Sentencia Administrativo ...yo de 2011

Última revisión
12/05/2011

Sentencia Administrativo Nº 406/2011, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 986/2009 de 12 de Mayo de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Mayo de 2011

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: SEGURA GRAU, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 406/2011

Núm. Cendoj: 10037330012011100532

Resumen
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Voces

Autorizaciones administrativas

Confederación hidrográfica

Confederaciones hidrográficas

Expediente sancionador

Obras de reparación

Imposición de multa

Zonas de servidumbre

Dominio público hidráulico

Concesiones administrativas

Infracciones administrativas

Daños al dominio público

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00406/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 986/2009.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de

S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA 406

PRESIDENTE: DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

MAGISTRADOS:

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a doce de mayo de dos mil once.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 986/2009 , promovido ante este Tribunal a instancia de 71ibrela Procuradora D.ª María Fátima Ordóñez Carbajal, en nombre y representación de Marantona, S.A. , siendo parte demandada la Administración General del Estado (Confederación Hidrográfica del Guadiana); recurso que versa contra la resolución de 9 de octubre de 2008 de la Confederación Hidrográfica del Guadiana dictada en expediente sancionador ES 493/07/CR, con imposición de multa de 480 euros y obligación de demoler la caseta.

Siendo la cuantía del recurso 480 euros.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la parte actora se presentó, con fecha 7 de enero de 2009, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta Sentencia.

Por auto de 7 de mayo el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Ciudad Real declara su falta de competencia para conocer del recurso, por corresponder a la Sala del Tribunal superior de justicia de Extremadura.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente Administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 30 de junio.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, dejando sin efecto la resolución impugnada en los términos solicitados.

SEGUNDO.- Dado traslado de la demanda a la parte demandada , la administración General del estado contesta por escrito presentado el día 21 de diciembre, solicitando la desestimación de la demanda, con condena en costas.

TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período , se pasó al de conclusiones, donde la parte demandante interesó que se dictara Sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de su escrito de demanda, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto de recurso en el presente procedimiento la resolución de 9 de octubre de 2008 de la Confederación Hidrográfica del Guadiana dictada en expediente sancionador E.S. 493/07/CR, por la que se sanciona al recurrente por la comisión de la infracción prevista en el art. 116.3 . d) y e) del TRLA, con imposición de multa de 480 euros, obligación de ajustar la construcción del puente a lo establecido en el expediente PUPA 3/2008 y, respecto de la caseta, proceder a su eliminación.

El recurrente discute en su recurso únicamente la cuantía de la multa, solicitando que se rebaje a 300 euros, y la demolición de la caseta, al considerar que ésta tiene una antigüedad superior a los 25 años , se construyó como consecuencia de la autorización administrativa de extracción de aguas y sirve para albergar un motor de extracción, habiéndose realizado obras de reparación y no una edificación ilegal.

SEGUNDO.- El expediente se inicia con denuncia del Servicio de Vigilancia de la CHG de fecha 31 de enero de 2008 donde se hace constar como hechos denunciados la construcción de un puente sobre el cauce del Arroyo Alhambra y reparación de caseta en zona de servidumbre de la margen derecha del mismo cauce sin contar con la previa autorización administrativa. Los hechos se producen en el término municipal de La Solana (Ciudad Real).

En fase de prueba queda acreditado que el lugar de ubicación de la caseta se encuentra en el mismo sitio establecido para la extracción del agua del río Alhambra por expediente de 1979, con lo que se constata que dicha caseta, que alberga un motor de extracción, se construyó en su momento con esta finalidad y quedaba amparada por la concesión administrativa. Las obras realizadas en la actualidad y que son objeto de denuncia no son obras de nueva construcción sino de conservación de la antigua -la propia denuncia lo reconoce al hablar de obras de reparación-, con lo que éstas no pueden considerarse constitutivas de infracción administrativa.

En cuanto a la cuantía de la multa, procede imponer la multa de 240 euros con base en el artículo 319.2 del reglamento del Dominio Público Hidráulico de 1986. Este artículo, en su redacción originaria antes de la reciente reforma operada por R.D. 367/2010 , de 26 de marzo , (RD que deroga el art. 319 ) , en vigor al tiempo de dictarse la Resolución sancionadora, señalaba que "podrán sancionarse con multa de hasta 240,40 euros (40.000 pesetas) las infracciones leves del artículo 315 contempladas en sus apartados c), d) y e), siempre que no se derivaran de ellas daños para los bienes del dominio público hidráulico, así como las previstas en los apartados b), f) , g) , h), i) y j) del citado artículo". No se han acreditado daños al dominio público hidráulico, con lo que la cuantía máxima de la multa no puede superar los 240 euros.

TERCERO.- No concurren las circunstancias para hacer especial pronunciamiento en costas , conforme al art. 139 L.J.C.A. .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

ESTIMAMOS EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO interpuesto por la Procuradora D.ª María Fátima Ordóñez Carbajal, en nombre y representación de Marantona, S.A. , contra la Resolución de 9 de octubre de 2008 de la Confederación Hidrográfica del Guadiana dictada en expediente sancionador ES 493/07/CR y, en consecuencia:

1- REDUCIMOS el importe de la sanción a 240 euros.

2- ANULAMOS el pronunciamiento relativo a la obligación de demoler la caseta.

3- CONFIRMAMOS la Resolución recurrida en todo lo demás.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado que la dictó, celebrando audiencia pública en el lugar y día de su fecha. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior Resolución. Doy fe.

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