Última revisión
24/11/2016
Sentencia Administrativo Nº 406/2016, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 226/2016 de 03 de Noviembre de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Noviembre de 2016
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: SOLDEVILA FRAGOSO, SANTIAGO PABLO
Nº de sentencia: 406/2016
Núm. Cendoj: 28079230062016100382
Núm. Ecli: ES:AN:2016:4080
Núm. Roj: SAN 4080:2016
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.
Antecedentes
Dª Coral , que actuaba en su propio nombre o por la mercantil Antonia Magdaleno Carmona SL, ejercía como administrador concursal y utilizaba las instalaciones profesionales de la recurrente para sus cometidos, a cambio de una retribución.
En virtud de un laudo arbitral de 3 de junio de 2014, se condenó a Dª Coral al pago a la recurrente de un total de 1.704.612,19 euros en concepto de honorarios profesionales debidos.
Dicha cantidad se corresponde con honorarios profesionales percibidos por Antonia Magdaleno Carmona SL, que debieron ser facturados por la recurrente a la misma como contraprestación por los servicios que le prestaba por todos los servicios descritos.
La recurrente, dado que dicha cantidad forma parte de la base del IVA, procedió el 22 de diciembre de 2014, a girar a Dª Coral una factura rectificativa, incrementando la base en el importe reseñado sin que ésta fuera atendida.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 89. 6 de la Ley 37/1992 , la recurrente interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC, para poder repercutir a Dª Coral el IVA devengado como consecuencia de los hechos descritos, por importe de 306.830,19 euros.
Fundamentos
Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de 10 días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.
El allanamiento a la demanda es un acto del proceso ya abierto que extingue la relación procesal en virtud del reconocimiento o conformidad que el demandado presta a la pretensión contenida en la demanda, cuyo efecto determinante es que el juzgador quede en principio obligado a resolver en todo conforme a lo pedido en ella, es decir de acuerdo con los términos de la pretensión reconocida.
Pues bien, en el presente caso se han cumplido los requisitos necesarios para dar validez a dicho allanamiento, en el que se reconoce la estimación de la pretensión de la recurrente, no apreciando la Sala que el mismo es contrario al interés público o de tercero, por lo que se estima el recurso contencioso- administrativo.
En consecuencia, procede la estimación del recurso.
Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la Autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y contra la que cabe recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En Madrid a 11/11/2016 doy fe.

