Última revisión
26/05/2008
Sentencia Administrativo Nº 404/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 301/2006 de 26 de Mayo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 404/2008
Núm. Cendoj: 08019330042008100401
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 301/2006
Parte apelante: Luis Enrique y Ana
Representante de la parte apelante: Jose Miguel
Parte apelada: INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, DEP. DE SALUT - GENERALITAT DE CATALUNYA y MINISTERI FISCAL
Representante de la parte apelada: LLETRAT DE LA GENERALITAT JORDI FONTQUERNI BAS
S E N T E N C I A Nº 404/2008
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de mayo de dos mil ocho
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 09/06/2006 el Juzgado Contencioso Administrativo 10 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 595/2005 , dictó Auto definitivo de inadmisión, por falta de competencia objetiva del Juzgado del recurso contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Institut Català de la Salut por el funcionamiento anormal del servicio sanitario prestado al padre del recurrente, que murió el 21 de noviembre de 2003. Sin expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 19 de mayo de 2006.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 10 de los de Barcelona, de fecha 9 de junio de 2006 , que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por incompetencia objetiva del Juzgado.
Se razona en el Auto objeto de impugnación que la cuantia reclamda en concepto de responsabilidad patrimonial asciende a 60.000 euros y por lo tanto, enaplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la LJCA , corresponde el conocimiento y decisión del recurso a esta Sala de lo Contencioso-administrativo.
En el recuso de apelación se alega que cada uno de los padres que ocupan la posición procesal de demandantes en primera instancia, reclamaron la cantidad de 30.000 mil euros, que sumados conjuntamente asciende dicha cantidad a 60.000 mil euros.
El artículo 41 de la LJCA dispone que la cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo.
Y se añade a continuación:
Cuando existan varios demandantes, se atenderá al valor económico de la pretensión deducida por cada uno de ellos, y no a la suma de todos.
Por lo tanto la cuantía del recurso para cada uno de los recurrentes debe quedar fijada en 30.000 euros, sin que pueda prevalecer un simple error de hecho sufrido por el recurrente al finar en 60000 euros la cuantía de su recurso.
Por todo ello, es procedente la estimación del recurso de apelación y la revocación del Auto objeto de impugnación, con devolución de las actuaciones al Juzgado de procedencia para que el recurso contencioso-administrativo sea admitido y continue la tratamitación hasta que se dicte sentencia. Sin imposición de costas a los efectos prevenidos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.
Fallo
1º Estimar el recurso y dejar sin efecto el Auto impugnado, debiendo estarse a lo dispuesto anteriormente.
2º Sin imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente / la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 4 de junio de 2.008, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.
