetivos imprescindibles del Programa, reguladas en el artículo 30.1 de esta Ley, incluso el mobiliario urbano y las redes de gasificación y telefonía, si las prevé el proyecto de urbanización.
No obstante , el Urbanizador y los propietarios tendrán Derecho a reintegrarse de los costes que sufraguen para extensiones de las redes de suministros, con cargo a las compañías que presten el servicio, salvo la parte correspondiente a las acometidas propias de la Actuación. Todo ello se entiende sin perjuicio de las previsiones que específicamente establezca la reglamentación del correspondiente servicio.
B) En su caso , las inversiones reguladas en el artículo 30.2 cuando, por las características excepcionales de la Actuación, así se disponga en el Programa.
C) Las obras de rehabilitación de edificios o elementos constructivos impuestas por el programa, sin perjuicio del Derecho al reintegro , con cargo a los propietarios de aquéllos, de la parte del coste imputable al contenido del deber normal de conservación.
D) El beneficio empresarial del Urbanizador por la promoción de la Actuación y sus gastos de gestión por ella".
En el mismo sentido se pronuncia el reglamento de Gestión Urbanística aprobado por R. Dec. 3288/78 (arts. 58 y ss), precisando el art. 59 -por lo que aquí nos interesa- lo siguiente:
"1. El importe de las obras de urbanización que corre a cargo de los propietarios de un polígono o unidad de actuación comprenderá los siguientes conceptos:
a) Obras de vialidad, incluyéndose en ellas las de explanación , afirmado y pavimentación de calzadas, construcción y encintado de aceras y canalizaciones que deban construirse en el subsuelo de la vía pública para servicios.
b) Obras de saneamiento, que comprenden colectores generales y parciales, acometidas, sumideros y atarjeas para aguas pluviales y estaciones depuradoras , en la proporción que afecte a la unidad de actuación o polígono.
c) Suministro de agua, en el que se incluirán las obras de captación cuando fueran necesarias, distribución domiciliaria de agua potable, de riego de hidrantes contra incendios.
d) Suministro de energía eléctrica, incluidas conducción y distribución, y alumbrado público.
e) Jardinería y arbolado en parques , jardines y vías públicas".
Y añade en el ap. 2:
"Los particulares afectados por obras de urbanización en un polígono o unidad de actuación podrán reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de abastecimiento de agua y energía eléctrica, con cargo a las empresas concesionarias, en la parte que, según la reglamentación de tales servicios , no tenga que correr a cargo de los usuarios. Los costes de instalación se acreditarán mediante certificación expedida por la administración actuante".
El art. 155 de la L.S de 1992 (al que remite el art. 67 de la LRAU) tras señalar que los gastos de urbanización serán sufragados por los propietarios afectados, indica los conceptos que incluyen y, entre ellos:
a) El coste de las obras de vialidad, saneamiento, suministro de agua y energía eléctrica, alumbrado público, arbolado y jardinería, que estén previstos en los planes y proyectos y sean de interés para la unidad de ejecución...
b) las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de plantaciones , obras e instalaciones que exija la ejecución de los planes.
c) El coste de los Planes Parciales y de los Proyectos de Urbanización y gastos originados por la compensación y reparcelación.
Por otra parte es claro que tal y como resulta del art. 72 de la LRAU (L.6/94 de 15-11) la labor urbanizadora -a la que deberán contribuír todos los propietarios- justifica por sí la liquidación de las correspondientes cuotas, deber a asumir por los propietarios que encuentra su fundamento en el mayor valor del solar con referencia al del terreno rústico , diferencia esta que deriva precisamente del hecho de la urbanización.
No en vano dos son los fundamentales principios rectores del ordenamiento urbanístico:
a) la configuración del Derecho de propiedad como un Derecho estatutario; y
b) el reparto equitativo de los beneficios y cargas del planeamiento, principio este que se desprende de los arts. 14 y 33 C.E; 76 83 y concordantes de la L.S.
TERCERO.- La procedencia de la inclusión en la liquidación definitiva de las partidas que discute la actora, no sólo resulta avalada por el principio de justa distribución de beneficios y cargas, sino en cuanto, además , precisamente la liquidación definitiva es el mecanismo previsto para subsanar errores y omisiones que se adviertan tal y como expresamente se previene en el art. 127.2 del RGU.
No nos hallamos pues ante el supuesto del art. 67.3 de la LRAU según el cual la modificación de la previsión inicial de cargas de urbanización bien en el Pr. de Urbanización, bien en sus reformados, sólo podrá acometerse si obedece a causas objetivas cuya previsión no hubiera sido posible para el urbanizador.
Por el contrario, no es infrecuente que la previsión inicial de costes contenida en la liquidación provisional varíe durante el desenvolvimiento y ejecución de la obra urbanizadora, de ahí la instrumentación de la liquidación definitiva.
Tampoco se ha evidenciado que -según sostiene la actora- se hallan incluído partidas que afectan a otra UE, o exteriores al ámbito de la UE objeto de desarrollo urbanístico, pues en cualquier caso, las relativas a acometidas de telefonía, alcantarillado , alumbrado y agua potable es evidente que han de extenderse al punto en que proceda la conexión con las redes correspondientes, que en este caso lo es el Camino de la Bola (dentro de la UE 3) tal y como certifica el Secretario Acctal. de la Corporación demandada en fase probatoria con base al informe emitido por el director de las obras de urbanización. Ello, por otra parte, se encuentra específicamente previsto en los preceptos antes transcritos.
Por lo que se refiere a la procedencia de deducir de la liquidación los costes de electrificación, de los mismos preceptos transcritos (art. 155 de la LS 1/92 y 59.2 del RGU) resulta el derecho de los propietarios a reintegrarse por la Empresa Suministradora, de determinados costes -según la reglamentación de tales servicios-, Derecho que comporta la procedencia de que la Administración certifique tales costes -repercutibles- al objeto de que aquellos puedan dirigirse a la empresa suministradora para interesar o reclamar su importe.
CUARTO.- Respecto a los defectos formales invocados (falta de motivación y de Audiencia de los interesados) tampoco procede su estimación.
En primer lugar y aun cuando no exista constancia escrita de las reuniones mantenidas con los propietarios incluídos en la UE , es lo cierto que la existencia de las mismas resulta evidenciada y es patente en cuanto numerosos datos del expediente administrativo lo corroboran.
Respecto a la motivación como esta Sala viene declarando "motivar significa o implica expresar las razones de la decisión administrativa, en orden a que el afectado o interesado pueda conocerlas y, con ello, articular adecuadamente sus medios de defensa. De esta manera, aun cuando sucinta, se ha considerado suficiente si se ciñe al mínimo exigible para que los destinatarios conozcan y sepan los fundamentos que el órgano Administrativo tuvo en cuenta en orden a poder desvirtuarlos y fundar diversa conclusión".
En este caso la Resolución impugnada se remite al informe emitido por el Técnico Municipal (Ingeniero de Caminos Canales y Puertos) de fecha 19-9-01 -motivación in aliunde-, del que resulta que al inicio de las obras aparecían como necesarias determinadas obras no previstas y como innecesarias otras que por tal motivo se suprimieron , así como otros que aspectos afectantes al desenvolvimiento de la obra, de manera que la actora no puede alegar válidamente que son desconocidas las razones que motivaron el incremento -tampoco excesivo pues se calcula en un 2%- de lo provisionalmente previsto y lo definitivamente ejecutado.
QUINTO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139 de la Ley Reguladora, justifique la expresa imposición de las costas.
VISTOS los preceptos legales citados , los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
1.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jose Antonio, Dª Encarna D. Domingo, D. Roberto, Dña. Edurne, D. Benedicto D. Marcos, D. Juan Manuel, D. Fidel, D. Jose Miguel, Dña. Sofía , D. Everardo, D. Jose Carlos, Dña. Rosa, D. Enrique , D. Simón , D. Arturo, D. Mauricio, D. Pedro Antonio ; representados por la Procuradora Doña Mª Elisa Pascual Casanova y defendidos por el letrado Sr. Soler Cataluña , contra la resolución del ayuntamiento de Xátiva de 28-10-02 por la que se desestima la Reposición entablada frente a otra por la que aprobaba la liquidación de cuotas de urbanización de la UE 2.
2.- No hacer expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

