Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
28/09/2007

Sentencia Administrativo Nº 405/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 71/2006 de 28 de Septiembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: BLANCO DOMINGUEZ, LUIS MIGUEL

Nº de sentencia: 405/2007

Resumen:
Resolución del TEAR sobre Impuesto sobre Sociedades

Encabezamiento

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Septiembre de dos mil siete.

En el recurso número 71/06, interpuesto por PROUNIOL, S.A. representado por el Procurador Mercedes Manero Barriuso y defendido por el Letrado Ica Jaén, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 21 de Diciembre de 2005 reclamación 42/109/05 sobre Impuesto sobre Sociedades, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

Antecedentes

PRIMERO: Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 28 de Septiembre de 2006 .

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3 de Mayo de 2006, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "se revoque y anule la Resolución del TEAR impugnada, y en su virtud, se anulen y dejen sin efecto la liquidación del Impuesto sobre sociedades y la sanción referidas en el Hecho 1º de este escrito, con expresa imposición de costas a la administración demandada".

SEGUNDO: Se confirió traslado de la demanda por término legal a ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, quien contestó a medio de escrito de 27 de Junio de 2006, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO: Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el recurso a prueba y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/1998 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 27 de Septiembre de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Fundamentos

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Septiembre de dos mil siete.

En el recurso número 71/06, interpuesto por PROUNIOL, S.A. representado por el Procurador Mercedes Manero Barriuso y defendido por el Letrado Ica Jaén, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 21 de Diciembre de 2005 reclamación 42/109/05 sobre Impuesto sobre Sociedades, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

PRIMERO: Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 28 de Septiembre de 2006 .

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3 de Mayo de 2006, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "se revoque y anule la Resolución del TEAR impugnada, y en su virtud, se anulen y dejen sin efecto la liquidación del Impuesto sobre sociedades y la sanción referidas en el Hecho 1º de este escrito, con expresa imposición de costas a la administración demandada".

SEGUNDO: Se confirió traslado de la demanda por término legal a ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, quien contestó a medio de escrito de 27 de Junio de 2006, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO: Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el recurso a prueba y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/1998 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 27 de Septiembre de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Con desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad "Prouniol, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Manero Barriuso y defendido por el Letrado D. Ica Jaén contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León (Sala de Burgos) de fecha 21 de diciembre de 2005 por la que se desestima la reclamación económico administrativa número 42/109/2005, habiendo comparecido como parte demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, debemos de declarar y declaramos

PRIMERO.- Que la resolución Recurrida es ajustada a derecho por lo que debemos de confirmarla y la confirmamos.

SEGUNDO.- Que no procede hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las costas causadas

A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de la presente sentencia, testimonio de la cual quedará unida a los autos principales.

Notifíquese a las partes la presente Sentencia, haciéndoles saber que la misma es firme y que no cabe contra ella ningún recurso

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la sentencia anterior por el Ilmo Magistrado Ponente Sr. D. Luis Miguel Blanco Dominguez, en la sesión pública de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos) a veintiocho de Septiembre de dos mil siete, de que yo el Secretario de la Sala Certifico.

Fallo

Con desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad "Prouniol, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Manero Barriuso y defendido por el Letrado D. Ica Jaén contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León (Sala de Burgos) de fecha 21 de diciembre de 2005 por la que se desestima la reclamación económico administrativa número 42/109/2005, habiendo comparecido como parte demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, debemos de declarar y declaramos

PRIMERO.- Que la resolución Recurrida es ajustada a derecho por lo que debemos de confirmarla y la confirmamos.

SEGUNDO.- Que no procede hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las costas causadas

A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de la presente sentencia, testimonio de la cual quedará unida a los autos principales.

Notifíquese a las partes la presente Sentencia, haciéndoles saber que la misma es firme y que no cabe contra ella ningún recurso

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la sentencia anterior por el Ilmo Magistrado Ponente Sr. D. Luis Miguel Blanco Dominguez, en la sesión pública de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos) a veintiocho de Septiembre de dos mil siete, de que yo el Secretario de la Sala Certifico.

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