Última revisión
02/09/2021
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 405/2021, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 157/2021 de 08 de Julio de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Julio de 2021
Tribunal: TSJ Baleares
Ponente: ORTUÑO RODRÍGUEZ, ALICIA ESTHER
Nº de sentencia: 405/2021
Núm. Cendoj: 07040330012021100349
Núm. Ecli: ES:TSJBAL:2021:586
Núm. Roj: STSJ BAL 586:2021
Encabezamiento
PLAÇA DES MERCAT, 12
En Palma, a 08 de julio de dos mil veintiuno.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante,
Constituye el objeto del recurso la resolución dictada el 24 de abril de 2019 por la Delegada del Gobierno en Illes Balears, la cual acordó imponer a D. Juan Pablo la sanción de expulsión del territorio español, con prohibición de entrada durante diez años, a causa de haber cometido una infracción grave prevista en el artículo 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por la que se regulan los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
La Sentencia nº 47/2021, de 9 de febrero, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca desestimó el recurso contencioso administrativo.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Fundamentos
La Sentencia apelada considera que la imposición de la sanción de expulsión resultaba procedente, en atención a la doctrina de la Sentencia TJUE de 8 de octubre de 2020, con cita de las Sentencias dictadas por el TSJ de la Comunidad Valenciana nº 587/2020 y nº 660/2020, de acuerdo con la cual no procede imponer una multa en el supuesto de estancia ilegal, y procediendo valorar los datos negativos. En atención a las circunstancias concurrentes, resulta que el actor no solo se encontraba en situación de estancia ilegal, al carecer de autorización alguna que amparase su presencia en España desde el año 2007, habiendo sido condenado en once ocasiones por comisión de delitos tales como hurto, robo con fuerza, violencia doméstica y conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, no habiendo demostrado vinculación alguna con su esposa e hija, sin que proceda la aplicación del régimen previsto en el Real Decreto 240/2007, de acuerdo con la Sentencia del TSJ de les Illes Balears nº 100/2016, careciendo de arraigo familiar y social, sin que pueda servir de pretexto para justificar su conducta la adicción a las drogas.
La representación de la parte actora ha formulado recurso de apelación, alegando que no se han valorado sus circunstancias de arraigo familiar, al disponer de madre, esposa e hijas españolas, entre otros familiares, encontrándose pendiente de la resolución de la petición de la tarjeta de familiar de residente de la Unión Europea presentada el 23 de febrero de 2021, debiéndose aplicar el régimen del artículo 15 del Real Decreto 240/2007, con cita de la Sentencia de esta Sala nº 168/2018, de 9 de abril.
El Abogado del Estado se opone al recurso de apelación presentado de adverso, sosteniendo que se cumplen los requisitos para decretarse la expulsión, al tratarse de un extranjero con once antecedentes penales, alguno por violencia en el ámbito doméstico, sin que haya demostrado arraigo familiar alguno derivado de su matrimonio con una española y al tener una hija menor de edad española, al no demostrar relación alguna con las mismas, con remisión a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en la Sentencia nº 366/2021, de 17 de marzo.
1) El actor, de nacionalidad ecuatoriana, el 18 de marzo de 2019 fue denunciado por un subinspector del Cuerpo Nacional de Policía tras una supervisión de los ciudadanos extranjeros ingresados en el Centro Penitenciario de Palma, estando en esos momentos cumpliendo condena de 1 año y 6 meses de prisión por delito doloso impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Palma, careciendo de permiso alguno que habilitase su estancia en España.
2) En esa misma fecha, se inició el procedimiento preferente de expulsión, indicando que concurría riesgo de incomparecencia, debido a que estaba indocumentado y poseía antecedentes policiales, determinando la sanción tipificada en el artículo 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (LOEX).
3) La representación del interesado formuló alegaciones al día siguiente, manifestando, primero, que reside en España desde hace más de 15 años habiendo trabajado y cotizado a la Seguridad Social, contando con mujer e hija menor de nacionalidad española; segundo, considera que resulta más acorde con las circunstancias imponer una sanción de multa.
4) El Instructor del Expediente propuso el 26 de marzo de 2019 imponer la sanción de expulsión del territorio español con prohibición de entrada durante 5 años, atendiendo a los antecedentes policiales, al carecer de medios económicos de vida, ausencia de arraigo y a las circunstancias de su detención.
5) Le consta un total de 269 días cotizados en la Seguridad Social desde el 29/03/2003 al 11/08/2014.
6) El Subdirector de Seguridad del Centro Penitenciario de Palma formuló informe en fecha 26 de marzo de 2019 acerca de la conducta mostrada por el actor, en situación de 2º grado penitenciario, habiendo ingresado el 3 de junio de 2014 y con fecha de cumplimiento total el 4 de mayo de 2019. Se expresa que el actor cuenta con un total de 29 incidentes regimentales, con incoación de similar número de expedientes disciplinarios, con aplicación de medidas previstas en el artículo 75.1 del Reglamento Penitenciario, con separación del resto de los internos e ingreso en el Módulo de Aislamiento, calificándolo como conflictivo y de comportamiento violento, habiendo agredido a un interno y resistido activamente a las órdenes legítimas de los funcionarios, entre otras incidencias. Se indica también que consumía drogas en el centro, aportado por familiares, debiendo suspender las visitas, con última incidencia grave el 9 de marzo de 2019, al tratar de romper mobiliario por la incautación de sustancias prohibidas.
7) La Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras propuso un período de prohibición de entrada en España de 10 años, al implicar una amenaza grave para el orden público, seguridad pública, seguridad nacional o salud pública, relacionando las 14 detenciones policiales.
8) Consta en el expediente la hoja histórico penal por antecedentes penales, hoja de vida laboral, así como indicaciones de los trámites previos para la obtención de autorizaciones de residencia/trabajo en España, así como expedientes sancionadores previos por la LO 4/2000:
- Dispuso de permisos de residencia y trabajo por reagrupación familiar desde el 11/06/2004 al 29/08/2007.
- La segunda renovación fue denegada el 14 de marzo de 2008 por disponer de antecedentes penales.
- Solicitó en dos ocasiones la expedición de tarjeta de familiar de ciudadano residente de la UE, siendo denegadas el 4 de julio de 2012 (señalando a su madre) y el 22 de abril de 2014 (invocando a su esposa, sin acreditar relación).
- Fue sancionado con multa sustitutiva de expulsión por estancia ilegal el 21 de octubre de 2013, y se le impuso una nueva medida de expulsión, siendo revocada por el TSJ de les Illes Balears al disponer de esposa a hija españolas.
9) El 2 de abril de 2019 se emitió Propuesta de Resolución, formulando alegaciones contra la misma el interesado.
10) El 24 de abril de 2019, la Delegada del Gobierno decretó la expulsión del actor, con un período de prohibición de entrada durante 10 años, indicando los siguientes datos fácticos:
'TERCERO: En el expediente sancionador consta informe del Centro Penitenciario, donde se encuentra interno el interesado
en segundo grado, sobre las múltiples incidencias regimentales que presenta desde su ingreso el 0310612014, concretamente veintinueve incidentes regimentales que han motivado en su práctica totalidad la incoación de expedientes disciplinarios, separación del resto de los internos e ingreso en el Módulo de Aislamiento, todo ello unido a otras circunstancias estando su estancia marcada por el consumo de drogas, asistencia en los Servicios Médicos del Establecimiento por intoxicación individual. lgualmente consta su vida laboral de la que se desprende que en los catorce años que ha permanecido en España tan solo ha cotizado por un período de 8 meses y 26 días (269 días en total), no realizando actividad alguna desde el 11/08/2014.
CUARTO: Asimismo, tras consulta del banco de extranjeros sobre la situación administrativa del interesado y la remisión por
parte del Registro Central de Penados y de la Jefatura Superior de Policía Nacional de informe sobre sus antecedentes penales y policiales se constata lo siguiente:
Situación administrativa:
* El interesado, de 32 años de edad, ha sido titular de autorizaciones de residencia en régimen general desde el 11/06/2004 hasta el 29/08/2007 sin que conste su renovación. En los años 2012 y 2014 ha intentado documentarse por el régimen comunitario, primero como descendiente mayor de 21 años dependiendo de su madre, y posteriormente por su matrimonio con ciudadana española, habiéndose denegado o archivado dichas solicitudes y sin que conste ninguna solicitud posterior.
Antecedentes penales:
- Condenado en sentencia de fecha 04/08/2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 por la comisión de un delito de hurto ( art. 234- 236 CP), a las penas de 4 meses de trabajos en beneficio de la comunidad y 4 meses de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
- Condenado en sentencia de fecha 26/02/2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 por la comisión de los siguientes delitos:
Violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar ( art. 153 CP), a las penas de 49 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 20 meses de privación del derecho a tenencia y porte de armas.
Violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar ( art. 153 CP), a las penas de 2 años de prohibición de aproximación o comunicación con la víctima, familiares u otras personas; 2 años de prohibición de aproximarse a la víctima o a determinadas personas: 2O meses de privación del derecho a tenencia y porte de armas y 48 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
- Condenado en sentencia de fecha 06/02/2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Palma de Mallorca por la comisión de un delito de hurto (conductas varias) ( art. 234- 236 CP), a la pena de 6 meses de prisión.
- Condenado en sentencia de fecha 27/04/2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Palma de Mallorca por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas ( art. 238 CP), a las penas de 1 año y 6 meses de prisión; 1año y 6 meses de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y a la Responsabilidad civil.
- Condenado en sentencia de fecha 06/07/2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Palma de Mallorca por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas ( art. 238 CP), a la pena de 1 año de prisión.
- Condenado en sentencia de fecha 16/07/2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Palma de comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas ( art. 238 CP), a las penas de 1 año de prisión y a la Responsabilidad civil.
- Condenado en sentencia de fecha 28/11/2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Palma de Mallorca por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas ( art. 238 CP), a las penas de 9 meses de prisión; 9 meses de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y a la Responsabilidad civil.
- Condenado en sentencia de fecha 02/02/2012 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Palma de Mallorca por la comisión de un delito de hurto ( art. 234- 236 CP), a las penas de 3 meses de prisión y 3 meses de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
- Condenado en sentencia de fecha 18/10/2012 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas ( art. 238 CP), a las penas de 6 meses de prisión y 6 meses de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
- Condenado en sentencia de fecha 14/03/2014 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Palma de Mallorca por la comisión de un delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente ( art. 384 CP), a la pena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
. Condenado en sentencia de fecha 11/06/2014 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Palma de Mallorca por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas ( art. 238 CP), a las penas de 6 meses de prisión y 6 meses de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
Antecedentes policiales (detenciones):
06/10/2004 - DIRECCION000 por ROBO CON FUERZA EBN LAS COSAS, Dilig. 3639
20/01/2006 - DIRECCION000 por HURTO, Dilig. 226
31/07/2006 - DIRECCION000 por ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, Dilig. 51502
19/09/2006 - DIRECCION000 por ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, Dilig. 73269
26/02/2007 - DIRECCION000 por MALOS TRATOS FÍSICO5 ÁMBITO FAMILIAR, Dilig. 1.9073
23/07/2007 - DIRECCION000 por ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, Dilig. 79834
25/07/2007 - DIRECCION000 por ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, Dilig. 81.778
31/07/2007 - DIRECCION000 por AMENAZAS, Dilig. 84229
12/09/2007 - DIRECCION000 por ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, Dilig. 1.05319
03/10/2007 - DIRECCION000 por ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, Dilig. 115175
11/06/2008 - DIRECCION000 por ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, Dilig. 68328
06/06/2009 - DIRECCION000 por AMENAZAS Y RESIST Y DESOB., Dilig. 64113
13/03/2014 - DIRECCION000 por DELITO CONTRA LA SEG. DEL TRAFICO, Dilig. 5095
En los Fundamentos Quinto y Sexto de la resolución administrativa impugnada se expresa que:
'QUINTO: (...) Sin perjuicio de lo indicado, se han considerado los principios contenidos en el artículo 5 de la Directiva indicada, teniendo en cuenta la totalidad de elementos de valoración a los que se ha tenido acceso. Alega el interesado tener arraigo familiar y laboral, al ser cónyuge/pareja de ciudadana española con la que tiene una menor, también de nacionalidad española, pero sin acreditar la efectiva convivencia y la condición de que se encuentren a su cargo, considerando su estancia en prisión, la falta de cotizaciones y, por tanto, la carencia de medios para poder mantener a su familia, lo que, unido a su historial de delitos reiterados de hurto y robo con fuerza en las cosas y la existencia de condena por dos delitos de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar, así como a su conducta de falta de inserción y adaptación a las normas regimentales del propio centro penitenciario, desvirtúan el posible arraigo alegado.
SEXTO: Concurren en el presente caso datos negativos sobre la conducta del interesado que exceden de la mera
permanencia irregular y que justifican, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la elección de la sanción de expulsión resulte ajustada al principio de proporcionalidad. Tales datos negativos están constituidos por los actos ilícitos relacionados en los antecedentes de hecho. Atendida la entidad de los datos negativos de la conducta del sancionado a los que se ha hecho referencia con anterioridad, la prohibición de entrada a imponer será de 10 años, constando informe favorable de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras'.
11) Frente a esta resolución administrativa, la representación del actor formuló recurso contencioso, siendo tramitado como PA nº 190/2019 por el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Palma, siendo desestimado en la Sentencia nº 47/2021, de 9 de febrero, frente a la cual se interpuso el presente Rollo de Apelación, constituyendo su objeto.
En la Sentencia del Tribunal Supremo nº 366/2021, de 17 de marzo (recurso de casación nº 2870/2020), tras relacionar la evolución jurisprudencial acerca de la naturaleza de la sanción por estancia ilegal en España y sus requisitos para que su aplicación fuera conforme a Derecho y su posible sustitución por una sanción, fija la doctrina aplicable tras la Sentencia del TJUE de 8 de octubre de 2020, modificando el criterio anterior del Alto Tribunal, fijado tras la Sentencia del TJUE de 23 de abril de 2015, la cual se entiende superada:
En la determinación de las circunstancias o factores de la estancia irregular que, conforme al juicio de proporcionalidad, legitiman una orden de expulsión; la STS 366/2021 señala algunos de estos datos negativos justificantes de la expulsión a quien se encuentra en situación de estancia irregular:
La propia STS de 17 de marzo de 2020 indica que este conjunto de criterios no agota todos los supuestos, y que resulta necesaria
En el presente supuesto, el demandante no solo carecía de autorización alguna para encontrarse legalmente en España desde el año 2007, sino que disponía con once antecedentes penales, alguno por violencia en el ámbito familiar, sin que se haya acreditado que disponga de relación alguna con su esposa, ni tampoco con su hija, o que se ocupe de su manutención y cuidados (a los efectos de las excepciones previstas en los artículos 5 y siguientes de la Directiva 2008/115/CE), constituyendo la presencia de antecedentes penales, por los cuales se encontraba cumpliendo condena en el centro penitenciario de Palma, una circunstancia la cual agrava la mera estancia ilegal, por lo que la aplicación de la sanción resultó proporcionada, de acuerdo con la jurisprudencia comunitaria y del Tribunal Supremo, sin que, por otro lado, se haya acreditado ni resulte relevante el arraigo familiar meramente alegado por el actor, sin demostrar una relación o vinculación efectivas con su esposa e hija, máxime destacando que fue condenado por malos tratos.
Por consiguiente, no se aprecia errónea valoración de la prueba, ni tampoco vulneración de la Directiva 2008/115/CE, sino que, a partir de la jurisprudencia descrita, fue conforme a Derecho la desestimación del recurso contencioso- administrativo, debiendo desestimarse el recurso de apelación.
Fallo
Contra la presente sentencia, cabe recurso de casación a preparar ante esta Sala en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación de la presente, y para: * el Tribunal Supremo, si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea; * la Sección de casación de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, si el recurso pretende fundarse en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Magistrado de esta Sala Ilma. Sra. Dña. Alicia Esther Ortuño Rodríguez, que ha sido Ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.

