Última revisión
07/03/2008
Sentencia Administrativo Nº 406/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 60/2007 de 07 de Marzo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS TORRES, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 406/2008
Núm. Cendoj: 28079330012008100403
Encabezamiento
AP 60/07
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00406/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 60/07
SENTENCIA NÚM. 406
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª Francisca Rosas Carrión
Dª. María Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a siete de marzo de dos mil ocho.
Vistos por la Sala los autos del recurso de apelación nº 60/07 que ante esta Sala, ha promovido la procuradora Sra.
Muñoz Minaya, en nombre y representación de DON Abelardo contra el Auto dictado el 26 de octubre de 2006 por
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid, en la pieza de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado nº
568/06. Ha sido parte la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de declaración de caducidad y archivo del expediente de expulsión incoado contra Don Abelardo, que fue tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid, por medio de otro sí se solicitó la medida cautelar positiva de imponer a la Administración la obligación de hacer constar la caducidad y archivo del expediente de expulsión en el Registro Central de extranjeros en su aplicación informática "Adextra", que fue denegada por Auto dictado con fecha de 26 de octubre de 2006 .
SEGUNDO.- Contra dicho Auto se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para votación y fallo el día 6 de marzo del año en curso, fecha en que tuvo lugar.
Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Jesús Vegas Torres.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado con fecha 26 de octubre de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid , en la pieza separa del Procedimiento Abreviado nº 568/06, por el que se denegaba la medida cautelar solicitada.
SEGUNDO. Para resolver el presente recurso de apelación debemos recordar que Rumanía ha sido admitida como miembro de pleno derecho de la Unión Europea, en virtud del Tratado de Adhesión firmado el 25 de abril de 2005, por lo que sus ciudadanos están sujetos a partir de esa fecha al régimen de ciudadanos comunitarios regulado en el RD 178/2003, de 14 de febrero y al principio general de libre circulación de personas. Así las cosas, el presente recurso debe ser estimado en aplicación de la doctrina de la apariencia de buen derecho de la pretensión del recurrente y para evitar que el recurso del que dimana la presente pieza, pierda su finalidad legitima.
TERCERO. No ha lugar a efectuar especial pronunciamiento sobre el pago de costas procesales.
VISTOS los preceptos citados y los demás de general aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Muñoz Minaya, en nombre y representación de DON Abelardo contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid, en la pieza de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado nº 568/06, debemos revocar el Auto apelado y acordar la medida cautelar positiva de imponer a la Administración la obligación de hacer constar la caducidad y archivo del expediente de expulsión en el Registro Central de extranjeros en su aplicación informática "Adextra, durante la tramitación del procedimiento. Sin costas.
La presente resolución es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
