Última revisión
25/06/2008
Sentencia Administrativo Nº 407/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 15856/2008 de 25 de Junio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: NUÑEZ FIAÑO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 407/2008
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00407/2008
PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15856/2008
RECURRENTE: DIRECCION000 , COMUNIDAD DE BIENES, Juana
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, veinticinco de Junio de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15856/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA
COMO PO NÚM. 8308/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DIRECCION000, COMUNIDAD DE BIENES, Juana, representado por el procurador D. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ, dirigido por la letrada Dª GUADALUPE VARELA COELLO, contra ACUERDO DE 16-03-06 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE PONTEVEDRA SOBRE SANCION POR INFRACCION SIMPLE POR ADQUISICION DE BIENES SIN QUE EN LAS FACTURAS FIGURE CONSIGNADO EL RECARGO DE EQUIVALENCIA. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.
Antecedentes
PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 11.328?85 euros.
Fundamentos
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00407/2008
PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15856/2008
RECURRENTE: DIRECCION000 , COMUNIDAD DE BIENES, Juana
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, veinticinco de Junio de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15856/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA
COMO PO NÚM. 8308/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DIRECCION000, COMUNIDAD DE BIENES, Juana, representado por el procurador D. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ, dirigido por la letrada Dª GUADALUPE VARELA COELLO, contra ACUERDO DE 16-03-06 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE PONTEVEDRA SOBRE SANCION POR INFRACCION SIMPLE POR ADQUISICION DE BIENES SIN QUE EN LAS FACTURAS FIGURE CONSIGNADO EL RECARGO DE EQUIVALENCIA. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.
PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 11.328?85 euros.
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "DIRECCION000, C.B." contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, de fecha 16 de marzo de 2006 , desestimatorio de la reclamación nº 36/1488/03, interpuesta por la entidad reclamante contra otro dictado el 21 de mayo de 2001 de la Dependencia de Inspección de Tributos de la Delegación en Pontevedra de la AEAT, que le impuso una sanción por infracción tributaria simple derivada de la adquisición de bienes sin que en las correspondientes facturas figure expresamente consignado el recargo de equivalencia. Sin efectuar pronunciamiento en orden a la imposición de las costas procesales.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO al estar celebrando audiencia pública la Sección 004 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, veinticinco de Junio de dos mil ocho.
Fallo
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "DIRECCION000, C.B." contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, de fecha 16 de marzo de 2006 , desestimatorio de la reclamación nº 36/1488/03, interpuesta por la entidad reclamante contra otro dictado el 21 de mayo de 2001 de la Dependencia de Inspección de Tributos de la Delegación en Pontevedra de la AEAT, que le impuso una sanción por infracción tributaria simple derivada de la adquisición de bienes sin que en las correspondientes facturas figure expresamente consignado el recargo de equivalencia. Sin efectuar pronunciamiento en orden a la imposición de las costas procesales.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO al estar celebrando audiencia pública la Sección 004 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, veinticinco de Junio de dos mil ocho.
