Sentencia Administrativo ...yo de 2007

Última revisión
25/05/2007

Sentencia Administrativo Nº 408/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 357/2006 de 25 de Mayo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: PENIN ALEGRE, CLARA

Nº de sentencia: 408/2007

Núm. Cendoj: 39075330012007100542

Núm. Ecli: ES:TSJ CANT:2007:1227

Resumen:
EXTRANJERIA

Encabezamiento

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00408/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Ilma. Sra. Presidente

Doña María Teresa Marijuán Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Doña María Josefa Artaza Bilbao

En la ciudad de Santander, a veinticinco de mayo de dos mil siete

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 357/06 interpuesto contra el Auto dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, de fecha 4 de octubre de 2006, en el procedimiento abreviado nº 280/06 por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Delegación de Gobierno en Cantabria, siendo parte apelada Don Jose María , parte representada por el Procurador Sr. José Alberto Ruiz Aguayo y asistida por el Letrado Sr. José Antonio Mellado Ballastra.

Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO: El recurso de apelación se tuvo por interpuesto el día 24 de octubre de 2006, contra el Auto dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, de fecha 4 de octubre de 2006 , en el procedimiento abreviado nº 280/06, que en su parte dispositiva establece: «Acordar la suspensión del acto administrativo impugnado».

SEGUNDO: Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO: En fecha 15 de diciembre de 2006 se dictó diligencia de elevación de las actuaciones a esta Sala una vez efectuados los correspondientes emplazamientos y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 24 de mayo de 2007 , en que se deliberó, votó y falló.

Fundamentos

PRIMERO: La presente apelación tiene por objeto el Auto dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, de fecha 4 de octubre de 2006 , en el procedimiento abreviado nº 280/06, que en su parte dispositiva establece: «Acordar la suspensión del acto administrativo impugnado».

El juzgador de instancia accede a la medida cautelar instada sobre la base de considerar que en el supuesto de autos se ha alegado arraigo familiar, consistente en el hecho de convivir Don Jose María con una ciudadana moldava legalmente residente en España desde el año 2003 con su hijo español.

Frente a esta decisión interpone recurso de apelación el Abogado del Estado considerando que, de una parte, el presupuesto fáctico no se habría siquiera acreditado, habiendo sido interceptado el recurrente en Santander, no haber sido localizado a efectos de notificación en el domicilio de Gernika que dice ocupar con su compañera, ni encontrarse empadronado en el mismo. De otra, considera que aun cuando fuera cierta esta relación, la misma sería insuficiente habida cuenta la fecha de incoación del expediente sancionador, diciembre de 2005, lo que impediría partir de una permanencia temporal susceptible de crear un arraigo familiar, social y económico con nuestro país.

Insiste en la oposición a la apelación el recurrente considerando sí media este arraigo, tal y como viene exigiendo la jurisprudencia y reconoce esta Sala.

SEGUNDO: No se discute en esta apelación el planteamiento teórico del juzgador, asumido por todas las partes en cuanto coincide con el criterio de la Sala. Cierto es, pues, que la ejecutividad de la orden de expulsión puede ceder cuando concurran circunstancias excepcionales, acreditadas al menos indiciariamente.

También es cierto el hecho de que se ha alegado una convivencia sentimental. Pero el juzgador no se ha detenido a examinar las circunstancias de ésta. El propio recurrente reconoce en la demanda que se trasladó a España a visitar a la que ahora dice ser su compañera sentimental, María Luisa , en octubre de 2005. Por tanto y a la fecha de incoación del expediente sancionador, apenas dos meses después, no había mediado un lapso de tiempo suficiente para crear lazos de arraigo en nuestro país. Por su parte y al margen de acreditar indiciariamente la estancia regular de su compañera, ningún dato obra en autos ni de la relación de trabajo que dice mantener, cuando sí lo hace respecto al contrato laboral de María Luisa , ni de convivir con ésta en su domicilio, en que sólo figuran empadronados ella y su hijo (que no del recurrente). Todo ello con el carácter provisional a que obligan los pronunciamientos en esta fase y sin perjuicio de lo que pueda acreditar el recurrente, pues no basta la mera alegación de arraigo cuando no existen datos fácticos que confirmen, siquiera a nivel indiciario, aquél.

TERCERO: De conformidad con el artículo 139.2 , al haber sido estimado el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, no procede la imposición de costas a dicha parte.

Fallo

Que estimamos el presente recurso de apelación promovido por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Delegación de Gobierno en Cantabria, contra el Auto dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, de fecha 4 de octubre de 2006 , en el procedimiento abreviado nº 280/06, que en su parte dispositiva establece: «Acordar la suspensión del acto administrativo impugnado», revocando esta suspensión, medida cautelar que se deja sin efecto, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta apelación.

Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes con expresión de los recursos que en su caso procedan frente a ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese esta Resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, devuélvanse las actuaciones recibidas y el expediente administrativo al órgano judicial de procedencia, junto con un testimonio de esta sentencia.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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