Última revisión
30/03/2007
Sentencia Administrativo Nº 408/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 107/2007 de 30 de Marzo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SABAN GODOY, ALFONSO
Nº de sentencia: 408/2007
Núm. Cendoj: 28079330042007100616
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00408/2007
APELACIÓN Nº 104/07
Proc. Dª María Luisa Torrescusa Villaverde
A del E
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE Sr. Alfonso Sabán Godoy
S E N T E N C I A Nº 408
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a treinta de marzo dos mil siete
Visto el recurso de apelación número 104/07 interpuesto por la Procuradora Dª María Luisa Torrescusa Villaverde en nombre y representación de D. Everardo contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de los de Madrid de fecha veintitrés de octubre de dos mil seis en el P.A Nº 562/05. Habiendo sido parte demandada la Dirección General de la Policía reprensada por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictado el mencionado Auto desestimatorio la parte demandante interponer contra aquél el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.
SEGUNDO.- La representación procesal de la demandada presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.
TERCERO: Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día ocho de marzo de dos mil siete.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Dº. Alfonso Sabán Godoy
Fundamentos
PRIMERO.- El auto apelado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 76 de la Ley de la Jurisdicción y previa constatación de que había existido satisfacción extraprocesal de las pretensiones al haberse resuelto la regularización del ciudadano extranjero y anulando la orden de su expulsión, resolvió el archivo de las actuaciones por carencía de objeto procesal.
SEGUNDO.- La parte apelante sostienen su derecho a una sentencia que se pronuncie sobre el fondo de sus pretensiones sin alegar, no obstante, perjuicio alguno derivado del Auto apelado. Pues bien la pretensión de la actora constituye un manifiesto abuso del derecho a litigar sin el más mínimo interés legítimo al hacerlo. El único derecho del litigante es obtener un pronunciamiento de los previstos en las leyes y la satisfacción extraprocesal constituye una de dichas posibilidades, razón por lo que el recurso ha de ser desestimado.
TERCERO.- De acuerdo con el art. 139,1 y 2 han de imponerse las costas al apelante y no solo por el principio del vencimiento sino por la manifiesta temeridad del recurso.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación deducido por la representación procesal de D. Everardo contra el acto a que el mismo se contrae, con expresa imposición a al apelante de las costas de esta segunda instancia.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
