Última revisión
23/12/2009
Sentencia Administrativo Nº 406/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 376/2009 de 23 de Diciembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO
Nº de sentencia: 406/2009
Núm. Cendoj: 46250330052009100354
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2009:9077
Encabezamiento
ROLLO Nº 376/09
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 376/09
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
S E N T E N C I A NUM. 406/09
En la ciudad de Valencia, a 23 de diciembre de 2009.
Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don JOSE BELLMONT MORA, Presidente, doña ROSARIO VIDAL MAS y don FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, el Rollo de apelación número 376/09, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que ostenta contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Valencia, en fecha 30-10-08, en el recurso Contencioso-Administrativo 208/08, a instancias de DON Leandro , siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- En el juzgado de lo contencioso-administrativo número 9 de Valencia, en fecha 30-10-08 , en el recurso Contencioso-administrativo 208/08, a instancias de DON Leandro, recayó Auto cuya Parte Dispositiva, literalmente, dice: "Se declara la satisfacción extraprocesal de las pretensiones ejercitadas por el recurrente DON Leandro declarando terminado el procedimiento, acordando el archivo del recurso dejando nota en el registro y con expresa imposición de costas a la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso por la representación de la administración demandada, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.
TERCERO.- Se procedió a la votación y fallo el día 22.12.09.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que la imposición de costas es improcedente en la medida en que el Auto no contiene razonamiento alguno relativo a la existencia de mala fé o temeridad merecedora de tal imposición en los términos legales, que además no es de apreciar en la medida en que fue la avalancha de solicitudes la determinante de la falta de Resolución de la petición de autos que, posteriormente, fue objeto de resolución expresa.
Señala la L.J.C.A. en su artículo 139.1 que "1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional , al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas, razonándolo debidamente, a la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con mala fe o temeridad. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se impondrán las costas a la parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas cuando de otra manera se haría perder al recurso su finalidad"
Efectivamente, como señal el recurso de apelación, no existe en la Resolución impugnada razonamiento alguno en torno a los extremos legalmente exigidos para la imposición de costas , por lo que no siendo inherentes a la satisfacción extraprocesal acordada y no habiéndose razonado los motivos para dicha imposición debe ser anulada con estimación del presente recurso de apelación.
SEGUNDO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que se aprecien circunstancias para su no imposición, lo que no concurre en el presente caso , por lo que no procede su imposición.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación
Fallo
1) La estimación del recurso de Apelación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que ostenta contra el Auto dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 9 de Valencia, en fecha 30-10-08, en el recurso Contencioso-administrativo 208/08 revocando el mismo en cuanto a la imposición de costas.
2) La no imposición de las costas causadas en el presente expediente.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los Autos a su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.

