Sentencia Administrativo ...il de 2006

Última revisión
04/04/2006

Sentencia Administrativo Nº 405/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 517/2005 de 04 de Abril de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: CLIMENT BARBERA, JUAN

Nº de sentencia: 405/2006

Núm. Cendoj: 46250330022006100314

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:1094

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por un Ayuntamiento contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante que consideraba contrario a derecho un decreto de la alcaldía por la que se denegaba la petición de levantamiento de una suspensión temporal de licencia, por contaminación acústica. La Sala considera acreditado que el solicitante aplicó las medidas correctoras que exigió el Ayuntamiento, y que las emisiones de ruido, desde la adopción de aquellas, dejaron de contravenir los condicionamientos de la licencia otorgada, procediendo el levantamiento de la suspensión temporal de la licencia.

Encabezamiento

Rollo de apelación número 2/ 517/2005

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante

Recurso Contencioso-Administrativo (Procedimiento Ordinario) número 421/2004

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 405 /2006

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

_____________________________

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de abril de dos mil seis.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, interpuesto por el Ayuntamiento de San Juan (Alicante), tramitado con el número de rollo 517 de 2005, contra la Sentencia nº 193/5 dictada con fecha 22 de junio de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Alicante en el recurso contencioso-administrativo (procedimiento ordinario) número 421/2004.

Han sido partes en el recurso, como parte apelante el Ayuntamiento de San Juan, demandado en instancia, representado y defendido en esta sede por el Letrado D. Juan José Server Gallego y como parte apelada la Mercantil Doctor Pérez Mateos S.A., representada en esta sede por el Procurador de los Tribunales, D. José Fidel Novella Alarcón y defendida por la Letrada Doña María Nereida Cano.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes

Primero. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Alicante dictó Sentencia nº 193/2005, de fecha 22 de junio de 2005 , en el recurso contencioso-administrativo (procedimiento ordinario) número 421/2004, formulado por la Mercantil Doctor Pérez Mateos S.A., contra el Decreto de la Alcaldía de 28-6-04, reiterado por Decreto de 30-6-04, por el que se ordena la retirada temporal de la licencia del Complejo Residencial Doctor Pérez Mateos y el precinto de las fuentes emisoras de la molestias acreditadas. En fallo de la referida Sentencia se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto la Mercantil Doctor Pérez Mateos S.A., sin expresa condena en costas.

Segundo. La parte demandada en el dicho recurso, presentó ante el Juzgado de Instancia y para ante esta Sala, con fecha 20 de julio de 2005 , escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada Sentencia, en el que, tras efectuar las alegaciones que constituyen los motivos del recurso, suplica de esta Sala que anule la sentencia impugnada y desestime íntegramente el recurso contencioso administrativo, confirmando la adecuación a Derecho de las resoluciones municipales impugnadas.

Tercero. El Juzgado dictó providencia, de 22 de julio de 2005 , admitiendo el recurso de apelación presentado y, conforme establece el artículo 85 de la Ley Jurisdiccional , dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo de quince días, se pudiera formalizar su oposición o adhesión; habiéndolo hecho el D. José Fernández martín, en nombre de la entidad Mercantil Doctor Pérez Mateos S.A. mediante escrito de oposición al recurso, presentado el 29 de septiembre de 2005, en el que tras formular las alegaciones que tuvo por conveniente, terminaba suplicando de esta Sala que desestime el recurso de apelación confirmando la sentencia de instancia, con condena en costas a la parte apelante.

Cuarto. Una vez recibidos los autos en esta Sala y formado el correspondiente rollo de apelación, se dictó providencia por la que, no habiéndose pedido el recibimiento a prueba, ni discutido la admisión del recurso, ni solicitado por todas las partes celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso, habiendo tenido lugar en la fecha señalada y día sucesivos la votación y fallo del recurso.

Fundamentos

Primero. La sentencia apelada funda su fallo estimatorio parcial del recurso formulado en instancia, en lo referente a la desestimación de la impugnación del decreto del alcaldía de 28-6-04, reiterado por decreto de 30-6-04, por los que se ordena la retirada temporal de la licencia mediante el precinto de las fuentes emisoras de la molestias acreditadas, por cuanto considera acreditado que las emisiones de ruido de las instalaciones superan los límites establecidos en los condicionantes de la propia licencia, y su estimación parcial del recurso declarando la disconformidad a derecho y declarando nulo, por contrario derecho, el decreto del alcaldía de 9-9-04, por el que se deniega la petición de levantamiento de la suspensión temporal de licencia y precinto de las instalaciones acordada por las resoluciones anteriores, por cuanto considera acreditado que se han aplicado medidas correctoras que dan como resultado que las emisiones de ruido no contravienen los condicionamientos de la licencia otorgada y por tanto procede de levantamiento de la suspensión temporal de la licencia.

Segundo. La Administración demandada del Ayuntamiento de San Juan funda su apelación, tras manifestar su consideración de que la medida de suspensión de la licencia no tiene carácter sancionador, en primer lugar, en que estima que no se han producido los requisitos necesarios para acordar la reanudación de la actividad, pues no se acreditado la adopción de las medidas correctoras, no se ha presentado ningún proyecto para la realización de las mismas, ni se ha pedido la realización de un acta de comprobación favorable; y, en segundo lugar, en que considera que el resultado de la medición sonométrica de 5 de agosto 2004, sobre la que se basa la apreciación de la sentencia de instancia de que se han cumplido las condiciones de la licencia, no permite llegar el resultado estimado por la sentencia apelada, pues considera que de la misma se deriva infracción de las condiciones de la licencia y el nivel de ruido establecido en la ordenanza municipal.

Tercero. En primer lugar se ha de reseñar que la consideración de las medidas de suspensión de licencia y de su levantamiento como medidas sancionadoras o como medidas de restauración de la legalidad infringida carecen de relevancia a los efectos del presente recurso de apelación, atendido que el objeto del mismo se contrae a la impugnación de la declaración de contrariedad a derecho del acto denegatorio del levantamiento de la suspensión de la licencia, y ninguna consecuencia produce en la cuestión planteada la estimación de una u otra naturaleza jurídica respecto del acto en cuestión, incluso en el supuesto de la alegada inversión de la carga la prueba por decaer la presunción de inocencia si no se considera la cuestión de naturaleza sancionatoria, pues lo que se plantea en el presente recurso al respecto no es tanto la práctica de la misma, cuanto la valoración e interpretación de los elementos y medios de prueba obrantes en autos.

Cuarto. En segundo lugar y respecto del alegado incumplimiento de los requisitos para la reanudación de la actividad, por no haberse acreditado la adopción de las medidas correctoras y eficacia de las mismas, con base a que no se ha presentado ningún proyecto acerca de la instalación de las mismas, ni se ha pedido la realización de un acta de comprobación favorable, no puede ser acogido por la Sala como motivo válido de la denegación de levantamiento de suspensión, fundamentalmente porque se ha acreditado en autos la existencia de medidas correctoras y el nivel eficacia de las mismas, en términos bastantes para considerar cumplido el condicionamiento de los actos de suspensión de la licencia, sin que se trate aquí del otorgamiento de una nueva licencia, sino simplemente que la comprobación del efectivo cumplimiento de los condicionamientos de la otorgada.

Quinto. En tercer y último lugar, por lo que se refiere al resultado de la medición sonométrica de 5 de agosto 2004, se ha de señalar que la Sala comparte la valoración e interpretación de la misma realizada por la sentencia instancia apelada, sin que la argumentación formulada por la recurrente en apelación, altere el hecho de que los resultados de esta medición lleven a la estimación de que los niveles de ruido producidos por la instalación en cuestión que sean imputables al titular de la licencia se hayan reducido en cuantía suficiente como para estimar que se cumplen los condicionamientos de la licencia, todo ello sin perjuicio de las actuaciones del ayuntamiento que legalmente procedan a los efectos de localizar y corregir los excesos de emisiones de ruidos que puedan producirse, con independencia de los generados por la mercantil titular de la licencia, y, en su caso, los que pudiera producirse en el futuro por la misma.

Sexto. Procede por tanto, por lo expuesto y por lo que, en sentido coincidente con ello, se argumenta en la Sentencia recurrida, desestimar el recurso de apelación y, con arreglo a lo establecido en el artículo 139.2 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y con base a dicha desestimación, imponer las costas de éste a la parte apelante.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

1) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de San Juan (Alicante), tramitado con el número de rollo 517 de 2005, contra la Sentencia nº 193/5 dictada con fecha 22 de junio de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante en el recurso contencioso-administrativo (procedimiento ordinario) número 421/2004.

2) Imponer a la parte apelante las costas de esta apelación.

Notifíquese a las partes la presente sentencia y, verificado que sea, devuélvanse los autos, con certificación literal de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.

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