Sentencia Administrativo ...zo de 2008

Última revisión
17/03/2008

Sentencia Administrativo Nº 407/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 239/2007 de 17 de Marzo de 2008

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE

Nº de sentencia: 407/2008


Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-239/2007 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Diecisiete de Marzo de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Agutín Gómez Moreno.

Dña. Inmaculada Revuelta Pérez.

SENTENCIA NUM: 407

En el recurso de apelación num AP-239/2007, interpuesto como parte apelante por D. Pedro Miguel ,

representado por el Procurador Dña. PAULA MARÍA RAMON PRATDESEBA y dirigida por el Letrado Dña. RICARDO RAMÍN

POVEDA contra "Sentencia 16.11.2006 (nº 400/2006), dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de

Valencia, desestimando recurso contra resolución 2005/1915, dictada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Albal de 6.10.2004,

que aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación de la UE nº 2 Sector 1.1.A) del Plan General, que había sido aprobada

provisionalmente mediante resolución de la Alcaldía 2005/1414 de 26 de Julio, y definitivamente la memoria par la imposición de

cuotas de urbanización".

Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE ALBAL, representada por el Procurador D.

CARLOS FRANCISCO DIAZ MARCOy dirigida por el Letrado D. JOSÉ LUIS NOGUERA CALATAYUD; AGRUPACIÓN DE

INTERÉS URBANÍSTICO LA BALAGUERA representado por el Procurador D. CARLOS GIL CRUZ y defendida por el Letrado

JESÚS BONET SÁNCHEZ; PATRIMONIAL SANTO DOMINGO S.L. representada por el Procurador D, FRANCISCO JAVIER

UCLES MUÑOZ y defendida por D. ANTONIO MIGUEL DAROQUI ESTEBAN y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada Resolución que se ha reseñaldo por el juzgado de lo Contencioso-Administravo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la Resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.

TERCERO.- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día Dieciocho de febrero de dos mil ocho.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia.

Fundamentos

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-239/2007 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Diecisiete de Marzo de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Agutín Gómez Moreno.

Dña. Inmaculada Revuelta Pérez.

SENTENCIA NUM: 407

En el recurso de apelación num AP-239/2007, interpuesto como parte apelante por D. Pedro Miguel ,

representado por el Procurador Dña. PAULA MARÍA RAMON PRATDESEBA y dirigida por el Letrado Dña. RICARDO RAMÍN

POVEDA contra "Sentencia 16.11.2006 (nº 400/2006), dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de

Valencia, desestimando recurso contra resolución 2005/1915, dictada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Albal de 6.10.2004,

que aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación de la UE nº 2 Sector 1.1.A) del Plan General, que había sido aprobada

provisionalmente mediante resolución de la Alcaldía 2005/1414 de 26 de Julio, y definitivamente la memoria par la imposición de

cuotas de urbanización".

Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE ALBAL, representada por el Procurador D.

CARLOS FRANCISCO DIAZ MARCOy dirigida por el Letrado D. JOSÉ LUIS NOGUERA CALATAYUD; AGRUPACIÓN DE

INTERÉS URBANÍSTICO LA BALAGUERA representado por el Procurador D. CARLOS GIL CRUZ y defendida por el Letrado

JESÚS BONET SÁNCHEZ; PATRIMONIAL SANTO DOMINGO S.L. representada por el Procurador D, FRANCISCO JAVIER

UCLES MUÑOZ y defendida por D. ANTONIO MIGUEL DAROQUI ESTEBAN y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

PRIMERO.- Dictada Resolución que se ha reseñaldo por el juzgado de lo Contencioso-Administravo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la Resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.

TERCERO.- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día Dieciocho de febrero de dos mil ocho.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia.

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Miguel contra "Sentencia 16.11.2006 (nº 400/2006), dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Valencia, desestimando recurso contra resolución 2005/1915, dictada por la Alcaldía del ayuntamiento de Albal de 6.10.2004, que aporbó definitivamente el proyecto de reparcelación de la UE nº 2 Sector 1.1.A) del Plan General, que había sido aprobada provisionalmente mediante Resolución de la Alcaldía 2005/1414 de 26 de Julio , y definitivamente la memoria par la imposición de cuotas de urbanización". Todo ello con expresa condena en costas a la parte apelante.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Valencia, para el cumplimientoy ejecución de la presente Sentencia.

Así por esta nuestra sentencia,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma , certifico,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Miguel contra "Sentencia 16.11.2006 (nº 400/2006), dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Valencia, desestimando recurso contra resolución 2005/1915, dictada por la Alcaldía del ayuntamiento de Albal de 6.10.2004, que aporbó definitivamente el proyecto de reparcelación de la UE nº 2 Sector 1.1.A) del Plan General, que había sido aprobada provisionalmente mediante Resolución de la Alcaldía 2005/1414 de 26 de Julio , y definitivamente la memoria par la imposición de cuotas de urbanización". Todo ello con expresa condena en costas a la parte apelante.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Valencia, para el cumplimientoy ejecución de la presente Sentencia.

Así por esta nuestra sentencia,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma , certifico,