Sentencia Administrativo ...yo de 2006

Última revisión
03/05/2006

Sentencia Administrativo Nº 406/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 288/2003 de 03 de Mayo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUIROGA VAZQUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 406/2006

Núm. Cendoj: 08019330032006100197

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:5246


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Recurso nº 288/03

Partes :

Actora: José

Demandada: GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 406

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a 3 de mayo de 2006

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 288/03 interpuesto por don José representado por la Procuradora doña Raquel Palou Bernabe y asistido por su letrado don José A. Calles Ramos contra el DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES de la Generalitat de Catalunya, representada y asistida por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio Administrativo, del Recurso presentado, en fecha 9 de agosto de 2002.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Acordado por Auto de fecha 10.12.04 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia de fecha 25.4.06 . .

Fundamentos

PRIMERO.- Dn. José ejercita una pretensión anulatoria contra la desestimación presunta por la GENERALIDAD DE CATALUÑA ( C.P.T. y O.P.) del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 20 de junio de 2002 aprobando definitivamente la Revisión de Normas Subsidiarias y Complementarias del Vall d' Aran, en el término municipal de Naut d' Aran, públicados en el D.O.G.C. 3680 de 18 de julio de 2002.

SEGUNDO.- El 18 de enero de 1982 se aprobaron las Normas Subsidiarias y Complementarias del Vall'Aran que abarcaban a varios municipios; el de Naut d' Aran era el único que contaba con un Plan General de Ordenación de 1969 que había sido modificado en 1975; la Revisión actual (20-6- 02) pretende sustituir el modelo anterior del municipio de Naut d' Aran para que, en el futuro, se rija por las Normas Subsidiarias del Vall d' Aran como el resto de los municipios de dicho ámbito; contra ésta revisión se ha promovido la presente litis.

TERCERO.- Se alega, en primer lugar, la falta de competencia de la Comisión de Urbanismo de Lleida para la aprobación provisional de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Naut d' Aran.- Tal cuestión fue resuelta en sentido negativo para los recurrentes en la sentencia firme de 15 de julio de 2005 , dictada en el recurso 811 de 2002, en la que, substancialmente, se declaraba que el Ayuntamiento de Naut d'Aran había solicitado a la CUL que "formule y tramite la Revisión de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la Vall d' Aran, con la finalidad de sustituir el carácter de complementarias por el de Subsidiarias ", es decir, por otras de ámbito supramunicipal, para que tal municipio se rija en los mismos términos y por los mismas reglas que el resto de los municipios de la Vall d'Aran, utilizando para ello la facultad del artículo 46 del T.R. de 1990 , que permite a los entes locales, encargar a la correspondiente Comisión de Urbanismo la formulación del planeamiento y, a sus técnicos la redacción del documento que impulse el trámite, basándose en el artículo 73.3 del citado ordenamiento, en concordancia con el desarrollo de tal preceptiva en los artículos 151 y 154 del Reglamento de Planeamiento de 1978 , por lo que, en conclusión la CUL era el órgano competente para tal decisión.-

CUARTO.- Imputa la recurrente a la Administración demandada la falta de motivación o justificación del nuevo traslado de las viales que afectan a dos fincas de su propiedad mediante la Revisión de las Normas Subsidiarias de la Vall' d' Aran.- A tal efecto, alega que la nueva cartografía que acompaña al proyecto las deja fuera de ordenación.- Argumenta que en la Memoria, en ningún momento, se justifica el cambio de configuración de las viales ya existentes en el casco antiguo de Tredos (que es el núcleo donde se encuentran sus fincas) pero la cartografía las deja, en parte, fuera de ordenación, sin que exista coordinación entre la normativa y la planimetría lo que convierte a la afectación en arbitraria e injusta, sin que se motive el nuevo trazado, lo que según su parecer, por un lado, infringe el artículo 97.1 del Reglamento de Planeamiento y, por otro, tal actuación incide en desviación de poder el establecer viales nuevos y nuevas alineaciones injustificadamente.-

QUINTO.- La cuestión que se debate se centra sobre la modificación de viales y sus alineaciones en el núcleo de Tredos.- Este núcleo ya se venía rigiendo, como el resto de los municipios del Vall d' Aran, salvo Naut d' Aran, por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Vall d' Aran de 1982.- En la presente Revisión de tales Normas lo que se produce es una rectificación de la alineación de los viales existentes, que ya venía acordada en la aprobación inicial y cuyas numerosas alegaciones, en período de información pública, ya se recogieron por el ayuntamiento de Naut d' Aran en la resolución de 22 de febrero de 2002, solicitando que en la Revisión, en lo que afectaba a los núcleos Urbanísticos históricos se transcribieran las determinaciones del Planeamiento vigente sobre una nueva cartografía digitalizada, lo cual fue aceptado por la CUL en la resolución de 4 de marzo de 2002, adaptando, individualizadamente, las alineaciones de los núcleos históricos al planeamiento vigente en el que figura, entre ellos, el núcleo de Tredos, es decir, adaptándolas al Plan Especial de Mejora Urbana aprobado por la CUL el 28 de mayo de 1997 que es el que refleja la aprobación provisional de la Revisión el 12 de junio de 2002, incorporando las modificaciones anteriores que afectan, entre otras, a las fincas de la actora; por tanto, la Revisión de las Normas Subsidiarias de la Vall d' Aran, por lo que hace a las alineaciones de los núcleos históricos, no innova nada, sino que adapta las alineaciones del Plan Especial de 1997, individualizadamente al núcleo de Tredos y, a los otros, que en su día fueron objeto de información pública, sin que fueran impugnados por el recurrente, y que constituye la motivación y el fundamento de la cartografía digitalizada.- Por otra parte, el apartado 12.6 de la Memoria de la Revisión, respecto del núcleo de Tredos, donde se ubican las fincas de la actora, justifica la reforma manifestando que "la intención es la de realizar los ajustes necesarios para efectuar una trascripción precisa del planeamiento vigente sobre una Cartografía actualizada" lo cual responde a lo establecido en el artículo 105 del T.R. de 1990 , que contiene las determinaciones de las Normas Subsidiarias de Planeamiento cuyo régimen jurídico se establece en el Capitulo IV del Título II sin que exista prueba en contrario que acredite discordancia alguna entre la normativa aprobada y la cartografía digitalizada; es más, la única prueba comprobable es la documental y, en concreto el expediente y la certificación del Plan Especial de Mejora Urbana de Garos, Tredos, Arties, Salardu, Gessa, Unha y Bequerque, aprobado el 28 de mayo de 1997, que avalan las tesis de la Administración demandada, sin que tal instrumento fuera objeto de impugnación.-

SEXTO.- Por lo expuesto, procede la desestimación del recurso, sin que existan méritos para una condena en costas. (art. 139 L.J.C .A)

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo promovido por José contra la resolución de 20 de junio de 2002 de la GENERALIDAD DE CATALUÑA, rechazando los pedimentos de la demanda. Sin costas.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Hágase saber que la presente sentencia es susceptible de Recurso de Casación para Unificación de Doctrina Autonómica conforme al art. 99 de nuestra Ley Jurisdiccional , que habrá de prepararse mediante escrito que cumplimente las exigencias del art. 97 . del mismo texto, en especial, presentándolo ante esta misma Sección en el plazo de TREINTA DÍAS a contar desde su notificación.

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