Sentencia Administrativo ...yo de 2009

Última revisión
11/05/2009

Sentencia Administrativo Nº 407/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1/2009 de 11 de Mayo de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Mayo de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO

Nº de sentencia: 407/2009

Núm. Cendoj: 08019330042009100394


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Queja nº 1/2009

Parte apelante: Belarmino

Representante de la parte apelante: SERGIO CARANDO VICENTE

S E N T E N C I A Nº 407/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En la ciudad de Barcelona, a once de mayo de dos mil nueve

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- El día el 28/1/2009, en el Procedimiento Abreviado nº 420/2008 seguido en el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 15 de los de Barcelona, dictó AUTO que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de fecha 3/12/2009 que inadmite el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 4 de mayo de 2009.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El Auto objeto de recurso de queja declara la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 15 de los de Barcelona, de fecha 28 de enero 2009 , en que se decidió el importe económico de la reclamación administrativa y recurso contencioso-administrativo, que no supera el límite de 18.000 euros, por lo que, tal como se ha indicado, declaró la inadmisibilidad.

Este Tribunal no puede, sino, compartir plenamente los razonamientos jurídicos que se exponen y se tienen en cuenta en el escrito de recurso de queja contra la resolución jurisdiccional objeto de impugnación, pues es evidente que los motivos que se alegan como justificativos de la posible interposición del recurso, al considerar la cuantía en indeterminada, no pueden y deben ser tenidos en cuenta, ya que la reclamación indemnizatoria forzosamente tiene un valor económico que es el determinante para fijar la cuantía del proceso a efectos de su posible impugnación por vía del recurso de apelación.

El artículo 81.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso -administrativa dispone que las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes:

a)Aquellos cuya cuantía no exceda de dieciocho mil euros

Aun cuando inicialmente el recurso contencioso-administrativo se haya tramitado bajo la condición genérica de "cuantía indeterminada", ello no puede condicionar nunca al órgano jurisdiccional ni de primera instancia ni menos competente para conocer y decidir el recurso de apelación, cuando fácilmente se puede cuantificar, en función de la cuantía indemnizatoria que en este caso asciende a 9.663'33 euros.

Es reiterada la doctrina jurisprudencia del Tribunal Supremo, que incluso se puede declarar la inadmisión del recurso correspondiente, aun cuando éste haya sido mal admitido en primera instancia, pues ello, no puede nunca condicionar ni modificar la competencia de un determinado órgano jurisdiccional, máxime, cuando en el presente caso, la cuantía objeto de discusión era fácilmente determinable.

Por ello, quedando fijada la cuantía del recurso en el importe anteriormente indicado, que en modo alguno se supera la cuantía procesal anteriormente indicada como límite de admisibilidad del recurso de apelación, es por lo que debe acordarse la desestimación del presente recurso de queja, con imposición de costas a los efectos prevenidos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.

Fallo

1. Desestimar el recurso de queja

2. Imponer las costas a la parte recurrente.

Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 20 de mayo de 2.009, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.