Última revisión
30/03/2007
Sentencia Administrativo Nº 406/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 570/2006 de 30 de Marzo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SABAN GODOY, ALFONSO
Nº de sentencia: 406/2007
Núm. Cendoj: 28079330042007100614
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00406/2007
APELACIÓN Nº 570/06
Ldo. Dª Laura Iglesias Mañueco
Pro. Dª Montserrat Rodríguez Rodríguez
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE Sr. Alfonso Sabán Godoy
S E N T E N C I A Nº 406
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a treinta de marzo dos mil siete
Visto el recurso de apelación número 570/06 interpuesto por la Letrada Dª Laura Iglesias Mañueco en nombre y representación de Arquitectura Ingeniería y Servicios S.L contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de los de Madrid de fecha 12 de septiembre de dos mil seis en el P.O Nº 25/05. Habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Móstoles representado por la Procuradora Sra. Montserrat Rodríguez Rodríguez.
Antecedentes
PRIMERO: Dictada la mencionada Sentencia la parte demandada interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.
SEGUNDO: La representación procesal del demandante presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.
TERCERO: Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 22 de marzo de dos mil siete.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Dº. Alfonso Sabán Godoy.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia apelada estimó prescrita la acción de cobro de determinada deuda tributaria por el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, supuestamente devengado el 31 de agosto de 1997 y cuyo apremio se notifico el 27 de mayo de 2004 habiéndose excedido, por tanto, el plazo de cuatro años previsto en el art. 64 de la Ley General Tributaria. La apelante sostiene que el recurso era inadmisible por existir acto firme consentido como fue la liquidación original y, además, que existió una suspensión cuyo levantamiento interrumpió el plazo de prescripción.
SEGUNDO.- La apelación ha de ser desestimada y ello por las razones que se exponen a continuación. Partiendo del hecho de que no se ha discutido la fecha del devengo del tributo ni se han expuesto datos al tribunal que le hubiesen, en su caso, permitido apreciar una fecha diferente, lo cierto es que entre aquella y la fecha de notificación del apremio han transcurrido más de cuatro años.
El apremio, como es obvio, es un acto independiente de la liquidación y sus causas de impugnación son por completo independientes del hecho de haber o no recurrido aquella. Esta es también la razón de que los motivos de recurso de conciben con gran rigidez y, además, esta es la razón de que la prescripción haya de contraerse al apremio que no es la determinación de la deuda sino la acción de cobro de ésta.
Por último, no se ha probado la existencia de causas reales de interrupción del periodo de prescripción pues no existe acto suspensivo sobre los términos del tributo específico al que la deuda se refiere.
TERCERO.- En virtud de lo dispuesto en el art. 139,2 de la Ley de esta Jurisdicción han de imponerse al apelante las costas causadas.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación deducido por la representación procesal de Arquitectura Ingeniería y Servicios S.L contra la Sentencia a la que el mismo se contrae, con expresa imposición a la parte apelante de satisfacer las costas causadas.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
APELACION Nº 570/06
RECURRENTE:AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES
PROCURADOR:MONTSERRAT RODRIGUEZ RODRIGUEZ
DEMANDADO: ARQUITECTURA, INGENIERIA Y SERVICIOS S.A.
LETRADO LAURA IGLESIAS MAÑUECO
AUTO ACLARACIÓN DE SENTENCIA NÚM. 406
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. Alfonso Sabán Godoy
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª Fátima de la Cruz Mera
Madrid, a DOS DE JULIO DE DOS MIL SIETE
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso de apelación núm. 570/06, se dictó Sentencia en fecha 30 de marzo de 2007 , presentándose por la Letrado Dª Laura Iglesias Mañueco en representación de ARQUITECTURA, INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. solicitud de rectificación de error material de sentencia, pasándose los autos a Ponencia para decidir al respecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento" y teniendo el carácter de error material manifiesto las rectificaciones solicitadas por la recurrente, procede acceder a lo pedido.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Sabán Godoy
LA SALA ACUERDA: RECTIFICAR EL ERROR MANIFIESTO producido en la Sentencia de fecha 30 DE MARZO DE 2007, núm. 406 , subsanando el defecto producido tanto en el inicio como en el Fallo de la misma, en cuanto que el AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES es la PARTE APELANTE y la entidad ARQUITECTURA, INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. es la PARTE APELADA.
La presente resolución no es susceptible de recurso.
Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. del margen.

